REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 12 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001087
Asunto: KP11-P-2016-001087

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 07-09-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fechas 29/05/2016, mediante Acta de investigación Penal, levantada por funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, Comando de Zona Nº 12, puesto de Quebrada Arriba, que corre inserta al folio 4 del presente asunto se observa que en dicha acta se deja constancia que el día 29-05-2016, siendo las 10:15 de la noche se constituyo una comisión dentro de la población de Quebrada Arriba, al desplazarse por el Centro Nocturno “CHECAME” de dicha población, avistan a un ciudadano que salio del referido establecimiento, quien al percatarse de la comisión adoptó una actitud sospechosa e intentó evadirse de manera nerviosa, por el cual se le señaló que seria objeto de una inspección logrando incautarle en la parte izquierda de la cintura UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA COLT WOODSMAN, CALIBRE 22, SERIAL 99504, COLOR CROMADO CON EMPUÑADURA PLASTICA SIN COLOR, SIN CARTUCHOS, se procedió a identificar al ciudadano quien dijo ser y llamarse: LUIS ALBERTO GARCIA MONTES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.954.665, proceden a llamar al SIIPOL, quien les informa que tanto el ciudadano como el arma no presentan solicitud alguna, quedando a la orden del Ministerio Publico.-


En fecha 11-07-2016, la Fiscal 4º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA MONTES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.954.665, Por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal.-

En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Cuarta acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA MONTES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.954.665, siendo la misma ajustada a derecho el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delito esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado LUIS ALBERTO GARCIA MONTES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.954.665, voluntariamente desea acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 8 Meses contados a partir de la fecha en que la acusada de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- No verse involucrada en otro hecho punible ni reincidir en este.
- Permanecer en un trabajo durante el lapso de prueba.
- Realizar cuatro (04) trabajos comunitarios en el Consejo Comunal donde reside, uno cada dos meses, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano: LUIS ALBERTO GARCIA MONTES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.954.665, la Suspensión Condicional del Proceso, por el Lapso de 8 Meses, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- No verse involucrada en otro hecho punible ni reincidir en este.
- Permanecer en un trabajo durante el lapso de prueba.
- Realizar cuatro (04) trabajos comunitarios en el Consejo Comunal donde reside, uno cada dos meses, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP. Notifíquese a las partes

LA JUEZ DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA