REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintidós (22) de septiembre dos mil dieciséis (2016)
Años 206° y 157°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 082/2016
ASUNTO: KP02-U-2015-000032

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el abogado Ramón Eduardo Burgos Rouffet, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.994.969 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 121.193, en su carácter de apoderado judicial tal como consta en poder autenticado cursante en autos, de la sociedad mercantil J.G LICORERÍA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 126, Tomo 138-A, de los libros de autentificaciones llevados por dicha Oficina de Registro, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30669061-1, con domicilio procesal en la calle 8 entre Avenidas 4 y 5, Oficina Contable Barraez y Asociados, Municipio Nirgua, estado Yaracuy; contra la Resolución S/N de fecha 12 de febrero de 2015, notificada el 15 de abril de 2015, mediante el cual el ente tributario da respuesta al recurso jerárquico ejercido contra la Resolución de Imposición de Sanción N° DHM-141-2014, del 9 de diciembre de 2014. Actos administrativos emitidos el Departamento de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El 26 de mayo de 2015, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose notificar al Síndico Procurador y a la Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, solicitándoles el envío a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo elaborado en base a los actos impugnados; razón por la cual se acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua del estado Yaracuy (Distribuidor).

El 18 junio de 2015, el apoderado actor solicita se deje sin efecto la comisión y a fin de que el Alguacil de este órgano Jurisdiccional practique las notificaciones emitidas el 26 de mayo de 2015. Solicitud que fue acordada mediante auto de fecha 25 de junio de 2015.

El 2 de octubre de 2015, la abogada Rosmira Julieta Tirado Bastardo, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, consigna copia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo de Nirgua estado Yaracuy, en fecha 16 de septiembre de 2015, bajo el N° 16, Tomo 28, asimismo consigna el expediente administrativo y solicita sean expedidas copias certificada del poder.

El 10 de octubre de 2015, el apoderado judicial de la sociedad mercantil solicita sean libradas las notificaciones de ley

El 28 de octubre de 2015, se ordena agregar el expediente administrativo.

El 16 de diciembre de 2015, fueron consignadas las notificaciones efectuadas al Síndico Procurador y a la Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy
.
El 14 de diciembre de 2015, se aboca la Jueza Temporal María Romero, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

El 12 de enero de 2016, se aboca la Jueza Suplente Isabel Mendoza, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y se deja constancia que se dictara pronunciamiento en relación a las diligencias de fecha 1 y 9 de octubre.

El 19 de enero de 2016, se dicta pronunciamiento en relación a la diligencias del 1 y 9 de octubre de 2015.
El 21 de junio de 2016, se consiga boleta de notificación efectuada a la Fiscalía General de República

El 29 de junio de 2016 la Jueza Suplente que suscribe la presente sentencia reasume el conocimiento de la causa sin necesidad de abocamiento y ordena dejar sin efecto la comisión librada el 19 de enero de 2016 para la respectiva notificación de la contraloría general de la república.
El 12 de agosto de 2016, se consigna boleta de notificación practicada efectivamente a la contraloría general de la república en fecha 08 de julio de 2016.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y debiendo este Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no, del Recurso Contencioso Tributario, este Juzgado Superior considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del o la recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente transcritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario (Autónomo) en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como de los abogados que se presentan como sus apoderados y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario; contra la Resolución S/N de fecha 19 de enero de 2015, notificada el 10 de abril de 2015, el cual da respuesta al Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución de Imposición de Sanción N° DHM-141-2014, del 9 de diciembre de 2014; actos administrativos dictados por la Dirección del Departamento de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem. Asimismo, este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido, solicitado por el contribuyente.
Se ordena al Síndico Procurador del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en consecuencia, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se procederá a la tramitación y sustanciación de este expediente conforme con lo establecido en el artículo 276 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, a tal efecto, se insta a la parte recurrente para que consigne los fotostatos de esta decisión a fin de ser practicada las notificaciones ordenadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Suplente,



Abg. Isabel C. Mendoza.

El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.


En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (03:27 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.



ASUNTO: KP02-U-2015-000032
ICM/fm/ga.-