REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 20 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: KC02-X-2016-000020

De las partes y sus apoderados

DEMANDANTE: Ciudadano MANUEL FELIPE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.351.290, de este domicilio.

DEMANDADO: Sociedad mercantil GRUPO 3A

MOTIVO: INHIBICIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 16-2877 (ASUNTO: KC02-X-2016-000020).

Mediante acta de fecha 25 de julio de 2016 (f. 2), el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado con la nomenclatura N° KP02-R-2016-000451, relativo al juicio de cumplimiento de contrato, intentado por el ciudadano Manuel Felipe Márquez, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-7.351.290, contra la sociedad mercantil Grupo 3A, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de agosto de 2016, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 16). Por auto de fecha 4 de agosto de 2016 (f. 17), se le dio entrada, y por auto de fecha 11 de agosto de 2016 (f. 18), se fijó oportunidad para decidir dentro de los (3) días de despacho.

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Vladimir Antonio Colmenares Cárdenas, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora en el asunto N° KP02-R-2016-000451, manifestó que con anterioridad se ha inhibido de conocer las causas patrocinadas por el prenombrado abogado, las cuales han sido declaradas con lugar, tal y como consta en decisión dictada en fecha 12 de febrero de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el asunto N° KC02-X-2016-000004.

En consecuencia, y por cuanto del análisis del acta de inhibición que conforma el presente expediente, inserta en el folio 2, en la cual el juez inhibido confiesa ser enemigo del abogado Vladimir Antonio Colmenares Cárdenas; de la copia certificada del libelo de demanda (fs. 3 al 8); de la copia certificada del acta de inhibición del referido juez en el asunto KP02-R-2015-001086 (fs. 10 y 11); y de la copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 12 de febrero de 2016 en el asunto N° KC02-X-2016-000004 (fs. 13 al 15), donde actúa como parte demandante el abogado Vladimir Antonio Colmenares Cárdenas, mediante la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por el prenombrado juez, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2016-000451, relativo al juicio de cumplimiento de contrato, intentado por el ciudadano Manuel Felipe Márquez, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-7.351.290 contra la empresa Grupo 3A.


Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, expediente Nº 14-2508.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Dra. Delia González de Leal

La Secretaria Titular,

Abg. Laura Beatriz Pérez
Publicada en su fecha, siendo las tres y quince (3:15 p.m.), se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Laura Beatriz Pérez