REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINAS
Caracas, 19 de Jsssuli de 2010.
199º y 150º
Barinitas, 16 de Septiembre de 2016
206º y 157º
Vista la Audiencia Oral de Presentación de imputados, celebrada por este Tribunal Militar en Función de Guardia, en fecha 11 de septiembre de 2016, en contra de los ciudadanos CAPITÁN JEAN CARLOS CAMACARO YUSTI, titular de la cedula de identidad Nº V-12.936.565, PRIMER TENIENTE DUM RODRÍGUEZ ANDERSON JOSE, titular de la cedula de identidad Número V- 20.592.456, PRIMER TENIENTE ALVARADO PÉREZ MIGUEL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Número V- 18.645.956, SARGENTO PRIMERO CISNERO VEGAS ELEAZAR, titular de la cedula de identidad Número V-19.801.665, SARGENTO PRIMERO JUNIOR EDUARDO BELANDRIA ALBORNOZ titular de la cedula de identidad Número V-18.425.904 y SARGENTO SEGUNDO PUMAR OSORIO CRISTOBAL, titular de la cedula de identidad Número V-20.867.091, mediante el cual el ciudadano PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL, en su condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Cuarto de Guasdualito estado Apure con Competencia Nacional, en su exposición solicitó. “…Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, en mi condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero con Competencia Nacional, solicito respetuosamente ante ese Órgano Jurisdiccional Penal Militar en funciones de Control, decrete lo siguiente: PRIMERO: Que la presente audiencia de presentación se tome como acto formal de imputación en contra de los siguientes imputados: CAPITÁN, JEAN CARLOS CAMACARO YUSTI, titular de la cedula de identidad Nº V-12.936.565, autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 390 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, de la presunta comisión del Delito Militar, CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, previsto y Sancionado en el artículo 511 ejusdem; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y Sancionado en la parte infine del artículo 520 concatenado con el articulo 538 ibidem; y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del nombrado Código Castrense; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA RAMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y las circunstancias agravantes contenidas en los numerales 1,6,13,15 y 16 del artículo 402 ejusdem, en todos y cada uno de los delitos anteriormente señalados. Imputados, PRIMER TENIENTE DUM RODRÍGUEZ ANDERSON JOSE y PRIMER TENIENTE ALVARADO PÉREZ MIGUEL ALEXANDER, titulares de la cedula de identidad Números: V- 20.592.456, V- 18.645.956, respectivamente, cómplices de conformidad a lo dispuesto en el artículo 391 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, de la presunta comisión del Delito Militar, CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, previsto y Sancionado en el artículo 511 ejusdem; DESOBEDIENCIA, prevista en el artículo 519 y Sancionado en la parte infine del artículo 520 concatenado con el articulo 538 ibidem; y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del nombrado Código Castrense; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA RAMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y las circunstancias agravantes contenidas en los numerales 1,13,15 y 16 del artículo 402 ejusdem, en todos y cada uno de los delitos anteriormente señalados e Imputados: SARGENTO PRIMERO, CISNERO VEGAS ELEAZAR, SARGENTO PRIMERO JUNIOR EDUARDO BELANDRIA ALBORNOZ y SARGENTO SEGUNDO PUMAR OSORIO CRISTOBAL, titulares de la cedulas de identidad Numeros: V-19.801.665, V-18.425.904, V-20.867.091, en su orden, cómplices de conformidad a lo dispuesto en el artículo 391 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la presunta comisión del Delito Militar, CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, previsto y Sancionado en el artículo 511 ejusdem y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y Sancionado en la parte infine del artículo 520 concatenado con el artículo 538 ibidem; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA RAMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y las circunstancias agravantes contenidas en los numerales 1,13,15 y 16 del artículo 402 ejusdem. SEGUNDO: Que este digno Tribunal acuerde con lugar la aprehensión de dichos efectivos militares en condición de flagrancia por establecerlo así la ley, artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ratifique la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados plenamente identificados en actas que corren insertas en la presente Investigación FM53-034-2016, por la presunta comisión de los tipos penales imputados a cada uno de ellos ut supra señalados y en consecuencia, acuerde como lugar de detención el Departamento de Procesados Militares con asiento en la Población de Santa Ana, Estado Táchira, haciendo del conocimiento a la Jefatura del Departamento de Procesados Militares, que el mencionado ciudadano tiene derecho a permanecer en una instalación diseñada para preservar la salud, recibir alimentos, agua, alojamiento, ropa, servicios médicos, facilidades para el ejercicio físico, artículos de aseo personal y visitas de familiares, según lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, Principios sobre la Detención o Prisión. CUARTO: continúe con la aplicación del Procedimiento Ordinario. QUINTO: solicito respetuosamente copia simple de la presente audiencia de presentación…”; Ahora bien, este Tribunal Militar Décimo Noveno de Control, a los fines de decidir previamente observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PUBLICO MILITAR.
PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL, en su condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Cuarto de Guasdualito estado Apure con Competencia Nacional.
DEFENSA TECNICA PRIVADA.
ABOGADO JACKSON JESUS MAZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.538.751, mayor de edad, de Nacionalidad Venezolana, Civil y Jurídicamente hábil, en su condición de Defensor Privado, inscrito en el IPSA bajo el Nº de matrícula 97.965, ciudadana ABOGADA MARIA BETZABETH BRIZUELA ECHENAGUCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.092.432, mayor de edad, de Nacionalidad Venezolana, Civil y Jurídicamente hábil, en su condición de Defensora Privada, inscrita en el IPSA bajo el Nº de matrícula 118.553, teniendo como domicilio procesal ambos profesiones del derecho ubicado el Edificio Don Jorge, entre Calle San Luis con Av. Aranjuez, planta baja despacho de abogados Barinas Estado Barinas y ABOGADO RICARDO DA SILVA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.188.022, mayor de edad, de Nacionalidad Venezolana, Civil y Jurídicamente hábil, en su condición de Defensor Privado, inscrito en el IPSA bajo el Nº de matrícula 48.458, con domicilio procesal la carrera Urdaneta N 8º Guasdualito estado Apure.
IMPUTADOS.
CAPITÁN JEAN CARLOS CAMACARO YUSTI, titular de la cedula de identidad Nº V-12.936.565, PRIMER TENIENTE DUM RODRÍGUEZ ANDERSON JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.592.456, PRIMER TENIENTE ALVARADO PÉREZ MIGUEL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.645.956, SARGENTO PRIMERO CISNERO VEGAS ELEAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-19.801.665, SARGENTO PRIMERO JUNIOR EDUARDO BELANDRIA ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.425.904 y SARGENTO SEGUNDO PUMAR OSORIO CRISTOBAL, titular de la cedula de identidad Número V-20.867.091.
PRIMERO
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal Militar fundamenta jurídicamente la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos: CAPITÁN JEAN CARLOS CAMACARO YUSTI, titular de la cedula de identidad Nº V-12.936.565, PRIMER TENIENTE DUM RODRÍGUEZ ANDERSON JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.592.456, PRIMER TENIENTE ALVARADO PÉREZ MIGUEL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.645.956, SARGENTO PRIMERO CISNERO VEGAS ELEAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-19.801.665, SARGENTO PRIMERO JUNIOR EDUARDO BELANDRIA ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.425.904 y SARGENTO SEGUNDO PUMAR OSORIO CRISTOBAL, titular de la cedula de identidad Número V-20.867.091, quien en el desarrollo de la audiencia de presentación solicitó. “…Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, en mi condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero con Competencia Nacional, solicito respetuosamente ante ese Órgano Jurisdiccional Penal Militar en funciones de Control, decrete lo siguiente: PRIMERO: Que la presente audiencia de presentación se tome como acto formal de imputación en contra de los siguientes imputados: CAPITÁN, JEAN CARLOS CAMACARO YUSTI, titular de la cedula de identidad Nº V-12.936.565, autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 390 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, de la presunta comisión del Delito Militar, CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, previsto y Sancionado en el artículo 511 ejusdem; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y Sancionado en la parte infine del artículo 520 concatenado con el articulo 538 ibidem; y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del nombrado Código Castrense; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA RAMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y las circunstancias agravantes contenidas en los numerales 1,6,13,15 y 16 del artículo 402 ejusdem, en todos y cada uno de los delitos anteriormente señalados. Imputados, PRIMER TENIENTE DUM RODRÍGUEZ ANDERSON JOSE y PRIMER TENIENTE ALVARADO PÉREZ MIGUEL ALEXANDER, titulares de la cedula de identidad Números: V- 20.592.456, V- 18.645.956, respectivamente, cómplices de conformidad a lo dispuesto en el artículo 391 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, de la presunta comisión del Delito Militar, CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, previsto y Sancionado en el artículo 511 ejusdem; DESOBEDIENCIA, prevista en el artículo 519 y Sancionado en la parte infine del artículo 520 concatenado con el articulo 538 ibidem; y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del nombrado Código Castrense; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA RAMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y las circunstancias agravantes contenidas en los numerales 1,13,15 y 16 del artículo 402 ejusdem, en todos y cada uno de los delitos anteriormente señalados e Imputados: SARGENTO PRIMERO, CISNERO VEGAS ELEAZAR, SARGENTO PRIMERO JUNIOR EDUARDO BELANDRIA ALBORNOZ y SARGENTO SEGUNDO PUMAR OSORIO CRISTOBAL, titulares de la cedulas de identidad Numeros: V-19.801.665, V-18.425.904, V-20.867.091, en su orden, cómplices de conformidad a lo dispuesto en el artículo 391 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la presunta comisión del Delito Militar, CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, previsto y Sancionado en el artículo 511 ejusdem y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y Sancionado en la parte infine del artículo 520 concatenado con el artículo 538 ibidem; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA RAMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y las circunstancias agravantes contenidas en los numerales 1,13,15 y 16 del artículo 402 ejusdem. SEGUNDO: Que este digno Tribunal acuerde con lugar la aprehensión de dichos efectivos militares en condición de flagrancia por establecerlo así la ley, artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ratifique la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados plenamente identificados en actas que corren insertas en la presente Investigación FM53-034-2016, por la presunta comisión de los tipos penales imputados a cada uno de ellos ut supra señalados y en consecuencia, acuerde como lugar de detención el Departamento de Procesados Militares con asiento en la Población de Santa Ana, Estado Táchira, haciendo del conocimiento a la Jefatura del Departamento de Procesados Militares, que el mencionado ciudadano tiene derecho a permanecer en una instalación diseñada para preservar la salud, recibir alimentos, agua, alojamiento, ropa, servicios médicos, facilidades para el ejercicio físico, artículos de aseo personal y visitas de familiares, según lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, Principios sobre la Detención o Prisión. CUARTO: continúe con la aplicación del Procedimiento Ordinario. QUINTO: solicito respetuosamente copia simple de la presente audiencia de presentación…”.
SEGUNDO
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En ejercicio del derecho constitucional que asiste a la defensa, el ciudadano juez militar ordeno al secretario Judicial leer el precepto constitucional a los ciudadanos, CAPITÁN, JEAN CARLOS CAMACARO YUSTI, titular de la cedula de identidad Nº V-12.936.565, PRIMER TENIENTE DUM RODRÍGUEZ ANDERSON JOSE, titular de la cedula de identidad Número V- 20.592.456, PRIMER TENIENTE ALVARADO PÉREZ MIGUEL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Número V- 18.645.956, SARGENTO PRIMERO CISNERO VEGAS ELEAZAR, titular de la cedula de identidad Número V-19.801.665, SARGENTO PRIMERO JUNIOR EDUARDO BELANDRIA ALBORNOZ titular de la cedula de identidad Número V-18.425.904 y SARGENTO SEGUNDO PUMAR OSORIO CRISTOBAL, titular de la cedula de identidad Número V-20.867.091, quienes fueron impuesto del contenido del Ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al ser preguntado por el ciudadano juez militar si deseaban declarar, manifestaron si desear declarar, acto seguido el ciudadano juez militar ordenó al ciudadano alguacil retirar de la sala de audiencias a los imputados y dejar en la misma al ciudadano imputado CAPITÁN, JEAN CARLOS CAMACARO YUSTI, titular de la cedula de identidad Nº V-12.936.565, quien manifestó soy el CAPITÁN, JEAN CARLOS CAMACARO YUSTI, titular de la cedula de identidad Nº V-12.936.565, tengo 38 años de edad, domiciliado en la Urbanización Fundación Mendoza, Calle 4 Casa 76-3, San Felipe estado Yaracuy, me encontraba en mi unidad en la formación de profesionales a las 20:00 horas aproximadamente, cuando fui llamado al comando por el Tcnel. Campos Francisco Comandante del 923 Batallón de Caribe Sucre, a impartirme unas instrucciones para establecer un punto de control fijo en boca de rio viejo, con la finalidad de disminuir el flujo vehicular de personas que van hacia la victoria una vez impartidas las instrucciones nos dijimos el My. Jesús hacia la formación como lo dije anteriormente, a impartir instrucción una vez allí seleccionado el personal el comandante Campos Ramírez no dijo que deberíamos llevar el material al Beiben Truck iban dos carpas para el personal dormitorio y cocina, conos, literas, colchones, reverberos, sabanas, iba la tropa alista, si como el ministerio publico señalo, se procedió a montar el material en ese momento le informo a mi My. que iba a la habitación a dormir, yo no no iba a ir, el que iba a supervisar era el segundo comandante My Jesus, salgo me había cambiado de civil, iba era el y se regresaba se quedaba de jefe de comisión el Primer Primer Teniente Dum Rodríguez Anderson José, con los profesionales y tropa una ves instalada la carpa, como se conforma una alcabala, en el transcurso de buscar la ropa se hacen las 2330 hora, mi My me pide que fuera yo que se sentía mal me monto en la camioneta hilux, salgo con la comisión aproximadamente en el transcurso de la vía empezó a fallar unos de las unidades el Primer Teniente Alvarado Pérez Miguel Alexander cambia de vehículo ya que es el jefe de transporte y conoce sus vehículos, continuamos el recorrido hasta que llegamos a boca de rio viejo, pasaron 5 minutos y se apersona el Sgto. Salas me informa que mi comandante campos había mandado a retirar el punto de control e instalarlo hasta la osa, llegamos cuando nos informaron, agarramos los vehículos, regresando el vehículo militara seguía fallando lo conectamos al otro camión y lo traíamos remolcado, no sabemos que estaba fallando, si eran los filtros, al momento que vienen rodando se le parte una de las barras que sostiene el remolque, en ese momento fuimos interceptados, por una comisión de inteligencia de la 92 brigada caribes y nos preguntaron qué hacía por allí, le comente que cumpliendo una orden que había dado el Cmdte Campos Ramírez, que luego mando al Sgto. Sala para retirarla, en ningún momento nos solicitaron la orden de comisión solo me dijeron entrégame tu teléfono, inmediatamente accedí sin objeción, aproximadamente a las 01:30 de la madrugada una vez allí nos dicen, móntense en la camioneta y que nos regresáremos vía Guasdualito, en la estación de PDVSA, entro a pasar revista, cuando sale, llega mi General de Brigada Ovidio de Jesús Delgado Ramírez, pregunto unas cosas que quien era el más antiguo, me le presente, le dije que estaba cumpliendo órdenes del Cmdte. Campos Ramirez, a lo que mi Gral. me contesta no te creo, me dice, hasta cuando tú vas a seguir robando el ejército ladrón ladrón, mi Gral. andaba en chores un chaqueta del ejército y zapatos deportivos, andaba una persona con él con un fusil en chores y chancleta, yo estaba parado firme me mando a montar en la camioneta me monte, llegan los beiben, y allí los detienen y empiezan a revisar presumiendo que traíamos algún material ilícito, en ese momento, ve al Sgto. Cisneros que andaba de rajucho porque estaba acomodando el vehículo y le pregunta, porque andas así?, mi Gral. lo manda a cambiar, y le entrega su fusil y le dice que no que el tiene ese fusil asignado, al teniente Alvarado Pérez andaba de civil, pregunta mi Gral. que quien era el, a lo que le respondieron que era el jefe de transporte luego de allí dejaron el beinen en la estación de PDVSA, sin custodia de nadie, se quedo allí, en ningún momento nos informaron porque nos detenían cual eran los delitos, hasta hora es que nos enteramos cuando recibimos la notificación, solo sabíamos de los derechos del imputado, nadie nos notificó de nada. Es todo. Acto seguido el ciudadano juez militar le sede el derecho de palabra al ministerio público para que realice su interrogatorio: Ministerio publico Pregunta: Informe a que unidad pertenece? Respuesta: a la 923 batallón de caribe sucre. Ministerio publico Pregunta: Que funciones cumplía el día 7 y 8 del presente mes? Respuesta: Oficial de administración, las ordenes de mi comandante campo, que era armar la comisión y la de mi My supervisar. Ministerio publico Pregunta: Usted menciono inicialmente al segundo comandante, Que por razón de salud le dice a usted que vaya? Respuesta: Si. Ministerio publico Pregunta: El comandante campo estaba en cuenta en que usted iba a ir por el Mayor? Respuesta: Si sabía, pero no sabía que iba de civil. Ministerio publico Pregunta: Una vez que el segundo comandante le dice que por salud no podía ir, usted le informa al Comandante? Respuesta: No le informo. Ministerio publico Pregunta: Informe al tribunal tiempo de servicio que tiene en esa unidad? Respuesta: 3 años. Ministerio publico Pregunta: Durante esos 3 años había recibido alguna instrucción similar a la orden de ese dia de establecer puntos de control? Respuesta: Si he recibido, pero es primera vez que salgo de civil. Ministerio publico Pregunta: Existe conocimiento que hay una orden para salir? Respuesta: Si una orden 01/14 operación centinela. SE DEJA CONSTANCIA DE LO DICHO EN SALA. Ministerio publico Pregunta: De donde viene esa orden? Respuesta: Esa orden viene dada del comando general de ejército, a nivel batallón, compañía o pelotón. Ministerio publico Pregunta: Manifieste usted quien fue el profesional que le dio la orden directa de la orden de operación? Respuesta: Tcnel. Francisco José Campos Ramírez. SE DEJA CONSTANCIA DE LO DICHO EN SALA. Ministerio publico Pregunta: En ese punto de control que iban a establecer, no me quedo claro si iban a montar o desmontar? Respuesta: A establecer en el sector, no llegamos, llegando al sector no informan que nos regresamos. Ministerio publico Pregunta: Como más antiguo de esa comisión el primer teniente Álvarez Pérez porque integraban la comisión de civil? Respuesta: Él va en la comisión porque estaba presentado falla el conoce los vehículos y por la hora pues decidio ir.. no tengo conocimiento porque andaba de civil. SE DEJA CONSTANCIA DE LO DICHO EN SALA. Ministerio publico Pregunta: Las tropas que estaban bajo su comando, pertenece a su unidad fundamental? Respuesta: El jefe de la comisión era el Primer Teniente Dum Rodríguez Anderson Jose yo iba a supervisar el montaje si habían tropas de las compañías del batallón. SE DEJA CONSTANCIA DE LO DICHO EN SALA. Ministerio publico Pregunta: Informe a este tribunal cuanto tiempo era el lapso que se iba a establecer ese punto de control? Respuesta: El tiempo del punto no lo sé, no no los dijo el Cmdte. de la unidad, por eso se llevaba el material, porque no tenía fecha para retirarlo. SE DEJA CONSTANCIA DE LO DICHO EN SALA. Ministerio publico Pregunta: Informe quien era el profesional responsable para salir a establecer el punto móvil? Respuesta: PTTE. Dum Ramírez, está plasmado en la orden de comisión. SE DEJA CONSTANCIA DE LO DICHO EN SALA. Es todo. Acto seguido el ciudadano juez militar le sede el derecho de palabra a la ciudadana ABOGADA MARIA BETZABETH BRIZUELA ECHENAGUCIA para que proceda hacer su respectivo interrogatorio: Pregunta la Defensa Técnica Privada: Capitán, al momento que le pregunta el ministerio público, no es normal salir sin uniforme, en vista de esto, usted se encontraba haciendo algún hecho delictivo? Respuesta: No, eso solo es una falta administrativa no es penal. Pregunta la Defensa Técnica Privada: Al momento que por palabras dichas por usted los interceptan, se encontraba usted cometiendo delito alguno? Respuesta: No, al momento veníamos de regrese de donde se iba a colocar el punto de control, me piden el teléfono, solo me preguntaron que estábamos haciendo, le informo que por instrucción del Cmdte. Campos nos habíamos regresado. Pregunta la Defensa Técnica Privada: En el tiempo que tiene usted en esa unidad ha tenido conocimiento de algún otro caso o delito por no portar el uniforme? Respuesta: No es delito es falta administrativa. Pregunta la Defensa Técnica Privada: la Comisión se la ordeno por el Cmdte de su unidad? Respuesta: No, fue al segundo que le dio la orden pero por salud no fue y fui yo a supervisar. Pregunta la Defensa Técnica Privada: Salió usted a esa comisión en algún vehículo en específico? Respuesta: si en la Toyota hilux. Pregunta la Defensa Técnica Privada: Para sacar el carro debe haber una orden de salida? Respuesta: Si, la cual existe. Pregunta la Defensa Técnica Privada: Tuvo usted conocimiento si el Gral. Ovidio, si esta persona como jefe superior indago con su jefe inmediato la comisión? Respuesta: Tengo entendido que le informo a el mismo mediante mensaje telefónico. Pregunta la Defensa Técnica Privada: Al momento que lo interceptan le encontraron algún elemento de interés criminalística? Respuesta: No nada, solo los teléfonos y los entregamos. Pregunta la Defensa Técnica Privada: Quien le pidió ese telefono? Respuesta: Teniente Coronel Franca Aldana Manuel Alejandro. Pregunta la Defensa Técnica Privada: Esta misma persona se los quito. Respuesta: Si. Pregunta la Defensa Técnica Privada: Observo si el teléfono lo embalara o algo así? Respuesta: no, me lo pidió y lo coloco en el tablero de la camioneta hasta que llego la brigada. Pregunta la Defensa Técnica Privada: Supo usted que paso con su teléfono? Respuesta: No. Es todo. Acto seguido el ciudadano juez militar le sede el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO RICARDO DA SILVA ESCOBAR para que proceda hacer su respectivo interrogatorio: Pregunta la Defensa Técnica Privada: Capitán Informe a este tribunal cuales son las ordenes que rigen las operaciones que ustedes hacen? Respuesta: Operación Centinela y la frontera de paz. Pregunta la Defensa Técnica Privada: Desde hace cuánto tiempo trabaja en el batallón? Respuesta: Desde hace 3 años. Pregunta la Defensa Técnica Privada: explique el promedio de salidas para poner puntos de control? Respuesta: El batallón es una unidad muy movido a diario se sacan, tenemos puntos de control fijo y móvil, se trazan en esa vía para evitar el flujo de personas a comprar comidos eso es a diario, tenemos varias, fijas y móvil, lo cuales en el área de responsabilidad en varios sectores de la región mediante orden, y fragmentos. Pregunta la Defensa Técnica Privada: Pasos seguir operativos para montar una orden o alcabala o salida con personal y otros bienes del estado? Respuesta: El procedimiento es mediante orden de operación se fragmenta a nivel batallón, compañía mediante eso dan las instrucción la cual cada vez que sale una comisión, debe llevar una orden de comisión de salida de vehículo, si lleva armamento debe estar en los libros, una vez que el oficial guarda o sacan su armamento. Pregunta la Defensa Técnica Privada: Sea más especifico donde quedan esos libros? Respuesta: Libros del parque para las armas, oficial de motores para los vehículos, oficial de operación donde se guardan las operaciones. Pregunta la Defensa Técnica Privada: Para el momento que fueron retenidos previo a todo el procedimiento le pidieron en algún momento la hoja de operaciones? Respuesta: tenía la hoja de comisión, hora de asignación, para luego salir, toda comisión, en ningún momento me pidieron esa hora. SE DEJA CONSTANCIA DE LO DICHO EN SALA. Pregunta la Defensa Técnica Privada: Cada vez que van a salir ustedes le piden permiso conforme a su cadena de mando al jefe de la Brigada? Respuesta: No es necesario hay unas ordenes que facultan al comandante de la unidad SE DEJA CONSTANCIA DE LO DICHO EN SALA. Pregunta la Defensa Técnica Privada: En Algún momento le solicitaron la hoja de comisión? Respuesta: No. SE DEJA CONSTANCIA DE LO DICHO EN SALA. Pregunta la Defensa Técnica Privada: Informe la vestimenta de las personas que estaban allí en esa unidad? Respuesta: Al momento que fuimos interceptados andaban uniformados, mi Gral. si llega en chores, chaqueta del ejército, y una persona con uniforme deporte y un fusil y chancleta SE DEJA CONSTANCIA DE LO DICHO EN SALA. Es todo. Acto seguido el ciudadano juez militar ordena al alguacil judicial retirar de la sala al ciudadano CAPITAN JEAN CARLOS CAMACARO YUSTI, titular de la cedula de identidad Nº V-12.936.565, y de la misma manera ingresar al ciudadano PRIMER TENIENTE DUM RODRÍGUEZ ANDERSON JOSE, titular de la cedula de identidad Número V- 20.592.456 el cual expuso: con domicilio en sector la casona calle 52, el consejero estado Aragua. Tengo 2 meses en el grado, 7 años en la fuerza armada, Nos encontrábamos en formación todo el personal reunido con el ciudadano My Jesús Antonio Alvares segundo comándate y el capitán Camacaro, oficial de logística del batallón, en ese momento Cmdte. Campo Ramírez como primer Cmdte, le da instrucción al segundo Cmdte y al Cap. aproximadamente 20 minutos salieron de la oficina girando instrucciones para un punto de control móvil en boca de rio viejo el ciudadano capitán Camacaro me dio la orden que me cambiara que iba como jefe de la misma, me dirijo al salir ya estaban los vehículo procedieron montaron todo, con los 20 soldados mi persona 3 tropas profesional, entre las 11 y 11:30 salíamos para el sector boca rio viejo, dentro de la jurisdicción, procedimos en el transcurso presento una falla uno de los vehículos, paramos, duramos un momento prendió y así seguimos justamente al llegar al sitio no teníamos ni 5 minutos se aproximó el Sgto. Salas Reny llego diciendo a mi Capitán que nos regresamos y arrancamos, aproximadamente 1 o 1:30 de la mañana, nos encontramos con el pelotón, que iban en el trayecto, donde se remolco, mas tarde arrancamos en la comisión, mi capitán se había adelantado, observamos un poco de luces en sentido contrario, detuvimos la comisión era la de 92 brigada caribes, de igual forma nos bajaron del vehículo, no acorde, de forma grosera, nos bajamos revisaron lo que hicieron, el Gral. Ovidio me llama de manera grosera mamaguevo parate firme y me dijo lo siguiente que dependiendo de la información que me des tu te meto preso tu vez, Nos fuimos al comando, una comisión del batallón buscaron combustible al llegar, me separan del grupo a los demás lo mandaron para otras oficinas, dure todo el día, en la brigada no tuvimos comunicación con nadie ni información porque estábamos detenidos, Dijo mi general Ovidio que los coroneles y los del batallón sucre estábamos forrado en plata, No quisiste decir nada te vas a terminar de hundir me dijo el general me retire militarmente. Acto seguido el juez militar le sede el derecho de palabra al ciudadano representante del ministerio público militar para que proceda con su interrogatorio, Ministerio Publico Pregunta: Informe a este tribunal a que unida pertenece? Respuesta: 923 batallón sucre, tengo 7 meses en la unidad. Ministerio Publico Pregunta: Que funciones tenía el día 7 y 8 del presente año? Respuesta: Jefe de comisión, bocas de rio viejo. SE DEJA CONSTANCIA DE LO DICHO EN SALA. Ministerio Publico Pregunta: Que oficial superior le dio la orden? Respuesta: Tcnel. Francisco José Campos Ramírez, por ser el primer comandante del batallón , teniendo la potestad para mandar comisiones dentro de su jurisdicción, todas ellas son pasadas por el libro de oficial de día. SE DEJA CONSTANCIA DE LO DICHO EN SALA. Ministerio Publico Pregunta: Es normal que la unidad le ordene a la comisión poner y llevar esos materiales que cargaban? Respuesta: El batallón da las comidas, estaban montados los colchones, la estadía era varios días. SE DEJA CONSTANCIA DE LO DICHO EN SALA. Ministerio Público Pregunta: porque ese punto de control no fue ordenado en horas luz? Respuesta: El punto de control móvil justamente en horas luz se estableció, duro hasta las 19 horas se recogió me imagino que mi cmdte mando otro un poco más allá para las personas que están más allá porque justamente en ese sector existen trochas, SE DEJA