REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 12 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001315
Asunto: KP11-P-2016-001315
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 07-09-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fechas 12/07/2016, mediante Acta de investigación Penal, levantada por funcionarios adscritos al CICPC, Subdelegación Carora, que corre inserta al folio 4 del presente asunto se observa que en dicha acta se deja constancia que el día 12-07-2016, siendo las 4:00 de la tarde, encontrándose en labores de disponibilidad, en la sede, se presentaron de manera voluntaria dos ciudadanos de nombre: DAIBELYS DANIELA CARRASCO MORILLO Y LUIS JOSE ROJAS BASTIDAS, ya que los mismos aparecen como investigados por uno de los delito contra la propiedad y los mismos comenzaron a tomar una actitud hostil, vociferando palabras soeces y negándose rotundamente a la identificación por lo que son aprehendidos por Resistencia a la Autoridad y puestos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.-

En fecha 22-08-2016, la Fiscal 4º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado los ciudadanos DAIBELYS DANIELA CARRASCO MORILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.304.988 Y LUIS JOSE ROJAS BASTIDAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.304.465, Por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.-

En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Cuarta acusa con la calificación jurídica correspondiente a los ciudadanos DAIBELYS DANIELA CARRASCO MORILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.304.988 Y LUIS JOSE ROJAS BASTIDAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.304.465, siendo la misma ajustada a derecho el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delito esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, los acusados DAIBELYS DANIELA CARRASCO MORILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.304.988 Y LUIS JOSE ROJAS BASTIDAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.304.465, voluntariamente desean acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 6 Meses, subsanándose de esta manera el error de la audiencia contados a partir de la fecha en que la acusada de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- No verse involucrada en otro hecho punible ni reincidir en este.
- Permanecer en un trabajo durante el lapso de prueba.
- Realizar TRES (03) trabajos comunitarios en el Consejo Comunal donde reside, uno cada dos meses, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano: DAIBELYS DANIELA CARRASCO MORILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.304.988 Y LUIS JOSE ROJAS BASTIDAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.304.465, la Suspensión Condicional del Proceso, por el Lapso de 6 Meses, subsanándose de esta manera el error de la audiencia, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- No verse involucrada en otro hecho punible ni reincidir en este.
- Permanecer en un trabajo durante el lapso de prueba.
- Realizar TRES (03) trabajos comunitarios en el Consejo Comunal donde reside, uno cada dos meses, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP. Notifíquese a las partes

LA JUEZ DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA