En su nombre:
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: CARLOS VICENTE TORRES SALCEDO., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 12.246.530.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DICKSON, SILVIA., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 1023
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÒN CIVIL UNIVERSIDAD FERMÌN TORO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
M O T I V A C I Ó N
En fecha 25 de Abril del 2016, se inició el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano CARLOS VICENTE TORRES SALCEDO., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 12.246.530.
En fecha 02/05/2016, este Juzgado lo dio por recibido y admitido ordena la correspondiente notificación a la parte demandada ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO en la persona del Sr. JORGE BENITEZ en su carácter de Representante Legal (Folio 18).
Seguidamente en fecha 27/07/2016, el Secretario deja constancia que el Alguacil encargado de practicar la notificación a la parte demandada, se efectuó en los términos indicados en la misma (Folio 22).
El 20 de Septiembre del 2016 a las 11:00 a.m. día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante. Ahora bien, ante la incomparecencia de la parte demandada se le declaró incursa en la presunción de admisión de los hechos prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda se observa:
Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la incomparecencia de la demandada ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO, generó en ella la admisión de los hechos, invocados por el demandante en su demanda. Por lo que corresponde a quien juzga pasar a resolver el derecho invocado. Y así se decide.
Ahora bien, en virtud de la admisión de los hechos, quedo reconocido:
1. la existencia de la relación de trabajo
2. La jornada de trabajo.
3. EL último salario de Bs. 3.106,06 mensual
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras se pasan a efectuar los cálculos de los conceptos demandados por el reclamante.
Así tenemos que las diferencias a cancelar al ciudadano CARLOS VICENTE TORRES, por dichos conceptos son las siguientes, conformes a las cantidades demandas:
• Diferencias de horas extras= Bs.28.102,29
• Diferencias por Horas Extras nocturnas= Bs. 4.979,14
• Diferencias de vacaciones y bono vacacional= Bs.34.340,82
• Diferencia de Antigüedad Bs.22.735,96
• Intereses de Antigüedad Bs.11.322,8
• Diferencias de Cesta Ticket Bs. 54.081,80
• Diferencias por utilidades y fracción Bs. 7.440,66
Total a cancelar Bs. 214.988,90
D E C I S I Ó N
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la parte demandante, contra la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO. En consecuencia se condena a la demandada a pagar por los conceptos reclamados, los cuales se dan acá por reproducidos, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo e indexación.
SEGUNDA: Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se concede la indexación judicial e intereses de mora, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, realizada por experto contable.
TERCERO: Se condena en costa a la demandada por haber resultado totalmente vencida.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 27 días del mes de Septiembre del 2016. Años 205° y 156°. -
LA JUEZ
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES
LA SECRETARIA
MLC/MLC
|