REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-S-2012-009465
DEMANDANTE CARMEN ALICIA OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.924.740 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES Abg. ANGEL NAVAS GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros.17.767, respectivamente.
DEMANDADA RIBINSON RAMON BUSTILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V- 5.955.293
APODERADO JUDICIAL Abg. ALBERTO JOSE YAGUAS, en su condición de Defensor AD LITEM abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros.79.343, respectivamente.
JUICIO RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIO
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESISTIMIENTO

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 27-09-2016, presentado por la ciudadana CARMEN ALICIA OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.924.740, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL NAVAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.767, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, donde desiste formalmente de la acción incoada y del procedimiento y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por la ciudadana CARMEN ALICIA OCANTO, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL NAVAS GONZALEZ, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada del mismo. Archívese el expediente en su oportunidad.-

La Juez, El Secretario Acc.,



Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Gustavo Posada
EBCM/BE/Gustavo.-