REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-002104

PARTE DEMANDANTE: PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES 2010 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24-02-2005, bajo el Nº 55, Tomo 5-A, Folio 268, modificada en fecha 28-11-2012, inscrita bajo el Nº 35, Tomo 108-A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SILVIA DICKSON URDANETA, MARIA DICKSON URDANETA y GRISELL URDANETA GALINDEZ, inscrita bajo los Nros 47.391, 90.110 y 126.196, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARIA VIRGINIA PIÑERO ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.446.693.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA

Se inicia el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA, presentado en fecha 10-08-2016, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por las abogadas SILVIA DICKSON URDANETA, MARIA DICKSON URDANETA y GRISELL URDANETA GALINDEZ, inscrita bajo los Nros 47.391, 90.110 y 126.196, respectivamente, en su condición de Apoderadas Judiciales de la Firma Mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES 2010, todos arriba identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado.
En fecha 20-09-2016, la Abg. María Dickson presento Desistimiento de la Acción.
En fecha 28-09-2016, se admitió la demanda.

DEL DESISTIMEIENTO:

Alega la Abg. MARIA DICKSON URDANETA, en su condición de Apoderada Judicial de la Firma Mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES 2010, en el escrito de desistimiento de fecha 20-09-2016, acudo a usted a los fines de: “Desisto de la presente Acción y solicito la devolución de los originales”.
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).”

Igualmente, la Sentencia Nº 2003 del 23 de octubre de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictaminó:

“Atendiendo al contenido de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros”.

Así las cosas el Tribunal constata que el Amparo está supeditado a derechos privados, relación en la cual se alegaban violaciones que específicamente interesaban al orden público. En el desistimiento agregado la parte asegura haber sido satisfecha por la querellada fuera del expediente, lo que lleva al Tribunal a concluir se trata de un arreglo en el que no se lesiona lesione el orden público ni las buenas costumbres ni afecta intereses de terceros, razón suficiente para impartir la correspondiente homologación.

D E C I S I O N

En razón al Desistimiento, presentado por la Abg. MARIA DICKSON URDANETA, en su condición de Apoderada Judicial de la Firma Mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES 2010, arriba identificados, en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA, llevado en contra de la ciudadana MARIA VIRGINIA PIÑERO ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.446.693, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente Desistimiento, se ordena dar por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016).

La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/A.C.