REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2016
Años 205º y º156º

ACTA DE MEDIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000317
PARTE ACTORA: FRANCIS YULIANNY HEREDIA GODOY., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 23.484.833.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS YEPEZ., inscrito bajo el Nº 140.894.
PARTE DEMANDADA: JHONY ALEXANDER DIAZ e INVERSIONES KINDIO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY MONTENEGRO., inscrito bajo el Nº 58.618.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 26 de Septiembre de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante la ciudadana FRANCIS YULIANNY HEREDIA acompañada por el Abogado CARLOS YEPEZ y por la parte demandada comparece su apoderado judicial JIMMY MONTENEGRO. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) que serán cancelados en este mismo acto a través de cheque a nombre de la ciudadana FRANCIS YULIANNY HEREDIA.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000, 00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. ORDENANDO QUE SE ARCHIVE EL EXPEDIENTE. Se deja constancia que en este mismo acto se les hace entrega de las pruebas ambas partes. Es todo. Firman.-



LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,



PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE