REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-F-2011-001213
PARTE DEMANDANTE: SIMON NATALIO HUERFANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.912.699, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSA GIMENEZ, MARITZA GUTIERREZ, EDGAR MELENDEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 39.379, 44.909 y 177.269.
PARTE DEMANDADA: YUDDY BLANDON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.844.802, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE DIVORCIO.
Quien suscribe, la Juez Suplente, Johanna Dayanara Mendoza Torres, se aboca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de la demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano SIMON NATALIO HUERFANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.912.699, de este domicilio, asistido por los abogados ROSA GIMENEZ, MARITZA GUTIERREZ, EDGAR MELENDEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 39.379, 44.909 y 177.269, en contra de la ciudadana YUDDY BLANDON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.844.802, de este domicilio. En fecha 13/12/2011 se dictó auto donde éste Tribunal le dio entrada a la presente demanda (Folio 17). En fecha 19/01/2012 se dictó auto donde este Tribunal a los fines de admitir instó a la parte consignar los recaudos en copia certificadas (Folio 18). En fecha 15/02/2012 la parte actora consignó Poder Apud-Acta otorgado a la abogada DENISSE HALYN HERNANDEZ VELASQUEZ (Folio 19). En fecha 15/02/2012 compareció la parte actora consignando los documentos solicitados en copias certificadas (Folio 20). En fecha 17/02/2012 se dictó auto donde este Tribunal admitió la presente demanda asimismo se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Publico (Folio 31 y 32). En fecha 05/03/2012 se dictó auto donde el alguacil de este Tribunal dejo constancia sobre la notificación a la Fiscal del Ministerio Publico (Folio 33). En fecha 27/01/2015 compareció la parte actora consignando copias simples del libelo de la demanda a fin de que se libre la respectiva compulsa (Folio 35). En fecha 16/03/2012 se libró compulsa (Folio 35 vto). En fecha 22/03/2012 se dictó auto donde el alguacil de este Tribunal dejó constancia acerca de la citación a la demandada la cual no pudo localizar (Folio 36). En fecha 03/04/2012 compareció la parte actora solicitando se cite a la parte demandada por carteles (Folio 40). En fecha 09/07/2012 se dictó auto donde este Tribunal negó librar cartel de citación (Folio 41). En fecha 27/07/2012 compareció la parte actora solicitando se sirva oficia al Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la Oficina de Servicios Administrativo de Identificación, Migración, y Extranjería (SAIME) con la finalidad de que se informe acerca del ultimo domicilio de la demandada (Folio 42). En fecha 01/10/2012 se dictó auto donde este Tribunal acordó oficiar al SAIME y al CNE a fin de que se informe acerca del ultimo domicilio de la parte demandada, asimismo en la misma fecha se libró oficios (Folio 43 al 45). En fecha 14/03/2013 se dictó auto donde este Tribunal le dio entrada a las respectivas resultas emitido por el SAIME (Folio 46 y 47). En fecha 18/03/2013 compareció la parte actora solicitando se libre nuevamente compulsa (Folio 48). En fecha 21/03/2013 se libró compulsa (Folio 48 vto). En fecha 12/04/2013 compareció la abogada DENISSE HALYN HERNANDEZ VELASQUEZ consignando Poder Apud-Acta otorgado al abogado HECTOR LUIS RODRIGUEZ (Folio 49). En fecha 29/04/2013 se dictó auto donde el alguacil de este Tribunal dejó constancia acerca de la citación a la demandada la cual no fue posible localizar (Folio 50). En fecha 02/05/2013 compareció la parte actora solicitando se oficie al SENIAT con la finalidad de que se informe sobre el registro fiscal de la demandada (Folio 54). En fecha 06/05/2013 se dictó auto donde este Tribunal acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a fin de que informe sobre el último domicilio de la demandada, en la misma fecha se libró oficio (Folio 55 y 56). En fecha 11/07/2013 se dictó auto donde este Tribunal dio por recibido las resultas emitidas por el CNE (Folio 57 y 58). En fecha 11/06/2013 compareció la parte actora solicitando se inste al alguacil a citar en la respectiva dirección (Folio 59). En fecha 13/06/2013 se dictó auto donde este Tribunal instó al alguacil a citar en la dirección solicitada (Folio 60). En fecha 14/08/2013 compareció la parte actora consignando Poder Apud-Acta otorgado a los abogados ROSA GIMENEZ, MARITZA GUTIERREZ, EDGAR MELENDEZ (Folio 61). En fecha 14/08/2013 compareció la parte actora revocando Poder Apud-Acta que se le otorgó a la abogada DENISSE HALYN HERNANDEZ VELAZQUEZ (Folio 62). En fecha 17/09/2013 se dictó auto donde este Tribunal acordó notificar mediante boleta a la abogada DENISSE HERNANDEZ sobre el revocamiento del Poder que se le había otorgado (Folio 63 y 64). En fecha 23/10/2013 compareció la parte actora solicitando les sea devuelto documentos originales (Folio 65). En fecha 30/10/2013 se dictó auto donde este Tribunal negó lo solicitado (Folio 72). En fecha 31/10/2013 compareció la parte actora informando acerca del