REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2015-564

PARTE ACTORA: JOSE MANUEL MENDOZA TORRES y LEONEL DE JESUS JIMENEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 2.602.339.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO LLAMOZAS GUTIERREZ y CARLOS CANELON, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 102.285 y 170.193, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGRICOLAS EL ANGEL II, C.A, ANGEL LUIS BETANCOURT
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: (INVERSIONES AGRICOLAS EL ANGEL II) Abg. JORGE RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 90.085 y (ANGEL LUIS BETANCOURT) Abg. LILIANA ESCALONA inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 153.013.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintitrés (23) de septiembre del 2016, siendo las diez y treinta la mañana (10:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, de su apoderado judicial Abg. FRANCISCO LLAMOZAS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 102.285 y por las partes demandadas, sus apoderados judiciales (INVERSIONES AGRICOLAS EL ANGEL II) Abg. JORGE RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 90.085 y (ANGEL LUIS BETANCOURT) Abg. LILIANA ESCALONA inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 153.013. Seguidamente y con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediacion, bajo los siguientes términos:

La parte demandada manifiesta que hace entrega de pago por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, pago que realizamos con Cheque número N°00016722 a nombre del apoderado judicial de la parte actora, abg. FRANCISCO LLAMOZAS GUTIERREZ, ya identificado y girado sobre cuenta N° 01082411710100022290 del Banco BBVA PROVINCIAL, que se entrega en este acto y con el cual cancelamos las obligaciones antes descritas. En este estado el apoderado de los trabajadores expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos por lo antes manifestado y habiendo recibido la cantidad de dinero por medio de cheque antes descrito, declaro que no tengo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores, por estos conceptos, es todo, leyéndose, se terminó, conformes las partes firman.

Se deja constancia que, la falta de fondos del cheque descrito, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-




La Juez Temporal,
Abg. María Fernanda Chaviel López

El Secretario, Abg. Juan Carlos Castellanos


Parte Demandante Parte Demandada