REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2016
Años 205º y º156º
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001029
PARTE ACTORA: WILMER PASTOR GUEDEZ GIMENEZ., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 10.633.773.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR MONTOYA., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.202.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A., ENRIQUE GUTIERREZ y MARILE VARGAS
APODERAD DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA PEREZ., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.135.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 22 de Septiembre de 2016, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparece por la parte demandante su apoderado judicial abogado VICTOR MONTOYA y por la parte demandada su apoderada judicial MARIA ALEJANDRA PEREZ. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00) que serán cancelados en dos (02) pagos por la misma cantidad de (Bs. 60.000,00) que serán canceladas en las siguientes fechas: la primera para el 23/09/2016; y la segunda y última para el 15/10/2016 consignados ante la U.R.D.D.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de pago de alguna de las cuotas o la falta de entrega de los cheques, acordados en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste el último pago pendiente. Se les hace entrega de las pruebas ambas partes. Es todo. Firman.-
LA JUEZ,
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES
LA SECRETARIA
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
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