domicilio de la demandada para su citación (Folio 73 y vto). En fecha 07/11/2013 se dictó auto donde este Tribunal advirtió que ya fue agotada la citación de la demandada en la referida dirección, asimismo se evidenció del oficio emitido por el CNE de fecha 16/05/2013 que la dirección de la demandada es en las Mercedes, Municipio Palavecino, Parroquia José Gregorio Bastidas, calle 5, lote 5-10 (Folio 74). En fecha 13/11/2013 se dictó auto donde el alguacil de este Tribunal dejó constancia de la notificación a la abogada Denisse Hernandez (Folio 75). En fecha 12/11/2013 compareció la parte actora solicitando se libre cartel de citación según el art. 218 del C.P.C. a la demanda (Folio 77). En fecha 15/11/2013 se dictó auto donde este Tribunal instó al solicitante a que aclare sobre su pedimento por cuanto existe ambigüedad en su petitorio (Folio 78). En fecha 04/12/2013 compareció la parte actora solicitando se libre cartel de citación según el artículo 223 del C.P.C. (Folio 79). En fecha 06/12/2013 se dictó auto donde este Tribunal negó la citación por cartel por cuanto no se encuentra agotada la citación personal (Folio 80). En fecha 04/12/2013 compareció la parte actora solicitando Boleta de Notificación a la demandada (Folio 81). En fecha 10/12/2013 se dictó auto donde este Tribunal advirtió a la parte que debe agotarse la citación personal de la demandada en la dirección las Mercedes, Municipio Palavecino, Parroquia José Gregorio Bastidas, calle 5, lote 5-10 (Folio 82). En fecha 23/01/2014 compareció la parte actora solicitando el abocamiento de la ciudadana Juez Suplente, asimismo solicitó citar a la demandada en la dirección referida (Folio 83 al 84). En fecha 28/01/2014 se dictó auto donde la ciudadana Juez Suplente de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa (Folio 85). En fecha 23/01/2014 se dictó auto donde este Tribunal ordena librar compulsa (Folio 86). En fecha 14/02/2014 compareció la parte actora consignando copias simples del libelo de la demanda (Folio 87). En fecha 19/02/2014 se libró compulsa (vto del folio 87). En fecha 13/03/2014 compareció la parte actora informando que entregó los emolumentos al alguacil de este Tribunal a fin de realizar la citación (Folio 88). En fecha 18/03/2014 se dictó auto donde el alguacil de este Tribunal dejó constancia de la entrega de los emolumentos por la parte actora (Folio 89). En fecha 26/06/2014 se dictó auto donde el alguacil de este Tribunal dejó constancia de la citación a la demandada, la cual no pudo localizar (Folio 90). En fecha 25/07/2014 compareció la parte actora solicitando se libre cartel de citación (Folio 95). En fecha 30/07/2014 se dictó auto donde este Tribunal negó librar cartel de citación por cuanto no se había agotado la citación personal a la demandada (Folio 95). En fecha 07/08/2014 compareció la parte actora apelando del auto dictado por este Tribunal donde considera que la citación personal de la demandada no se encuentra agotada (Folio 97 y vto). En fecha 12/08/2014 se dictó auto donde este Tribunal oyó apelación en un solo efecto (Folio 98). En fecha 22/09/2014 compareció la parte actora consignando copias certificadas requeridas por este Tribunal (Folio 99). En fecha 25/09/2014 se libró oficio dirigido a la URDD remitiendo copias certificadas de la apelación interpuesta por la parte actora (Folio 100). En fecha 16/01/2015 se dictó auto donde este Tribunal le dio entrada a las respectivas resultas (Folio 101 al 144). En fecha 01/12/2014 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dicto sentencia interlocutoria declarando sin lugar la apelación (Folio 147 al 152). En fecha 18/02/2015 compareció la parte actora solicitando se oficie al SENIAT a fin de que informe sobre el último domicilio fiscal de los cónyuges en la presente causa (Folio 153). En fecha 23/02/2015 se dictó auto donde este Tribunal ordenó oficiar a la Oficina de Servicios Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a fin de que remita el ultimo domicilio de los cónyuges en la presente causa (Folio 154 y 155). En fecha 14/04/2015 compareció la parte actora solicitando se oficie al SAIME con la finalidad de que envíe las respectivas resultas (Folio 156). En fecha 03/06/2015 se dictó auto donde este Tribunal acordó ratificar oficio de fecha 23/02/2015 (Folio 157 al 158).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de Impulso procesal de la parte actora en fecha 14/04/2015 donde solicitó oficiar al SAIME con la finalidad de que envíe las resultas (Folio 156), hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de la demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano SIMON NATALIO HUERFANO LOPEZ, de este domicilio, contra la ciudadana YUDDY BLANDON GARCIA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil Dieciséis. AÑOS: 206º y 157º
La Juez Suplente
JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
La Secretaria Acc,
Yelitza Cristina Torrealba Pérez
JDMT/Viviana
En la misma fecha se publicó siendo las 12:33 pm, y se dejó copia de la sentencia N°172 y quedo asentado en el libro diario bajo el N°32 .
La Sec. Acc.
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