REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de septiembre de 2.016.
Año 206º y 157º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
ASUNTO: KP02-L-2011-002244
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS ANTONIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.386.734
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DANNYS BARCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.740
PARTE DEMANDADA: CONSNALCA C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO o ENFERMEDADES OCUPACIONALES
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M O T I V A
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el actor demanda las indemnizaciones legales por una discapacidad parcial y permanente, para la cual se exige la determinación del porcentaje, fijado por la junta calificadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y ello no consta en autos, razón por la cual el Tribunal dictó auto en fecha 04 de junio de 2013, en donde instó a la parte actora a suministrar información sobre la obtención de tal requisito, auto que fue ratificado el 09 de diciembre del mismo año, sin que manifestara sobre lo conducente.
Ahora bien, visto que la determinación del porcentaje de la discapacidad parcial y permanente fijada por la autoridad administrativa es necesaria para dictar sentencia en el presente juicio, se declara la existencia de una cuestión prejudicial y se ordena la suspensión de la causa hasta que conste en autos dicho porcentaje emanado de la junta calificadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Asi se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Declarar la existencia de una cuestión prejudicial conforme al artículo 355 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no consta en autos el porcentaje de discapacidad, siendo requisito exigido para determinar las indemnizaciones de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
SEGUNDO: Se suspende la causa hasta que conste en autos el porcentaje de discapacidad emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 27 de septiembre del 2016.-
La Juez
Abg. María Fernanda Chaviel López.
El Secretario
Abg. Juan Carlos Castellanos
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Secretario
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