REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
BARQUISIMETO, VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE  2016
 
206º Y 157º
 
 
ASUNTO: KP02-S-2016-004314
 
 
	Vista la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Grupo Bevcorp y Atar Corporación C.A, abogado JESUS ARMANDO GONZALEZ MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 102.134,  mediante la cual desiste de la medida y solicita la devolución de originales consignados. Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la devolución de originales, previa certificación en autos. En cuanto al desistimiento, este tribunal de conformidad el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: 
 
 “En cualquier  estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” 
 
 
En razón de la norma transcrita este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento, da por terminado y ordena la remisión de la solicitud al archivo judicial. Cúmplase.- 
 
 
       El Juez,                                                    La Secretaria, 
 
								(fdo)
 
	(fdo)				     Abg. Maryelis Duran
 
Abg. Alonso E. Barrios A. 
 
 
 
 
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