REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-F-2013-001090
PARTE DEMANDANTE: WOLFGAN ALEXIS OLMOS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.301.862, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDDYBELL ALEJANDRA GARRIDO GUERRERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 190.873.
PARTE DEMANDADA: MARIANELA DEL CARMEN MEJIAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.514.595, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE DIVORCIO
Quien suscribe, la Juez Suplente, Johanna Dayanara Mendoza Torres, se aboca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de la demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano WOLFGAN ALEXIS OLMOS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.301.862, de este domicilio, asistido por la abogada EDDYBELL ALEJANDRA GARRIDO GUERRERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 190.873, en contra de la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN MEJIAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.514.595, de este domicilio. En fecha 30/10/2013 se dictó auto donde éste Tribunal le dio entrada a la presente demanda (Folio 10). En fecha 04/11/2013 se dictó auto donde este Tribunal admitió la presente demanda asimismo se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Publico (Folios 11 y 12). En fecha 11/11/2013 compareció la parte actora consignando copias simples del libelo de la demanda a fin de librar la respectiva compulsa (Folio 13). En fecha 14/11/2013 se dictó auto donde este Tribunal a fin de librar la respectiva compulsa ratificó lo solicitado en el auto de admisión en relación que una vez conste en autos el nombre del Tribunal a comisionar se librará la misma, en virtud de que la demandada esta domiciliada en Barinas, Estado Barinas (Folio 14). En fecha 19/11/2013 compareció la parte actora solicitando se comisione al Juzgado Primero de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que se practique la citación a la parte demandada (Folio 15). En fecha 21/11/2013 se dictó auto donde este Tribunal acordó librar la respectiva comisión (Folios 16 y 17). En fecha 26/11/2013 compareció la parte actora solicitando nuevamente se libre comisión en virtud de que por error involuntario se comisionó a un Tribunal no competente por consiguiente se solicitó comisionar al Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, con sede en Sabaneta Estado Barinas (Folio 18). En fecha 02/12/2013 se dictó auto donde este Tribunal acordó librar la respectiva comisión (Folios 20 y 21). En fecha 03/12/2013 el alguacil de este Tribunal dejó constancia sobre la notificación a la Fiscal del Ministerio Publico (Folio 22). En fecha 11/03/2014 compareció la parte actora consignando las resultas de la respectiva comisión (Folios 24 al 38). En fecha 13/03/2014 compareció la parte actora solicitando se oficie al Servicio de Administración e identificación Migratoria y Extranjería (SAIME) del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Municipio Sabaneta, Estado Barinas y al Consejo Nacional Electoral (CNE) de Barinas, Estado Barinas a los fines de que informen acerca del domicilio de la demandada (Folio 39). En fecha 18/03/2014 este Tribunal dictó auto donde la Juez Suplente se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo en la misma fecha se acordó lo solicitado por la parte actora y se ordenó librar los respectivos oficios (Folios 40 al 43). En fecha 13/06/2014 se dictó auto donde este Tribunal dio por recibido las respectivas resultas del oficio Nº 176 emanado del CNE (Folios 44 al 46). En fecha 27/06/2014 compareció la parte actora solicitando se comisione al Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, sede Sabaneta, Estado Barinas a fin de citar a la demandada (Folio 47). En fecha 02/07/2014 se dictó auto donde este Tribunal acordó lo solicitado (Folio 48). En fecha 10/07/2014 compareció la parte actora consignando copias simple del libelo de la demanda, oficio emitido por el CNE (Folio 49). En fecha 14/07/2014 se libró compulsa y oficio (Folio 49 vto y 50). En fecha 12/08/2014 se dictó auto donde este Tribunal dio por recibido oficio emitido por el CNE (Folio 51). En fecha 08/10/2014 compareció la parte actora solicitando nuevamente se libre comisión en virtud de que por error involuntario el Tribunal comisionado cambió de nomenclatura, por ende, se solicitó nuevamente la misma al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a fin de la práctica de la citación a la demandada (Folio 54). En fecha 14/10/2014 se dictó auto donde este Tribunal acordó librar nuevamente la respectiva comisión (Folios 57 y 58). En fecha 10/04/2015 compareció la parte actora solicitando la devolución del original del Acta de Matrimonio (Folio 59). En fecha 14/04/2015 se dictó auto donde el Tribunal negó lo solicitado (Folio 60).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de Impulso procesal de la parte actora en fecha 10/04/2015 donde solicitó a este Tribunal la devolución del original del Acta de Matrimonio (Folio 59), hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de la demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano WOLFGAN ALEXIS OLMOS FLORES, contra la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN MEJIAS FERNANDEZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil Dieciséis. AÑOS: 206º y 157º
La Juez Suplente
Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria Acc,
Yelitza Cristina Torrealba Pérez
JDMT/Viviana
En la misma fecha se publicó siendo las 11:06 a.m., se dejó copia de la sentencia N°169 y quedo asentado en el libro diario bajo el N°22.
La Sec. Acc.
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