PODER JUDICIAL
En su nombre, el

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Dicta sentencia definitiva

Asunto: KP02-L-2014-001130/ MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: LILIAMBEL FREITEZ, venezuelana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.880.563.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LIGIABEL FREITES, inscrita en el IPSA bajo el N° 113.893

PARTE DEMANDADA: FONDO PARA EL DESARROLLO AGRICOLA DEL ESTADO LARA FONDAEL.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL RAMOS, inscrito en el IPSA con el No. 119.458.

MOTIVO: INTERLOCUTORIA
I
M O T I V A C I Ó N

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En fecha 19 de septiembre de 2016 se dicto sentencia declarándose con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana LILIAMBEL FREITEZ contra el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRICOLA DEL ESTADO LARA, ordenándose notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA de la sentencia, siendo lo correcto la notificación para el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA.

El Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece varios supuestos mediante los cuales el Juez puede corregir el fallo pronunciado, sin que ello signifique una modificación o reforma del mismo: la aclaratoria que tiene por finalidad esclarecer algún punto dudoso en la sentencia; la ampliación para extender las explicaciones de algún elemento de la decisión; y la corrección de errores materiales, de copia o similares.

Ante tal circunstancia, se evidencia de la revisión de las actas procesales que efectivamente se incurrió en error material al indicar que la notificación iba dirigida al Procurador General de la República siendo lo correcto trascribir que era al Procurador General del estado Lara, en consecuencia, quien juzga deja constancia que el ente a notificar de la sentencia es la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA. Asi se decide.-

II
D I S P O S I T I V A


Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: la corrección de sentencia de oficio del fallo publicado por este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2016. Así se decide.

SEGUNDO: Se ordena librar notificación al Procurador General del Estado Lara de la sentencia definitiva de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, el día veinte (20) de septiembre de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Así se decide.-


EL JUEZ

Abg. Carlos Luís Santeliz Casamayor


La Secretaria

Abg. Rosalux Galíndez Mújica

Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:30 P.M., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


La Secretaria

Abg. Rosalux Galíndez Mújica