REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: KC02-X-2016-000017
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ALVARADO JOSE GUSTAVO
DEMANDADO: INVERSIONES LA COLINA DEL ESTE, C.A.
MOTIVO: INHIBICIÓN (Juez Titular José Antonio Ramírez Zambrano)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 16-2872 (ASUNTO: KC02-X-2016-000017).
Mediante acta de fecha 21 de veintiuno de julio de 2016 (f. 2), el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado con la nomenclatura interna N° KP02-R-2014-000608, relativo al juicio de acción mero declarativa, intentado por el ciudadano Alvarado José Gustado, contra la sociedad mercantil Inversiones la Colina del Este C.A., con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de julio de 2016, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 9); en fecha 1° de agosto de 2016 se le dio entrada mediante auto (f.10) y en fecha 5 de agosto de 2016, se fijó oportunidad para decidir dentro de los (3) días de despacho siguiente (f. 11).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El juez titular José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado José Alfonso Mendoza Izarra, quien actúa como apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones la Colina del Este C.A., parte demandada en el asunto N° KP02-R-2014-000608. Manifestó que con anterioridad se ha inhibido de conocer las causas patrocinadas por el prenombrado abogado, las cuales han sido declaradas con lugar, tal y como consta en decisión dictada en fecha 18 de septiembre de 2016, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KC02-X-2013-000013.
En consecuencia, y por cuanto del análisis del acta que conforma el presente expediente inserta en el folio 2, en la cual el juez inhibido confiesa tener enemistad manifiesta con el abogado José Alfonso Mendoza Izarra; de la copia certificada de la diligencia presentada por el abogado José Alfonso Mendoza Izarra (f. 3); de la copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KC02-X-2013-000013. (fs. 6 y 7), mediante la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por el referido juez, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2016-000608, relativo al juicio por acción mero declarativa, intentado por el ciudadano Alvarado José Gustado, contra la sociedad mercantil Inversiones la Colina del Este C.A.
Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, expediente Nº 14-2508.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (16/09/2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Dra. Delia González de Leal.
La Secretaria Accidental
Abg. Daniela Abreu
Publicada en su fecha, siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10: 40 a.m.), se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Accidental
Abg. Daniela Abreu
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