CONSTANCIA DE LO DICHO EN SALA. Ministerio Publico Pregunta: Informe al tribunal. Quienes integraban la comisión? Respuesta: Mi persona 3 tropas profesionales y 20 tropas, el capitán camacaro fue a supervisar la instalaciones, y el teniente delgado es oficial de transporte Solo fueron a supervisar. SE DEJA CONSTANCIA DE LO DICHO EN SALA. Ministerio Publico Pregunta: En otra oportunidad el comando permite o es una exigencia que nombre a un oficial para que complemente que se cumpla nombran a otro para supervisar? Respuesta: En este caso el que fue designado el segundo comdte del batallón y no fue por problemas de salud, y le dijo al capitán. SE DEJA CONSTANCIA DE LO DICHO EN SALA Ministerio Publico Pregunta: para movilizar ese personal especifica quien dio la orden? Respuesta: Capitan jean Carlos acompañado del My Jesús Antonio arias SE DEJA CONSTANCIA DE LO DICHO EN SALA. Ministerio Publico Pregunta: Al momento que usted agarro sus tropas, de acuerdo a las formalidades realizo las mismas, en cuanto a la salida de las tropas? Respuesta: Si existe, quedo asentado en todos los libros. Cada vehículo lo tenía SE DEJA CONSTANCIA DE LO DICHO EN SALA. Es Todo. Acto seguido el ciudadano juez militar le sede la palabra al ciudadano ABOGADO RICARDO DA SILVA ESCOBAR para que proceda hacer su respectivo interrogatorio: Pregunta la Defensa Técnica Privada: cuál es la cadena de mando de su batallón? Respuesta: Cmdte. Ramírez, Gral brigada, jefe de zodi, ministro, SE DEJA CONSTANCIA LO DICHO. Pregunta la Defensa Técnica Privada: Usted tiene que pedir la solicitud al Gral para salir de comision? Respuesta: No. SE DEJA CONSTANCIA DE LO DICHO EN SALA. Pregunta la Defensa Técnica Privada: En algún momento cuando los detuvieron le pidieron la orden de comisión SE DEJA CONSTANCIA DE LO DICHO EN SALA. Es Todo Acto seguido el ciudadano juez militar ordena al alguacil judicial retirar de la sala al ciudadano PRIMER TENIENTE DUM RODRÍGUEZ ANDERSON JOSE, y de la misma manera ingresar al ciudadano PRIMER TENIENTE ALVARADO PÉREZ MIGUEL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Número V- 18.645.956 el cual expuso:tengo tres años en la fuerza armada nacional, me encontraba en mi habitación por órdenes de mi cap. Sali y me dijo para supervisar unos vehículos ya yo había hecho la hoja con sus conductores el S3 ya había hecho yo hice las hojas, salgo por órdenes de mi capa, andaba de civil, como queda constancia, vámonos para que supervises, nos fuimos en la hilux, iba a supervisar, el jefe era el Ptte Dum, pasando la osa comienza unos delos vehículos a presentar una falla salimos a las 11:33 más o menos, Logramos encender el vehículo, yo me llevo el camión, yo lo conozco, con destino a boca de rio viejo continuamos con la comisión faltando como 200 ms se me vuelve a pagar me quede atrás, Se detienen se devuelven para la osa por instrucciones del comandante, comienzo a dar la vuelta me pare vamos a sacar la barra, para remolcarnos, lo volví a encender, me bajo del camión, se me apaga, esperan 10 a 15 minutos logro arrancar veo delante unas luces en sentido contrario el camión sea apaga comienzo a frenar sin ver quienes están adelante, gracias dios se detuvo, se bajan los sargentos se monta un soldado por la parte derecha y dice que se bajen, bájate para ya me dice el Cmdte, quien es ese gordito que esta allá de civil, oficial jefe de motores, no te creo nada me dice mi Gral. me percate, que estaba con un soldado con chancletas y un fusil. Obedecí la orden mi Gral. de deporte blanco y una chaqueta del ejército, Hace poco tuve un problema con la inspectoría general del ejército, Me preguntaron por el camión, le dije que estaba accidentado, le pregunte que si me habían dejado el camión, a mitad del camino sin gasoy llegamos a las 5:30 mi cmdte el camión que quedo allá le pregunte, quien quedo, le dije que me iba a perjudicar a mi, me dijo quedese tranquilo...” Acto seguido el ciudadano juez militar le sede la palabra al ministerio público para que realice su respectivo interrogatorio: Ministerio Publico Pregunta: Desde que hora se entero de la comisión? Respuesta: Desde las 9:00 de la noche cuando dieron las instrucciones para instalar un punto de control fijo, mi trabajo es colocar los vehículo con sus respectivas ordenes de salida. SE DEJA CONSTANCIA DE LO DICHO EN SALA. Ministerio Publico Pregunta: Para el punto de control en esa zona existe cobertura? Respuesta: No, el nos fue avisar en una Toyota hilux, SE DEJA CONSTANCIA DE LO DICHO EN SALA. Ministerio Publico Pregunta: Puede informar a este tribunal el sitio donde giro las instrucciones? Respuesta: Frente a su comando SE DEJA CONSTANCIA DE LO DICHO EN SALA. Ministerio Publico Pregunta: Informe un aproximado cuantas veces a salido hacer eso? Respuesta: es normal para nosotros por estar en frontera, salen comisiones nocturnas, es la rutina del día a día. SE DEJA CONSTANCIA DE LO DICHO EN SALA. Ministerio Publico Pregunta: en algún momento que fueron interceptados a ustedes se le informo o solicito la orden de comisión? Respuesta: No SE DEJA CONSTANCIA DE LO DICHO EN SALA. Ministerio Publico Pregunta: en el momento transportaba bienes propiedad de la FANB en el suelo u oculto? Respuesta No nada. SE DEJARA CONSTANCIA DE LO DICHO EN SALA. Acto seguido el ciudadano juez militar ordena al alguacil judicial retirar de la sala al ciudadano, PRIMER TENIENTE ALVARADO PÉREZ MIGUEL ALEXANDER, y de la misma manera ingresar al ciudadano el cual expuso: SARGENTO PRIMERO CISNERO VEGAS ELEAZAR, titular de la cedula de identidad Número V-19.801.665nos encontrábamos cuando salimos a las 11:30 a efectuar un punto de control nos fuimos un primer teniente dum, 3 tropas y 20 soldados salimos en 2 vehículos tácticos iba a ser supervisado por el cap. camacaro, el sector de boca rio viejo llego el Sgto. Salas Reny informo para el sector de la osa por instrucciones de mi cmdte veníamos de regreso el vehículo presento falla, cuando íbamos llegando se apagó nuevamente el Ptte. Alvarado jefe de motores se baja me dijo para ayudarlo, el filtro, me quito mi chaleco guerrera, para no ensuciarme, revisamos prendió y arrancamos se llevó el carro y ver si lo podía llevar me fui en la hilux a tras venían los camiones en la estación de fluido una camioneta de inteligencia de la 93 brigada, a lo que yo me paro, al bajar le quito el teléfono y se metió a revisar la camioneta tuvimos allí cierto tiempo que nos regresamos vamos a revisar, cuando se metió viene una camioneta soplada que llego en ese momento era mi Gral, llamo a mi cap. Que porq estaba de civil, solo iba a supervisar, ladrón que era un avergüenza, lo trato de mamaguevo, tu si eres ladrón, parado firme, cuando salió, llego el camión y de broma no se lleva el poco de gente. Es todo. Acto seguido el ciudadano juez militar le sede la palabra al ministerio público para que realice su respectivo interrogatorio: Ministerio Publico Pregunta: Que distancia queda al sitio donde iba a estar el punto de control hasta su unidad? Respuesta: Aproximadamente 20 kilómetros del batallón a boca rio viejo SE DEJA CONSTANCIA DE LO DICHO EN SALA. Ministerio Publico Pregunta: A qué hora se enteró de la comisión? Respuesta: 9:30 aproximadamente, para llevar un material de intendencia todo eso que se iba a montar, para evitar el fluido de los vehículos. SE DEJA CONSTANCIA DE LO DICHO EN SALA. Ministerio Publico Pregunta: Informe quien fue la persona que ordeno? Respuesta: Cmdte. Campo Ramírez SE DEJA CONSTANCIA DE LO DICHO EN SALA. Es Todo.Acto seguido el ciudadano juez militar le sede la palabra al ciudadano ABOGADO RICARDO DA SILVA ESCOBAR para que proceda hacer su respectivo interrogatorio: Pregunta la Defensa Técnica Privada: Cuando fueron abordados escucho que algún oficial le pidiera la hoja de comisión? Respuesta: No SE DEJA CONSTANCIA DE LO DICHO EN SALA Es Todo. Acto seguido el ciudadano juez militar ordena al alguacil judicial retirar de la sala al ciudadano SARGENTO PRIMERO CISNERO VEGAS ELEAZAR, y de la misma manera ingresar al ciudadano SARGENTO PRIMERO JUNIOR EDUARDO BELANDRIA ALBORNOZ titular de la cedula de identidad Número V-18.425.904 el cual expuso, Me encontraba en la formación de las 8 de la noche para dar las directrices, cuando mi cmdte manda a llamar a mi My y mi cap., al salir nos dicen que vamos a salir de comisión 5 soldados por compañía carpas, reverberos, andaba de civil me fue de comisión me fui a cambiar, salimos como a las 11:30 pasamos el vehículo se accidentaba, hasta que ya llegamos al sitio, el ayudante de mi cmdte dice que nos regresemos de regreso seguía con la falla, vamos en el camino se apaga hay una camioneta con las luces alta no veo a nadie veo, agarro mi fusil veo a mi Comandante, chequea completa manda a montar a un soldado estaba mi Tte Alvarado que le pasa a ustedes porque me están apuntando, revisan el camión la carpa, mi tte Dum, por dentro los teléfonos no los quitan nos dicen orillen el vehículo, le comentaron que estaba fallando, mi gral dijo quien era ese de civil, mi gral anda de civil también, mi cmdte franco le dice que le dé el fusil, que te pasa a ti sargento mamaguevo por que no entregas el fusil, le dijo que era su arma de asignación, una comisión que llevaba provisines para 5 días, Cuando llegamos estaba mi General allí, duramos esos días, nos nos dieron información que íbamos hacer imputados, la soldada del S2 nos leyo los derechos de los imputados, Lo leímos firmamos y nos quedamos en espera, 8 de la noche, no habíamos comido, yo trabaje en la brigada nos fuimos, Fue el Dr. Da silva que más o menos explico y nos dijo que nos quedáramos tranquilo. Es Todo.Acto seguido el ciudadano juez militar le sede la palabra al ministerio público para que realice su respectivo interrogatorio: Ministerio Publico Pregunta: Informe quien fue el profesional que giró instrucciones para establecer punto de control? Respuesta: Cmdte de la unidad Campos Ramirez SE DEJA CONSTANCIA DE LO DICHO EN SALA. Es TodoActo seguido el ciudadano juez militar le sede la palabra al ciudadano ABOGADO RICARDO DA SILVA ESCOBAR para que proceda hacer su respectivo interrogatorio: Pregunta la Defensa Técnica Privada: Considera usted que la vía o la ruta por donde iban es alterna o normal? Respuesta: Principal. SE DEJA CONSTANCIA DE LO DICHO EN SALA. Es Todo. Acto seguido el ciudadano juez militar ordena al alguacil judicial retirar de la sala al ciudadano SARGENTO PRIMERO JUNIOR EDUARDO BELANDRIA ALBORNOZ y de la misma manera ingresar al ciudadano SARGENTO SEGUNDO PUMAR OSORIO CRISTOBAL, titular de la cedula de identidad Número V-20.867.091 tengo 3 años en el rango, mi declaración el día de la comisión fue asignado con un oficial dos tropas y mi persona para efectuar punto de control en boca rio viejo, era llevar el material, comida carpa, y 20 tropas alistada, para tratar de controlar las rutas ajenas Guasdualito la victoria, iba un baiben presentando fallas, llegamos a media noche ordenan regresarnos con la atropa fuimos interceptado en ese momento mandaron a bajar la tropa, desconocíamos se levantó la tropa estaba mi Gral. con un grupo de desoldados, yo controle mis soldados, se bajaron empujando unos de los camiones, hasta una estación de servicio PDVSA la victoria, allí se dejó, fuimos embarcado con la tropa, donde se decía que iban hacer investigados. Es Todo Acto seguido el ciudadano juez militar le sede la palabra al ministerio público para que realice su respectivo interrogatorio: Ministerio Publico Pregunta: Informe quien fue el oficial que di las instrucciones? Respuesta: Cmdte de la unidad SE DEJA CONSTANCIA DE LO DICHO EN SALA Es Todo. Acto seguido el ciudadano juez militar le sede la palabra al ciudadano ABOGADO RICARDO DA SILVA ESCOBAR para que proceda hacer su respectivo interrogatorio: Pregunta la Defensa Técnica Privada: De qué manera llenaron los requisitos para salir? Respuesta: Orden de operación, los libros de los fusiles, los vehículos. SE DEJA CONSTANCIA DE LO DICHO EN SALA. Pregunta la Defensa Técnica Privada: En algún momento se les exigió la hoja de comisión. Respuesta: No SE DEJA CONSTANCIA DE LO DICHO EN SALA. Es Todo.
Al serle concedido el derecho de palabra a los Defensores Privados, expusieron: ABOGADO RICARDO DA SILVA ESCOBAR, Mayor de edad, de Nacionalidad Venezolana, Civil y Jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.188.022, en su condición de Defensor Privado, inscrito en el IPSA bajo el Nº de matrícula 48.458, con domicilio procesal la carrera Urdaneta N 8º Guasdualito estado Apure, Ciudadano juez, como usted puede observar en las declaraciones y el conocimiento que ha obtenido de las actas policiales y los documentos que han generado de la Brigada como Órganos de Justicia quieren hacer presumir la existencia de un delito, el procedimiento de flagrancia fundamentado el Ministerio Publico Militar de una presunción que se está cometiendo un acto delictivo, deducimos que los actos que constituyen delitos son contra el capitán como autor de 4 delitos, no está claro para esta defensa cual es el comportamiento como autor y a los demás como cómplice en estos delitos, el Primer Teniente Dum y Alvarado como cómplice a las demás persona a excepción contra el decoro, mi pregunta es cuál es el comportamiento individualizado para que haya una flagrancia la presentación de un acto delictivo en dos lineamiento uno sobre la actualidad infragante cometiendo delito y segundo la individualización, estudie el acta policial descansa la ausencia o presunta una hoja de comisión de servicio que los legitimaria los adecua a un comportamiento legal que estaban haciendo sin embargo esta defensa acusa de manera categórica un argumento de que es muy probable que la estén manipulando que la única que reposa es el acta policial no van a acompañado con nada que oriente un elemento de convicción por cuanto allí estaban solos que ni siquiera le informaron de que se les acusaba, no se les exigió en su momento la hoja de comisión y no se les pregunto que era lo que estaban haciendo allí, la flagrancia es disfrazada, es sencillamente dice un superior acompáñeme y ellos obedecen, en la mente de ellos simplemente van a acompañar al General de la Brigada, y los que hacen el acta van detenido por la comisión del delito, una confusión de la autoridad por su superioridad, el ministerio público no ha hecho averiguaciones para ver la legalidad de eso, es el momento propicio desde el día jueves en la noche tuve en la Brigada y me entreviste con el comandante y obtuve unos documentos una hoja de comisión nunca ha sido solicitada, ni jamás en las preguntas que se las ha hecho por la hoja de comisión, porque ellos quieren ignorar un documento de legalidad de la comisión. Porque no se trajo los libros de novedades si el comandante ha estado con ellos, él se apersono allá, fue nombrado un nuevo comandante, porque no está aquí, aquí está la hoja de comisión, lo cual dice (leyó en audiencia). Eso desvirtúa cualquier ilegalidad, los vehículos están en la ruta normal y principal no están fuera desvinculado de la hoja de comisión diferente fuera que estuvieran desviado, tenemos un material calificado como secreto es una copia, el comandante me las facilito, no hay un representante del ministerio público para hacer esto, no tenía la cualidad de defensor, esta hoja fragmentaria tiene centinela ADI 311, cada Batallón tiene su orden, es la misión no tienen que estar pidiendo permiso. (Se leyó la orden centinela). Sumado a este con fecha 8 de septiembre el informe dirigido a francisco, pormenorizado porque obvio el G2 la explicación del comandante, porque los órganos que hicieron no remitieron la entrevista, como bien pudieron hacer. (Se leyó). Asumiendo las leyes, esta digitalizado en el teléfono del comandante. Entran en una gravedad que es amigo de la guerrilla, en el acta policial la persona vio pasar la comisión, es cuando el General envía la prohibición, informa al General, inmediatamente entendido mi General, Cuando vengan de regreso vamos a interceptar esa comisión. El prohibido justamente después que salieron. Ahora ciudadano juez esta comisión sale con una comisión natural, pudieron ellos haberle dicho que no iban a salir, es imposible allí si había alguna insubordinación, que se negasen a cumplir una comisión, está documentada, la situación se encuentra allá en el Batallón hay una ausencia de elementos, solo se acompaña del acta, donde ellos no son capaces, no las acompañaron, el deber ser es acompañas con las entrevista, no fueron enviadas, el informe dado por el comandante esta allá, reposan en el despacho del ciudadano general. El espera a que estén 2 meses detenidos, seguidamente de cuando llegaron no estuvo pendiente de su alimentación habitación, fueron llevados al cicpc, para reseñarlos y lo más extraño es que estaba sin delito, teniendo su hoja de comisión, hay nueva criminalización a los fines de quebrarle su carrera, ayúdame o si no te hundo, se está presentado a fabricar supuestos delitos. Comisión del delito, el delito no existe la presunción, el Batallón tiene su forma, todos los días salen están encuadradas dentro de los planes, no tienen que pedirle al permiso al General, hubo una detención una detención un elemento detención de personal subversivo con implementos militares, es publico notorio de esos hechos, podemos sentir que hay un nerviosismo y puede estar preocupado por una respuesta de eso se entiende, Lo que no se entiende porque el abuso a la autoridad eso implica una simulación de hecho punible a través de una autoridad eso es grave una ausencia en el sistema judicial, que no se encuentran revisando esas actuaciones, el ciudadano General oculta información no envió todo lo que ellos hicieron se dio la intención si usted puede observar, observe la hora manifiesta ver visto la comisión, revise el mensaje en que prohíbe l salida, ya sabía que había salido, el error para que el operador. Esta defensa técnica se opone al 4 delito sustracción de efectos perteneciente a la Fuerza armada Nacional, a un material para fines inconfesable, como le presenta al tribunal, como establece una presunción, si no se han dirigido al batallón, ellos cargaban todo el material pero eso estaba organizado y ordenado no estaba en el piso, de donde ese delito de haber sustraído es una comisión de la fuerza armada se cae, como defensores me opongo, los demás delitos pueden ser establecidos, el otro si e mas grave. Tomando en cuenta que el delito por cuanto están los elementos allí, pero nos los anexaron al acta policial, no sostiene, Ninguno de esos delitos supera los 3 años. Solicito la flagrancia sea desestimada a mi representados a una aprehensión de libertad ni está la presunción desvirtuar a través de lo que presento tomando en cuenta, invoco el artículo 239 de Código Orgánico Procesal penal. En vista de que no está el 4 delito soportado a través de presunciones. Considerado a ese artículo puede hacer aplicable, No hay peligro de fuga, mis defendidos residen en el territorio nacional, consigno la carta de residencia de cada uno. Tiene una buena conducta, para que el ministerio público solicite privativa. Solicito que se le permita unas medidas cautelares a los fines de seguir prestando su funciones inherentes a su profesión y continúe sus vidas con normal desenvolvimiento. Desarrollo integral de su personalidad. Este todo. Seguidamente el ciudadano juez militar, le sede el derecho de palabra a la ABOGADA MARIA BETZABETH BRIZUELA ECHENAGUCIA, Mayor de edad, de Nacionalidad Venezolana, Civil y Jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.092.432, en su condición de Defensora Privada, inscrita en el IPSA bajo el Nº de matrícula 118.553, con el domicilio procesal ubicado en; Edificio don Jorge, entre calles San Luis con Av. Aranjuez, planta baja despacho de Abogados Barinas Estado Barinas. Quien expuso. Buenas noches a todos siguiendo en orden de idea esta defensa quiere complementar acerca de que el ciudadano juez se habla de un delito flagrante hay que tener circunstancia como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal el que se acaba de cometer, de todo lo narrado por el ministerio público se observa que no existe delito flagrante porque no existe delito alguno todas las calificaciones jurídicas no se observar simplemente se sirve a imputar, pero no tiene ningún solo elemento de convicción contra los delitos, simplemente se limita a imputar sin elementos de convicción y solicitar privativa de libertad cuando nuestro art 236 que procede tiene que haber un hecho punible y cuya acción no se encuentra prescrita, ha sido autor, presunción razonable, entre ellos peligro de fuga, esta defensa quiere hacer hincapié nuestro legislador cuando hace la reforma, son jueces garantista son los que el principio son lo que garantizan. Cuando hablan del 236 tienen que concurrir los 3 supuesto estaríamos en uno solo, a los demás no estamos en presencia de eso, estamos en primero que digo, se le imputan el delito de sustracción más grave que tiene pena mayor contra el decoro militar al estar en presencia hay una improcedencia, al estar en presencia de delitos que no excedan de 3 años, pareciera que se le imputa como par que proceda una medida privativa, como operador de justicia, observe no hay un solo elemento que pueda presumir la culpabilidad. Porque el delito de sustracción de efectos, por las cosas, no puede ser esto tienen una orden de su superior inmediato, para ellos llevarlos en sí. Porque todos dijeron lo mismo, se observa que no hay un acto de aprehensión, no hay nada que hubo una retención que se pueda decir que sustrajeron algún material. Observa esta defensa con grave preocupaciones, hoy son ellos, los vicios que se presentan del legajo de actuaciones se observa copia de la cadena de custodia, aunado a esto no cumple con lo establecido en el 187 no solamente, no cumple con las características con el manual único de cadena de custodia se observa es un manual único que tiene que regirse todos los organismos de seguridad. No está identificada esa cadena de custodia es algo fundamental que las evidencia que se hayan recabados en el procedimiento se garanticen se le hizo al capitán quien le pidió su teléfono y que se hizo su teléfono si incumplieron con eso, pueden incumplir con lo demás, el comandante lo manipulo, quien dice que no aparezca un mensaje antes de ser destinado. Quien garantiza ya existe una violación. A La cadena de custodia no tiene continuidad un camión y un jeep Toyota, se demuestra en el legado de actuaciones cuando consta por escrito que estaban cumpliendo una orden de salida de los vehículos, y si nos vamos más allá no existe una inspección técnica, no se sabe dónde fueron retenidos, donde está el material que iba para el punto fijo de control, no hay un acta de retención no hay nada. Por otro lado tiene la parte militar tiene su código, establece en su artículo de comprobación del cuerpo de delito, ciudadano juez para eso está el juez de control, a las actuaciones del día de hoy todo lo que se trajo no hay nada que presuma el cuerpo del delito, no hay ningún objeto, la participación de cualquier de estos muchachos. Por otro lado somos varios abogados la teoría del delito, debe haber una acción un resultado y relación de causalidad no estamos en presencia de la teoría del delito. Nuestra parte penal es para garantizar el control de los delitos, donde está la infracción Como vienen a solicitar la flagrancia cuando no está demostrado en ese expediente, que existe los 45 días de investigación en representación están dispuesto a lo que se investiga están presto a la colaboración en vista a que no prospera para decretar el peligro de fuga, aquí están sus cartas de residencia. Tienen que tomarse en consideración la pena que podría llegar a imponerse que no hay delito, no estamos en presencia de medida de libertad la magnitud del daño causado, usted escucho el daño, no existió y aquí la mala fe hay que demostrarla. La conducta de ellos está dispuestos a someterse a ello. El peligro de obstaculización son las personas más interesadas los hechos. En base a todo eso la proporcionalidad de los delitos, solicito que sean juzgados por una medida menos gravosa, por cuando están dispuesto a someterse a cualquier condición que le imponga este tribunal. En referencia al artículo del autor no hubo acto alguno en el peor de los casos estaríamos en presencia de una falta, nuestras leyes establecen cuando son delitos y faltas y no de un delito. Solicito ciudadano juez dos (02) juegos de copia certificada de las actuaciones. Seguidamente el ciudadano Juez Militar le cedió el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO JACKSON JESUS MAZA HERNANDEZ, Mayor de edad, de Nacionalidad Venezolana, Civil y Jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.538.751, en su condición de Defensor Privado, inscrito en el IPSA bajo el Nº de matrícula 97.965, con el domicilio procesal ubicado en; Edificio don Jorge, entre calles San Luis con Av. Aranjuez, planta baja despacho de Abogados Barinas Estado Barinas. Quien manifestó “…Buenas noches a mí me llama la atención el delito a Sustracción de Efectos Perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, si nosotros analizamos el 570 numeral 1, como demuestro con el acta de incautación, sin embargo en el expediente, no existe cadena de custodia, mucho menos va a encontrar en las actas, la relación de los bienes. Si no existe el objeto que fue sustraído en que se basó la fiscalía militar para calificar el delito, en esta sala escuchamos que iban dos camiones unos con las tropas, y otro con las literas un reverbero falto acaso que se extravió algún armamento que iban en ese camión, en este sentido se pregunta que el objeto fue sustraído para que el delito fuera el de Sustracción, no comparto el criterio que se tomó para poder convalidar una pena privativa. En virtud a lo ante expuesto solicito no se califiquen la aprehensión como flagrancia y se desista del delito de sustracción, ya que no se demuestro en ninguna parte. En vista peligro de fuga mal podría pensar que pueda existir un peligro de fuga. No existe el límite máximo para que opere. Solicito que no se califique como Flagrante la presente audiencia. Ratifico la petición de mis colegas y se otorgue la Medida cautelar Sustitutiva a estos funcionario Es Todo.
TERCERO
DE LA SOLICITUD DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Señaló el Ministerio Público Militar durante la Audiencia de Presentación del Imputado, a la que se contrae en el artículo 234, 236, 237 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal que los fundamentos de su solicitud son los siguientes:
“…considera este Despacho que en el presente caso se encuentran debidamente acreditados los supuestos requeridos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: NUMERAL PRIMERO DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Un hecho punible que merezca pena privativa de la libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. En el presente caso los imputados se encontraban presuntamente de comisión en horas de la noche, presuntamente cumpliendo instrucciones del comandante del 923 Batallón de Caribe, lo cual no se le informo presuntamente al Comando Superior específicamente al Comandante de la 92 Brigada Caribe por ser la Unidad Superior de las Operaciones del Alto Apure, como lo establece las doctrinas de Operaciones con el fin de evitar enfrentamientos entre efectivos de fuerzas militares amigas, en consecuencia el movimiento de Tropas fuera de las unidades militares sin autorización de la superioridad se encuentra prohibido por la Ley, en este sentido el comportamiento adoptado por estos efectivos militares evidentemente se encuentra fuera del marco de la norma castrense, siendo procedente subsumir dicha conducta en los tipos penales antes descritos, por tratarse de un hecho punible que acarrea Pena Privativa de Libertad, no obstante cuya acción se puede determinar que no se encuentra evidentemente prescrito. NUMERAL SEGUNDO DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Fundados elementos de convicción para estimar que el Imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible. Aparece claramente determinado en la investigación que adelanta esta Fiscalía Militar, que existen elementos serios de convicción para estimar que los imputados antes señalados son responsables de los tipos penales que se les imputa, de los cuales se evidencian los siguientes: 1) Oficio Nº 2533 de fecha de 08 de Septiembre del 2016, emanado del Comandante la 92 Brigada Caribe, solicitando Orden de Apertura de Investigación Penal Militar, 2) Acta Policial N° G2/08/09/2016/, de fecha 08 Septiembre de 2016, suscrita por efectivos militares, adscritos a la 92 Brigada Caribe del Ejercito Nacional Bolivariano, 3) Acta de Notificación de Derecho del Imputado, de fecha 08 de Septiembre de 2016, del ciudadano Capitán JEAN CARLOS CAMACARO YUSTI, titular de la cedula de identidad Nº V-12.936.565, 4) Acta de Notificación de Derecho del Imputado, de fecha 08 de Septiembre de 2016 del ciudadano Primer Teniente DUM RODRIGUEZ ANDERSON JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-20.592.456 5) Acta de Notificación de Derecho del Imputado, de fecha 08 de Septiembre de 2016, del ciudadano PRIMER TENIENTE PUMAR OSORIO CRISTÓBAL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.867.091 6) Acta de Notificación de Derecho del Imputado, de fecha 08 de Septiembre de 2016, del ciudadano SARGENTO PRIMERO, ÁLVARO PÉREZ MIGUEL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V-18.645.956, 7) Acta de Notificación de Derecho del Imputado, de fecha 08 de Septiembre de 2016, del ciudadano SARGENTO PRIMERO, JUNIOR EDUARDO BELANDRIA ABORNOZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.425.904, 8) Acta de Notificación de Derecho del Imputado, de fecha 08 de Septiembre de 2016, del ciudadano SARGENTO SEGUNDO, CISNERO VEGAS ELIAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-19.801.665, 9) Acta de Retención Preventiva de un Teléfono Celular Marca Acer Modelo SS75.2VDCI.35 Color Gris con Plateado y un Chit Digitel 895802150909094545, 10) Acta de Retención Preventiva de un Teléfono Celular Marca Huawei Modelo P7-412FCCID, IMEI 864539021072733, 11) Valoración médica de los Imputados antes nombrados suscrita por la DRA. LUZ MARINA ALEJO, adscrita Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense Guasdualito Estado Apure donde informa que no hay signo de maltrato físico ni otra anormalidad aparente, 12) R-9 Y R-13 de fecha 08 de septiembre de 2016,. Realizada a los referidos imputados, suscrita por el departamento de identificación criminal del C.I.C.P.C de la Sub Delegación de Guasdualito Estado Apure. NUMERAL TERCERO DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. En concordancia con lo establecido en el artículo 237 numerales 2 y 3 y el artículo 238 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En el presente caso se presume el peligro de fuga en atención a la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso por la magnitud del daño causado a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en perjuicio de los pilares fundamentales sobre los cuales descansa nuestra institución castrense, como lo son la Obediencia, Disciplina y Subordinación, asimismo se estima el peligro de obstaculización en virtud que los prenombrados imputados podrían destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción pertinentes y necesarios en esta investigación, de igual manera influir sobre testigos víctimas o expertos poniendo en peligro la investigación la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Por estas razones resulta necesario solicitar ante ese digno Tribunal Militar decrete la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los mencionados imputados, por la presunta comisión de los delitos militares ut supra señalado…”.
Recibida la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos CAPITÁN, JEAN CARLOS CAMACARO YUSTI, titular de la cedula de identidad Nº V-12.936.565, autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 390 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, de la presunta comisión del Delito Militar, CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, previsto y Sancionado en el artículo 511 ejusdem; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y Sancionado en la parte infine del artículo 520 concatenado con el articulo 538 ibidem; y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del nombrado Código Castrense; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA RAMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y las circunstancias agravantes contenidas en los numerales 1,6,13,15 y 16 del artículo 402 ejusdem, en todos y cada uno de los delitos anteriormente señalados. Imputados, PRIMER TENIENTE DUM RODRÍGUEZ ANDERSON JOSE y PRIMER TENIENTE ALVARADO PÉREZ MIGUEL ALEXANDER, titulares de la cedula de identidad Números: V- 20.592.456, V- 18.645.956, respectivamente, cómplices de conformidad a lo dispuesto en el artículo 391 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, de la presunta comisión del Delito Militar, CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, previsto y Sancionado en el artículo 511 ejusdem; DESOBEDIENCIA, prevista en el artículo 519 y Sancionado en la parte infine del artículo 520 concatenado con el articulo 538 ibidem; y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del nombrado Código Castrense; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA RAMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y las circunstancias agravantes contenidas en los numerales 1,13,15 y 16 del artículo 402 ejusdem, en todos y cada uno de los delitos anteriormente señalados e Imputados: SARGENTO PRIMERO, CISNERO VEGAS ELEAZAR, SARGENTO PRIMERO JUNIOR EDUARDO BELANDRIA ALBORNOZ y SARGENTO SEGUNDO PUMAR OSORIO CRISTOBAL, titulares de la cedulas de identidad Numeros: V-19.801.665, V-18.425.904, V-20.867.091, en su orden, cómplices de conformidad a lo dispuesto en el artículo 391 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la presunta comisión del Delito Militar, CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, previsto y Sancionado en el artículo 511 ejusdem y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y Sancionado en la parte infine del artículo 520 concatenado con el artículo 538 ibidem; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA RAMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y las circunstancias agravantes contenidas en los numerales 1,13,15 y 16 del artículo 402 ejusdem; Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir observa:
El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal contiene taxativamente los requisitos de procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, y a tales efectos dispone, que el juez de control podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredita la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Del análisis de dicho artículo, se observa que la intención del legislador fue la de detallar minuciosamente todos los elementos requeridos para que proceda la medida privativa de libertad en contra del imputado, solicitada por el Ministerio Público. Ciertamente en el proceso penal, la aplicación de esta medida tiene como finalidad lograr el aseguramiento del imputado y su presencia en todos los actos procesales. Es por ello que dicho artículo debe ser entendido de manera restrictiva, lo que significa, que no hay lugar a apreciaciones subjetivas por parte del Juez al momento de aplicarlo, tal y como lo establece el artículo 233 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:
Artículo 233. Interpretación restrictiva. Todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia, serán interpretadas restrictivamente.
De esta manera, el Juez no tiene la posibilidad de manejar de una manera amplia, las disposiciones que regulan la institución procesal de la privación judicial preventiva de libertad, sino que por el contrario, está limitado al espectro de posibilidades establecidas en la misma ley.
Por otra parte, el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal establece textualmente, que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:
1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene;
2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal;
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe;
4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;
5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;
6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
7. El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres o niños, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado;
8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales,
9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.
Del análisis del encabezamiento del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede observar que el legislador patrio consideró, que cuando los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad. puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, deberá imponerle en su lugar, alguna de las medidas cautelares sustitutivas expresamente determinadas en el citado artículo y arriba transcritas.
De igual manera el artículo 237 del Código Orgánico Procesal penal, establece que para decidir el peligro de fuga se debe atender a las cinco circunstancias previstas en la norma ut-supra indicada, analizada la solicitud que nos ocupa se observa, que no se indica ni se alega la presunción razonable de peligro de fuga por parte del imputado, ni se acredita conforme a derecho las circunstancias dispuestas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal y no corresponde a este Tribunal Militar suplir la omisión del solicitante, en lo que atañe a las exigencias de la norma indicada ut-supra en este orden de ideas la ley procesal ordena que para decidir sobre el peligro de fuga se debe atender a las circunstancias sobre el arraigo en el país, por parte del imputado y que económicamente no le resulta posible abandonar el mismo de manera definitiva o permanecer oculto, circunstancias que no acreditó hasta la presente el Fiscal Militar actuante, en relación a los otros extremos exigidos por la referida norma en la solicitud que nos ocupa, los mismos no fueron ni argumentados, ni acreditados por el solicitante además que nos ilustra la premisa de que una persona no puede ser castigada por lo que probablemente hará sino por lo que efectivamente hace. En síntesis, si efectivamente resulta acreditado conforme a derecho que el imputada no desea someterse a la persecución penal, de la que es objeto, que destruirá elementos de convicción, los falsificará, ocultará, que influenciará testigos, entonces no hay duda sobre la Privación de Libertad, pero si no ha quedado acreditada ninguna de estas circunstancias, resulta desproporcionado sancionarlo por algo que aún no ha realizado.
