REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 12 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001223
ASUNTO: KP11-P-2016-001223
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 12-09-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fechas 23/06/2016, mediante Acta de Denuncia Común, por ante el CICPC, Subdelegación Carora, que corre inserta al folio 5 del presente asunto se observa denuncia formulada en contra de: YENIFER NOGUERA, Titular de la Cédula de identidad Nº 21.275.944 e IRIAN MARIA OROPEZA, Titular de la Cédula de identidad Nº 14.003.707 y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, tal como se evidencia en el Acta de Denuncia que corre inserta al folio 5 Nº K-16-0076-00828, de fecha 23/06/2016.-


En fecha 29-07-2016, la Fiscal 4º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputadas las ciudadanas YENIFER NOGUERA, Titular de la Cédula de identidad Nº 21.275.944 e IRIAN MARIA OROPEZA, Titular de la Cédula de identidad Nº 14.003.707, Por el delito de LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal.-


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Cuarta acusa con la calificación jurídica correspondiente a la ciudadana YENIFER NOGUERA, Titular de la Cédula de identidad Nº 21.275.944 y solicitó Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 300 numeral 1 del COPP, para la ciudadana: IRIAN MARIA OROPEZA, Titular de la Cédula de identidad Nº 14.003.707, siendo la misma ajustada a derecho el delito de LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delito esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, la acusada YENIFER NOGUERA, Titular de la Cédula de identidad Nº 21.275.944, voluntariamente de acogerse a la Suspensión y con respecto a la ciudadana: IRIAN MARIA OROPEZA, Titular de la Cédula de identidad Nº 14.003.707, decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300.1.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 3 Meses contados a partir de la fecha en que la acusada de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Prohibición de acercarse a la Víctima.
- No verse involucrada en otro hecho punible ni reincidir en este.
- Permanecer en un trabajo durante el lapso de prueba.
- Realizar tres (03) trabajos comunitarios en el Consejo Comunal donde reside, uno mensual, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a la ciudadana: YENIFER NOGUERA, Titular de la Cédula de identidad Nº 21.275.944, la Suspensión Condicional del Proceso, por el Lapso de 3 Meses, por el delito de LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Prohibición de acercarse a la Víctima.
- No verse involucrada en otro hecho punible ni reincidir en este.
- Permanecer en un trabajo durante el lapso de prueba.
- Realizar tres (03) trabajos comunitarios en el Consejo Comunal donde reside, uno mensual, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.

- Asimismo este Tribunal de Control Nº 11 decreta el Sobreseimiento de la causa a la ciudadana; IRIAN MARIA OROPEZA, Titular de la Cédula de identidad Nº 14.003.707, decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 1 del COPP.

- Cesan las presentaciones acordadas en su oportunidad.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP. Notifíquese a las partes

LA JUEZ DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO



LA SECRETARIA