REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de septiembre del 2016

ASUNTO: KP02-L-2016-798
PARTE DEMANDANTE: DAVID MELENDEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad No. V- 18.997.510
ABOGADO ASITENTE DEL DEMANDANTE: ILBER MELENDEZ, IPSA 257.236.
PARTE DEMANDADA: INGEIINCA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD QUINTERO, IPSA 108.663
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 30 de septiembre del 2016siendo las 10:30 am, las partes en el presente asunto solicitan una Audiencia Extraordinaria de mediación y acuerdan renunciar a los lapsos procesales a fin de celebrar la audiencia. En este estado el Tribunal acuerda lo solicitado verificándose la comparecencia ante este Despacho de la parte demandada, ciudadano DAVID MELENDEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad No. V- 18.997.510, en asistencia del Abg. ILBER MELENDEZ, IPSA 257.236. Asimismo, comparece por la parte demandada, el ciudadano CRISANTO QUERO SANQUIZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.384.815, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INGEIINCA, C.A., quien consigna en este acto Registro Mercantil de la mencionada y asistido por el Abg. RICHARD QUINTERO, IPSA 108.663. Verificada la cualidad de las partes se da inicio a la audiencia extraordinaria de mediación, ante lo cual, las mismas exponen que con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente TRANSACCION LABORAL, bajo los siguientes términos:

La parte demandada manifiesta que cancelará la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000) al demandante en dos (2) cuotas a fin de cumplir con los conceptos laborales demandados. Es asi que en este mismo acto el demandado hace entrega de un primer pago por la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 350.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados, pago que realiza con Cheque Comercial númeroN°00091056 a nombre de DAVID MELENDEZ y girado sobre cuenta N° 0108-0501-51-0100058018 del Banco BBVA PROVINCIAL, descritas, dejándose constancia que en fecha 30/11/2016 se hara entrega de la segunda cuota por la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 350.000,00) por ante la URDD Civil.

En este estado, el trabajador expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos por lo antes manifestado y habiendo recibido la cantidad de dinero por medio de cheque comercial antes descrito y pendiente como queda el pago de la segunda cuota fijada para el 30/11/2016, declaro que no tengo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores, por estos conceptos, es todo, leyéndose, se terminó, conformes las partes firman.

La falta de provisión de fondos del cheque entregado y/o el pago de la segunda cuota acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-



La Juez,
Abg. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ



El Secretario,
Abg. JUAN C. CASTELLANOS



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA