REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2016
Años 206º y º157º

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001078
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA MENDOZA RIVERA., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 14.970.885.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MRCC, CA., CARLOS ENRIQUE COLMENAREZ CAMACARO, MARIANYI RODRIGUEZ y INGRID RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEANDRO MENDOZA y GIL JOSE ALEJANDRO., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 177.232 y 43.104.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 29 de Septiembre de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ y por la parte demandada sus apoderados judiciales LEANDRO MENDOZA y GIL JOSE ALEJANDRO. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 124.500,00) que serán cancelados en dos pagos (02) por la misma cantidad de (Bs. 62.250,00) que serán canceladas en las siguientes fechas: 07/10/2016 y 31/10/2016, dichos pagos consignados ante la U.R.D.D.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 124.500,00) que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como el 30 % de las costas.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente. Se deja constancia que se les hace de las pruebas ambas partes. Es todo.-


LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,

PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE