P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-L-2011-000299 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: DAMELIS JOSEFINA BRICEÑO PÉREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V - 9.543.555.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ORANGEL R. BRICEÑO PÉREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 138.781.
PARTES CO-DEMANDADAS: SERVICIOS MÚLTIPLES VENEZUELA C.A, COMERCIALIZADORA ARLEQUÍN C.A, CORPORACIÓN PANELPA C.A, DISTRIBUIDORA 94 C.A, DISTRIBUIDORA COLECCIONES DEL CENTRO C.A, DISTRIBUIDORA LA ESTRELLA SRL, IMPRESORA LITHOBAR C.A, REPRESENTACIONES 2005 SRL, TRANSPORTE AMÉRICA C.A y los ciudadanos LUIS GABRIEL MUSTIOLA, RAMÓN GONZÁLEZ, SWANETT BALAZAR, NELSON PAZ MARTÍNEZ, MILAGROS GIMÉNEZ y ADRIANA PAZ GIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V - 7.434.806, V - 6.375.139, V - 8.505.459, V - 4.382.408, V - 4.383.520 y V - 14.938.849, respectivamente.
N
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CO-DEMANDADAS: FABIANA JOSEFINA ZUBILLAGA y MARIANA MELÉNDEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 126.029 y 99.335, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
M O T I V A
Vista la decisión dictada en la presente causa, en fecha 08 de agosto del año 2016, en la que se declaró con lugar la demanda por prestaciones sociales (folios 210 al 218 pieza 16 ), y observado el escrito presentado ante la URDD, en fecha 19 de septiembre del año 2016 por el apoderado de la parte actora, abogado Orangel Briceño inscrito en el IPSA bajo el número 138.781 en la cual solicita aclaratoria respecto a lo establecido en la sentencia dictada antes mencionada, con relación al monto de los intereses sobre las prestaciones sociales en cuanto a la cantidad de bs. 12.434,77 monto que indica la parte solicitante de la aclaratorio no figura en la determinación, en consecuencia este Juzgado se pronunciaría procede a dar pronunciamiento sobre la aclaratoria presentada
Este Tribunal estando dentro del lapso legal y encontrándose las partes a Derecho, procede a pronunciarse sobre la aclaratoria solicitada.
Establece el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que la aclaratoria de las sentencias es utilizada a los fines de aclarar puntos dudosos, salvar omisiones o ampliar situaciones sobre el fondo de lo decidido, previa solicitud de alguna de las partes dentro del lapso establecido en dicha norma; y también de oficio, en los términos de la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
En el presente caso, es importante señalar que en la motiva de la sentencia se decidió en lo que respecta a la procedencia de lo demandado:
“Se declaran con lugar los intereses de la prestación de antigüedad, que deberá cuantificar el Juez de la Ejecución cuando se declare definitivamente firme la condena, con base en el promedio de la tasa activa, sobre el monto establecido en la presente decisión.
Se declaran procedentes los intereses moratorios sobre las cantidades anteriores, que se calcularán con la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, sin posibilidad de capitalización.
Por último, se ordena la corrección monetaria, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, desde la fecha de la notificación de la demanda.
Los intereses y la indexación los liquidará el Juez de la Ejecución, conforme a lo dispuesto en la Ley.”
Por todo lo expuesto, se observa en efecto, que no se constato que por error material los defectos antes señalados, en consecuencia, este Juzgado plenamente identificado ordena Improcedente la aclaratoria de sentencia solicitada
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D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión este juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Improcedente la aclaratoria de sentencia solicitada por el apoderado de la parte actora, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil En consecuencia, téngase esta decisión como parte integrante del fallo objeto de la presente aclaratoria ASÍ SE ESTABLECE .
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, porque la solicitud de aclaratoria no es mecanismo de ataque o defensa.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 20 de septiembre de 2016
ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA AUXILIADORA ORTEGA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA AUXILIADORA ORTEGA
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