REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA.
206º Y 157º
ASUNTO: KP12-V-2016-000219.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Demandante(s): NAUDY PASCUAL RODRIGUEZ, ALEJANDRO ANTONIO RODRIGUEZ, JOSE LUIS RODRIGUEZ, ENDER JOSE RODRIGUEZ, FREDDY JOSE RODRIGUEZ y KEIBY ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.850.447, V- 10.763.377, V- 11.700.787, V- 14.377.937, V- 13.527.857 y V- 19.846.525, respectivamente, domiciliados en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio La Ganadera, N° 06, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Abogado DOUGLAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 11.165.
Demandada (s): ZULY COROMOTO OCANTO, PASCUAL JOSE OCANTO, ODALLIZ JOSEFINA OCANTO, YONEIDA DE LA CHIQUINQUIRA OCANTO, RAMÓN JOSE OCANTO, JOSE GREGORIO OCANTO, GLORIA ISAMAR OCANTO GONZALEZ, PASCUAL MARCELINO OCANTO, DAYANA JOSEFINA OCANTO, JESUS JOSE OCANTO, YELEIDYS JOSEFINA OCANTO, JOSE ANTONIO OCANTO y NANCY MARGARITA OCANTO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Roble Viejo, Sector 1, Casa S/N Carora Municipio Torres del Estado Lara.
Motivo: INQUISICIÓN E IMPUGNACION DE FILIACION
Sentencia: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (ACEPTACIÓN DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
INICIO
Por recibida y vista la presente demanda, se le da entrada a la misma y se anota en el libro de causa correspondiente. Ahora bien, visto que se recibió por ante este Despacho demanda de Inquisición e Impugnación de Filiación, interpuesta por los ciudadanos Naudy Pascual Rodríguez, Alejandro Antonio Rodríguez, José Luis Rodríguez, Ender José Rodríguez, Freddy José Rodríguez Y Keiby Antonio Rodríguez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 9.850.447, V- 10.763.377, V- 11.700.787, V-14.377.937, V- 13.527.857, en contra de los ciudadanos Zuly Coromoto Ocanto, Pascual José Ocanto, Odalliz Josefina Ocanto, Yoneida de la Chiquinquirá Ocanto, Ramón José Ocanto, José Gregorio Ocanto, Gloria Isamar Ocanto González, Pascual Marcelino Ocanto, Dayana Josefina Ocanto, Jesús José Ocanto, Yeleidys Josefina Ocanto, José Antonio Ocanto y Nancy Margarita Ocanto, venezolanos, mayores de edad, en virtud de la declinatoria de competencia, planteada en fecha 02 de Agosto de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolecente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
II
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa, en los siguientes términos:
“(…)Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente causa se evidencia, que la ciudadana Nancy Margarita Ocanto, actualmente tiene la edad de veintitres (23) años, tal como se desprende de la copia certificada de su partida de nacimiento que corre inserta en el folio veintiséis (26) de autos. En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente por la materia, para conocer del presente asunto, fundamentando su acción en lo dispuesto en el artículo 226 del Código Civil Venezolano, es decir, El Reconocimiento de una Filiación materna o paterna, lo que obliga a esta Juzgadora analizar su competencia para conocer de esta causa, en virtud de la Resolución Número 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, donde se modifica la competencia en cuanto a la naturaleza de la pretensión y la cuantía:
...omisis…
Por tanto, al constatarse que el eventual pronunciamiento que emita este tribunal podría acarrear la nulidad del fallo, resulta obligatorio para este Despacho, declarar su competencia por la materia, para conocer de la presente demanda de Inquisición e Impugnación de Filiación. Y así se decide. (…)”
Ahora bien, corresponde a esta sentenciadora emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia, planteada por el Tribunal recién señalado, al respecto, este Juzgado evidencia que la causa tiene por objeto conocer de una demanda de Inquisición e Impugnación de Filiación, fundamentado en el artículo 226 del Código Civil Venezolano, lo que obliga a esta Juzgadora a analizar su competencia para conocer de esta causa.
En tal sentido, esta Juzgadora pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
En consecuencia de lo antes expuesto; quien juzga declara procedente aceptar la declinatoria de competencia, planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolecente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se establece.
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolecente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la demanda de Inquisición e Impugnación de Filiación, presentada por los ciudadanos Naudy Pascual Rodríguez, Alejandro Antonio Rodríguez, José Luis Rodríguez, Ender José Rodríguez, Freddy José Rodríguez y Keiby Antonio Rodríguez Rodríguez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 9.850.447, V- 10.763.377, V- 11.700.787, V- 14.377.937, V- 13.527.857, en contra de los ciudadanos Zuly Coromoto Ocanto, Pascual José Ocanto, Odalliz Josefina Ocanto, Yoneida de la Chiquinquirá Ocanto, Ramón José Ocanto, José Gregorio Ocanto, Gloria Isamar Ocanto González, Pascual Marcelino Ocanto, Dayana Josefina Ocanto, Jesús José Ocanto, Yeleidys Josefina Ocanto, José Antonio Ocanto y Nancy Margarita Ocanto, venezolanos, mayores de edad.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Carora, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta
La Secretaria Temporal
Abg. Karla Segueri Álvarez
Seguidamente se cumplió lo ordenado, y en esta misma fecha se registró bajo el Nº 23/2016, de las Sentencias Interlocutorias dictadas por este Tribunal, siendo publicada a las 03:10 p.m., y se expidió copia certificada para el Archivo.
La Secretaria Temporal
Abg. Karla Segueri Álvarez
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