REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 15 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001104
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001104

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, ratificar y fundamentar las medidas de Seguridad y Protección cautelar sustitutiva otorgadas en la sede Fiscal en fecha 23-05-2016, donde le imponen al ciudadano: PEDRO ALEJANDRO RODRIGUEZ CARRASCO, Titular de las Cédula de Identidad Nº 15.684.862, las medidas establecidas en el Artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13, las cuales consisten en: Salida inmediata de la casa del imputado y reintegro de la mujer agredida a la misma sin importar la titularidad, Prohibido realizar actos de persecución o intimidación, por medio de si o por medio de terceras personas, en contra de la ciudadana: NAILETH COROMOTO SEGUERI, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.019.553, e igualmente se le impone la medida de tratar con respeto y decoro a la ciudadana NAILETH COROMOTO SEGUERI, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.019.553, y debe evitar el consumo de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes y debe acudir a IREMUJER, a recibir charlas y talleres de orientación y traer constancias de culminación de los talleres. Y a tal efecto observa:

La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana NAILETH COROMOTO SEGUERI, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.019.553, en fecha 23-05-2016, de la actitud del ciudadano PEDRO ALEJANDRO RODRIGUEZ CARRASCO, Titular de las Cédula de Identidad Nº 15.684.862, con respecto a ella que no era de respeto, la insulta, le grita y la ofende de manera grotesca, razón por la cual la Fiscalía cita a la sede fiscal al referido ciudadano y le impone las medidas arriba señaladas, pero en virtud de que el mismo a continuado con la misma actitud es por lo que la Fiscal 25º del Ministerio Público, solicitaba Tribunal sean ratificadas dichas medidas. El Tribunal por auto fija fecha para la realización de una audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley de Violencia de Genero, para el día 15-09-2016.

En fecha 15-09-2016, El Tribunal siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo la audiencia, verifica la presencia de las partes. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Las razones de hecho y de derecho en las cuales sustentan su solicitud de Medida de Protección del ciudadano: PEDRO ALEJANDRO RODRIGUEZ CARRASCO, cédula de identidad Nº V- 15684862, a quien le fue imputado la presunta comisión de los delitos PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LEY DE GENERO. (Precalificación Fiscal), hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos, manifiesta que el mencionado ciudadano persiste en un comportamiento que se encuadra en los delitos señalados por lo que solicita se ratifiquen las medidas de protección de las contenidas en el artículo 90 numerales 5º, 13º, las cuales ha incumplido, por lo que solicita se RATIFIQUE Y SE MODIFIQUE incorporando una nueva como lo es la del numeral 3º, 4º y 7º del articulo 90 Consistente En La Salida Del Hombre Del Hogar, el reintegro al Domicilio de la ciudadana NAILETH SEGUERI y el arresto Transitorio por 48 horas. “Es todo”. SE LE CONSEDE LA PALABRA A LA VICTIMA: yo lo que puedo decir es que yo tenia mucho tiempo aguantando insultos del señor, luego me tuve que ir de la casa con mis hijos, por que el señor siempre andaba tomado y los vecinos me decían que me fuera antes de que me hiciera algo, yo por miedo fue que me fui, y mis hijos me dijeron que nos fuéramos, por que ellos dicen que iba a pasar algo, y a mí lo que se me puso el corazón chiquitico y me fui para la casa de mi mama, y de hay no he podido volver mas, yo esa casa la hice para mis hijos, y así fue todo. A preguntas de la defensa: la primera vez que nos dejamos fue por que fui a la LOPNNA para la manutención y contar que el me diera volví con el, y volvió hacerlo de nuevo. A pregunta del tribunal: si la hice yo y la segunda parte la hace el, salgo de hay por resguardo por mis hijos, la ultima vez fue en semana santa.. “Es todo”.Acto seguido, el ciudadana Juez, explicó al Imputado el significado de la presente audiencia y el motivo de esta, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para tales efectos se le preguntó seguidamente al investigado si esta dispuesto a declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: PEDRO ALEJANDRO RODRIGUEZ CARRASCO, cédula de identidad Nº V- 15684862 “ no deseo declarar” . “Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: mi defendido no tiene ningún problema en salir el hogar, y quiere que le de un numero de cuenta y que los deje ver a sus hijos, y si usted tiene todos los enceres que se le entregaron, y solicito que se le realice la medición del terreno, ya que el no sabia que existían esos documentos, y los mismos fueron sacados cuando ellos convivían, por lo que el no tiene donde vivir, y el compro de nuevo sus cosas, y que continué con las medidas que se le impusieron. “Es todo”.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 11 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Escuchadas las partes, se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Representante Fiscal, en relación al Arresto Transitorio ya que lo dejo sin efecto en esta audiencia vista la declaración de la victima. SEGUNDO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 13 del articulo 90 del de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en relación al numeral 13º ejusdem, consistente en acudir a charlas por ante IREMUJER. las medidas de protección de las contenidas en el artículo 90 numerales 3, 4, 5º, 6 Y 13º, las cuales han incumplido, por lo que solicita se RATIFIQUE Y SE MODIFIQUE Consistente En La Salida Del Hombre Del Hogar, el reintegro al Domicilio de la ciudadana NAILETH SEGUERI, Prohibido realizar actos de persecución o intimidación, por medio de si o por medio de terceras personas, en contra de la ciudadana: NAILETH COROMOTO SEGUERI, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.019.553, e igualmente se le impone la medida de tratar con respeto y decoro a la ciudadana NAILETH COROMOTO SEGUERI, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.019.553, y debe evitar el consumo de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes y debe acudir a IREMUJER, a recibir charlas y talleres de orientación y traer constancias de culminación de los talleres, la cual deberá consignar constancias a este Tribunal. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA