REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 22 de septiembre de 2.016
206º y 157º

ASUNTO: KP02-R-2016-000473


DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

RECURRENTE: Ciudadana Sandra Germary Pérez Salas, titular de la cédula de identidad N° V-7.426.986, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Tomas Colina Ramos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 27.350.

RECURRIDO: Auto dictado en fecha 13 de junio de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el N° KP02-V-2016-000335.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO, en el juicio por cumplimiento de contrato, seguido por el ciudadano Salvador Enrique Blanco Bravo, contra la Empresa de Seguros La Vitalicia, C.A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 16-2846 (KP02-R-2016-000473).


La ciudadana Sandra Germary Pérez Salas, debidamente asistida por el abogado Tomas Colina Ramos, en el juicio por cumplimiento de contrato, interpuesto contra la firma mercantil Seguros La Vitalicia, C.A., formuló el 20 de junio de 2016, recurso de hecho contra el auto dictado en fecha 13 de junio de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual negó el recurso de apelación ejercido en fecha 30 de mayo de 2016, contra el auto dictado en fecha 23 de mayo de 2016 (fs. 1 y 2).

En fecha 21 de junio de 2016, se recibió el presente recurso de hecho (f. 3), y por auto de fecha 30 de junio de 2016, se le dio entrada en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y se fijó para decidir en el término de cinco días de despacho contados a partir de la consignación de las copias certificadas para lo cual se concedieron diez (10) días de despacho (f. 4). Mediante escrito de fecha 12 de julio de 2016 (f. 5), la ciudadana Sandra Germary Pérez Salas, debidamente asistida de abogado, y manifestó que por cuanto le ha sido imposible lograr la expedición de las copias certificadas ante el tribunal recurrido, necesarias para la tramitación del recurso de hecho, solicitó de esta superioridad que se requiriera al tribunal de la primera instancia las copias certificadas siguientes: Del libelo de demanda; auto de admisión; diligencia de fecha 30 de marzo de 2016, suscrita por el alguacil; escrito presentado contentivo de cuestiones previas; auto de fecha 23 de mayo de 2016, mediante el cual se le niega su cualidad para actuar en el juicio; diligencia en la cual ejerce el recurso de apelación; auto de fecha 13 de junio de 2016, mediante el cual se le niega admitir el recurso de apelación; auto de fecha 7 de julio de 2016, mediante el cual, el tribunal de la primera instancia fija la oportunidad para dictar sentencia. Por auto de fecha 14 de julio de 2016 (f. 6), se acordó lo peticionado, y al efecto se libró oficio N° 16-243, a los fines de que el juzgado recurrido remita los mencionados instrumentos en copias certificadas.

En fecha 10 de agosto de 2016 (f. 11), se recibió oficio N° 520, de fecha 3 de agosto de 2016, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió a esta Superioridad las copias certificadas que fueron requeridas, y fueron agregadas desde el folio 12 al 37.

Llegada la oportunidad para decidir sobre la inhibición, se hacen las siguientes consideraciones:



Se observa del caso de marras, que esta causa versa sobre la interposición de un recurso de hecho, formulado contra el auto que negó admitir el recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana Sandra Germary Pérez Salas, debidamente asistida de abogada, contra el auto de fecha 23 de mayo de 2016, mediante el cual, el tribunal a quo le advirtió a la referida ciudadana que no posee cualidad para actuar en el juicio por cumplimiento de contrato, instaurado contra la Empresa de Seguro La Vitalicia, C.A.

Ahora bien, de las actuaciones que fueron enviadas en copias certificadas se observa que en fecha 12 de julio de 2016 (fs. 30 al 34), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual repuso la causa al estado de pronunciarse sobre la apertura de la incidencia de la cuestión previa opuesta por la ciudadana Sandra Pérez, además anuló el auto de fecha 23 de mayo de 2016, y todas las actuaciones posteriores, sentencia que se declaró firme por auto de fecha 20 de julio de 2016 (f. 37), y como quiera que el auto recurrido fue dictado en fecha 13 de junio de 2016, estando dicho auto dentro de las actuaciones posteriores que fueron anuladas, quien juzga considera que por causa de la reposición decretada en el asunto principal, el interés de resolver el presente recurso de hecho decayó y por lo tanto no hay causa que decidir, y sería inoficioso cualquier pronunciamiento al respecto. Así se decide.


D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: INOFICIOSO el pronunciamiento del recurso de hecho interpuesto, en fecha 20 de junio de 2016, por la ciudadana Sandra Pérez Salas, debidamente asistida por el abogado Tomas Colinas Ramos, contra el auto dictado en fecha 23 de mayo de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente sentencia, a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), para que la envíe al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por encontrarse allí el expediente.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los VEINTIDÓS días del mes de septiembre de DOS MIL DIECISÉIS (22/09/2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Dra. Delia González de Leal


La Secretaria Titular,

Abg. Laura Beatriz Pérez
En igual fecha, siendo las tres y veintiséis horas de la tarde (03: 26 p.m.) se publicó, se expidió copia certificada y se remitió conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Laura Beatriz Pérez