REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 2 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001534

ASUNTO: KP11-P-2016-001534
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a éste Tribunal de Control No. 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 262 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 26 de agosto de 2016, según lo solicitado por la Fiscalía 8º del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: EDIXON JOSE ALDAZORO MOSQUERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.144.709, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 18/07/1990, de 26 años de edad, ocupación u oficio: obrero, Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 5to grado, Domiciliado: Curarigua, Caserío la Rinconada, Sector la Playa, Calle principal, Casa de color de Bloque y Barro s/n, Parroquia Antonio Díaz. Teléfono: 0426-3218634(esposa); por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación al 80 ambos del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. (Precalificación Fiscal). Y Medida Cautelar de Presentación cada 05 días por ante las taquillas de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3 para: EDY ANTONIO ALDAZORO MOSQUERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.461.848, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 03/01/1996, de 20 años de edad, ocupación u oficio: obrero, Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 4to grado, Domiciliado: Curarigua, Caserío la Rinconada Sector la Playa, Calle Principal, Casa de Color de Bloque y Barro s/n, Parroquia Antonio Díaz. Teléfono: 0426-6365213(hermana), BAUDILIO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 27.415.856, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 30/09/1992, de 23 años de edad, ocupación u oficio: obrero, Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 3er grado, Domiciliado: Curarigua, Caserío la Rinconada, Sector la Cruz, Calle Principal, punto de referencia frente a la Hacienda la Galinda, Casa S/N, Color blanca,. Teléfono: no tiene y PABLO RAMON AGÜERO PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.263.756, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 29/07/1987, de 29 años de edad, ocupación u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 4to Grado, Domiciliado: Curarigua, Caserío la Rinconada, Sector San Pedro, Casa S/N, Color Mostaza, punto de referencia a una cuadra de Jesús Ruiz. Teléfono: 0426-2302501, por cuanto se les le imputa la presunta comisión del Delito: LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 en relación al 413 del Código Penal, éste Tribunal para decidir observa:

En fecha 26-08-2016, la Fiscalía 8º del Ministerio Público de éste Estado, en la audiencia de presentación formuló solicitud la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano: EDIXON JOSE ALDAZORO MOSQUERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.144.709, en virtud de que se le atribuye la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación al 80 ambos del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y solicita Medida Cautelar de Presentación cada 05 días por ante las taquillas de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3 para: EDY ANTONIO ALDAZORO MOSQUERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.461.848, BAUDILIO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 27.415.856 Y PABLO RAMON AGÜERO PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.263.756, por cuanto se les le imputa la presunta comisión del Delito: LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 en relación al 413 del Código Penal. Consta en Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Torres, donde dejan constancia “que el día 24 de agosto de 2016, dejan constancia que siendo las 6:20 horas de la tarde, encontrándose de servicio en la sede policial, se recibe llamada telefónica por parte de un ciudadano, quien no se identificó, informando que en el sector La Rinconada, Parroquia Antonio Díaz, se estaba suscitando una riña entre varias personas, motivo por el cual se trasladaron a la dirección indicada en la Unidad VP-221, en ese momento que se trasladan visualizan que un vehículo tipo moto, llevaba a una persona herida, donde el conductor les hace señas, informándoles que trasladarían al ciudadano ala Medicatura de la población de Curarigua, y que el mismo resultó herido con un arma de fuego en una riña, suscitada en la Rinconada, continúan la marcha con la finalidad de verificar lo reportado , al momento de llegar a la población, observan a 4 ciudadanos, de los cuales uno portaba en la mano un arma de fuego, tipo escopeta, quienes al notar la presencia de la comisión emprendieron la huida en veloz carrera, motivo por el cual se inicia una persecución dándole captura a escasos metros, a quienes identifican como: EDIXON JOSE ALDAZORO MOSQUERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.144.709, EDY ANTONIO ALDAZORO MOSQUERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.461.848, BAUDILIO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 27.415.856 Y PABLO RAMON AGÜERO PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.263.756, quienes quedan detenidos y puestos a la Orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Publico.

Seguidamente en fecha 26-08-2016, es celebrada la audiencia de Presentación ante el Tribunal Once en Funciones de Control, en la cual el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal , en lo que respecta a EDIXON JOSE ALDAZORO MOSQUERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.144.709 y Medida Cautelar de Presentaciones cada 5 días en lo que respecta a los ciudadanos: EDY ANTONIO ALDAZORO MOSQUERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.461.848, BAUDILIO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 27.415.856 Y PABLO RAMON AGÜERO PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.263.756.

Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación al 80 ambos del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y este delito excede de 10 años de prisión, la acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano: EDIXON JOSE ALDAZORO MOSQUERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.144.709, es el autor del hecho punible anteriormente descrito, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como el acta de Investigación penal a través del cual se verifica la forma de aprehensión. Lo que hace procedente y ajustado a derecho, decretar la privación judicial preventiva de libertad del supra referido imputado: EDIXON JOSE ALDAZORO MOSQUERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.144.709 y Medida Cautelar de Presentaciones cada 5 días en lo que respecta a los ciudadanos: EDY ANTONIO ALDAZORO MOSQUERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.461.848, BAUDILIO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 27.415.856 Y PABLO RAMON AGÜERO PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.263.756, llenos como están los extremos del artículo 236 y parágrafo primero del Artículo 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD y la DETENCION DOMICILIARIA. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano: EDIXON JOSE ALDAZORO MOSQUERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.144.709, en virtud de que se le atribuye la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación al 80 ambos del Código Penal, subsanándose de esta manera lo que por error involuntario se coloco en la audiencia de presentación con respecto a tentativa de homicidio, cuando la Fiscalia 8 lo que solicitó fue homicidio en grado de frustración, y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Medida Cautelar de Presentaciones cada 5 días en lo que respecta a los ciudadanos: EDY ANTONIO ALDAZORO MOSQUERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.461.848, BAUDILIO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 27.415.856 Y PABLO RAMON AGÜERO PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.263.756, por cuanto se les le imputa la presunta comisión del Delito: LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 en relación al 413 del Código Penal. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. Se ORDENA EL TRASLADO AL CENTRO PENITENCIARIO SARGENTO DAVID VIOLORIA, para el ciudadano: EDIXON JOSE ALDAZORO MOSQUERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.144.709. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA ONCE DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.


LA SECRETARIA