REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
BARQUISIMETO, DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2016
 
206º Y 157º
 
 
 
ASUNTO: KP02-A-2016-000014
 
 
	Por cuanto se observa que la parte demandante no dio cumplimiento al auto de fecha 08 de agosto del 2016, en el cual este Tribunal apercibió a la ciudadana JUANA MARGARITA GONZÁLEZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 5.274.994, que de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, adecuara la demanda conforme a los principios y exigencias del procedimiento ordinario agrario, para lo cual se le concedió un lapso de tres días de despacho; este Juzgado declara la INADMISIÓN de la presente demanda. Así se decide.-   
 
 
         El Juez,
 
         (fdo)
 
Abg. Alonso E. Barrios A.                                          La Secretaria,
 
                                                                      (fdo)
 
                                                                Abg. Maryelis D. Duran R.
 
 
AEBA/MDDR/hc
 
 
 
 
 
 
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