Por tanto, es necesario revisar la adecuación de los artículos in comento, a la presente causa, desprendiéndose del estudio de las actuaciones procesales, que en esta Causa, los supuestos que pudieran motivar una medida de coerción personal como lo es la privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos, con lo cual las resultas del proceso pueden ser perfectamente satisfechas con la imposición de una medida cautelar sustitutiva y habida cuenta que al procesado aún le asiste el Principio de Presunción de Inocencia en el proceso penal.
En consecuencia, este Tribunal Militar estima que al no estar cumplidos los requisitos exigidos por el legislador en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar sin lugar la solicitud fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su defecto declarar con lugar la solicitud efectuada por las Defensas Privadas de imposición de medidas cautelares sustitutivas a los ciudadanos CAPITÁN, JEAN CARLOS CAMACARO YUSTI, titular de la cedula de identidad Nº V-12.936.565, PRIMER TENIENTE DUM RODRÍGUEZ ANDERSON JOSE, titular de la cedula de identidad Número V- 20.592.456, PRIMER TENIENTE ALVARADO PÉREZ MIGUEL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Número V- 18.645.956, SARGENTO PRIMERO CISNERO VEGAS ELEAZAR, titular de la cedula de identidad Número V-19.801.665, SARGENTO PRIMERO JUNIOR EDUARDO BELANDRIA ALBORNOZ titular de la cedula de identidad Número V-18.425.904 y SARGENTO SEGUNDO PUMAR OSORIO CRISTOBAL, titular de la cedula de identidad Número V-20.867.091, por la presunta comisión de los delitos militares de Naturaleza Penal Militar que el Ministerio Publico en audiencia les imputa y a tal efecto se decreta: 1) la Presentación periódica ante el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito Estado Apure, la cual será de cada ocho (08) días contados a partir de la presente fecha, Domingo 11 de Septiembre de 2016, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones que al efecto lleva en ese despacho Judicial, quedando a la orden de su comando natural, debiendo el ciudadano Comandante del 923 BC.”GM.ANOTONIO JOSEDE SUCRE”, remitir cada quince días (15) un informe del comportamiento de cada uno de los imputados. 2) La prohibición de salir del país sin autorización del tribunal. Las Medidas Cautelares anteriormente indicadas, tendrán una vigencia de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, desde esta misma fecha y hasta que el ministerio publico militar presente su acto conclusivo, teniendo la facultad el órgano jurisdiccional por incumplimiento de las medidas, revocar las mismas según lo dispuesto en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL MILITAR DECIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINITAS ESTADO BARINAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: se declara como acto formal de imputación de los ciudadanos CAPITÁN, JEAN CARLOS CAMACARO YUSTI, titular de la cedula de identidad Nº V-12.936.565, PRIMER TENIENTE DUM RODRÍGUEZ ANDERSON JOSE, titular de la cedula de identidad Número V- 20.592.456, PRIMER TENIENTE ALVARADO PÉREZ MIGUEL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Número V- 18.645.956, SARGENTO PRIMERO CISNERO VEGAS ELEAZAR, titular de la cedula de identidad Número V-19.801.665, SARGENTO PRIMERO JUNIOR EDUARDO BELANDRIA ALBORNOZ titular de la cedula de identidad Número V-18.425.904 y SARGENTO SEGUNDO PUMAR OSORIO CRISTOBAL, titular de la cedula de identidad Número V-20.867.091, en la causa llevada por este Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en Barinitas estado Barinas. SEGUNDO: CON LUGAR la legalidad de la detención en flagrancia de los ciudadanos CAPITÁN, JEAN CARLOS CAMACARO YUSTI, titular de la cedula de identidad Nº V-12.936.565, PRIMER TENIENTE DUM RODRÍGUEZ ANDERSON JOSE, titular de la cedula de identidad Número V- 20.592.456, PRIMER TENIENTE ALVARADO PÉREZ MIGUEL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Número V- 18.645.956, SARGENTO PRIMERO CISNERO VEGAS ELEAZAR, titular de la cedula de identidad Número V-19.801.665, SARGENTO PRIMERO JUNIOR EDUARDO BELANDRIA ALBORNOZ titular de la cedula de identidad Número V-18.425.904 y SARGENTO SEGUNDO PUMAR OSORIO CRISTOBAL, titular de la cedula de identidad Número V-20.867.091, por encontrarse dentro de los extremos legales del artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y SE ORDENA la aplicación del procedimiento ordinario para la investigación de los hechos objeto de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Privada, en cuanto a que se desestime la detención en flagrancia de los ciudadanos CAPITÁN, JEAN CARLOS CAMACARO YUSTI, titular de la cedula de identidad Nº V-12.936.565, PRIMER TENIENTE DUM RODRÍGUEZ ANDERSON JOSE, titular de la cedula de identidad Número V- 20.592.456, PRIMER TENIENTE ALVARADO PÉREZ MIGUEL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Número V- 18.645.956, SARGENTO PRIMERO CISNERO VEGAS ELEAZAR, titular de la cedula de identidad Número V-19.801.665, SARGENTO PRIMERO JUNIOR EDUARDO BELANDRIA ALBORNOZ titular de la cedula de identidad Número V-18.425.904 y SARGENTO SEGUNDO PUMAR OSORIO CRISTOBAL, titular de la cedula de identidad Número V-20.867.091, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar, en cuanto a que se ratifique las medidas privativas de libertad y en consecuencia se decrete la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos CAPITÁN, JEAN CARLOS CAMACARO YUSTI, titular de la cedula de identidad Nº V-12.936.565, en su condición de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 390 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, de la presunta comisión de los siguientes Delitos: CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, previsto y Sancionado en el artículo 511 ejusdem; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y Sancionado en la parte infine del artículo 520 concatenado con el articulo 538 ibidem; y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del nombrado Código Castrense; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y las circunstancias agravantes contenidas en los numerales 1,6,13,15 y 16 del artículo 402 ejusdem, en todos y cada uno de los delitos anteriormente señalados. PRIMER TENIENTE DUM RODRÍGUEZ ANDERSON JOSE y PRIMER TENIENTE ALVARADO PÉREZ MIGUEL ALEXANDER, titulares de la cedula de identidad Números: V- 20.592.456, V- 18.645.956, respectivamente, en sus condición de cómplices de conformidad a lo dispuesto en el artículo 391 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, de la presunta comisión de los siguientes Delitos: CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, previsto y Sancionado en el artículo 511 ejusdem; DESOBEDIENCIA, prevista en el artículo 519 y Sancionado en la parte infine del artículo 520 concatenado con el articulo 538 ibidem; CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del nombrado Código Castrense; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y las circunstancias agravantes contenidas en los numerales 1,13,15 y 16 del artículo 402 ejusdem, en todos y cada uno de los delitos anteriormente señalados. SARGENTO PRIMERO, CISNERO VEGAS ELEAZAR, SARGENTO PRIMERO JUNIOR EDUARDO BELANDRIA ALBORNOZ y SARGENTO SEGUNDO PUMAR OSORIO CRISTOBAL, titulares de la cedulas de identidad Números: V-19.801.665, V-18.425.904, V-20.867.091, en su orden, cómplices de conformidad a lo dispuesto en el artículo 391 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en la presunta comisión de los siguientes Delitos: CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, previsto y Sancionado en el artículo 511 ejusdem y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y Sancionado en la parte infine del artículo 520 concatenado con el artículo 538 ibidem; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y las circunstancias agravantes contenidas en los numerales 1,13,15 y 16 del artículo 402 ejusdem, por considerar quien aquí decide que no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 236, en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico procesal Penal. QUINTO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de copia simple solicitada por el ministerio publico militar en relación al acta de audiencia oral de presentación, por encontrarse ajustado a derecho, debiendo retirar las respectivas las copias simples en horas de despacho, para lo cual deberá trasladarse con el Alguacil de este Tribunal Militar hasta un centro de copiado más cercano al tribunal, tomando en consideración que este Órgano Jurisdiccional no cuenta con un sistema de fotocopiado. SEXTO Se ordena a solicitud del Ministerio Público Militar, remitir por secretaria las actuaciones al Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito estado Apure, a los fines que el Juez militar de esa Jurisdicción, siga conociendo de la presente causa en virtud, a que los hechos ocurrieron en la Ciudad de Guasdualito y los ciudadanos imputados involucrados en la presente causa son Plaza del 923 Batallón de Caribe Antonio José de Sucre ubicada en Guasdualito estado Apure. SEPTIMO: en cuanto a la solicitud de la defensa privada en relación a que no califique el delito de SUSTRACCION DE EFECTOSS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL incoada por la Fiscalía Militar, en cuanto la precalificación Jurídica este Tribunal Militar se aparta de la precalificación Jurídica en cuanto al Delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y las circunstancias agravantes contenidas en los numerales 1,13,15 y 16 del artículo 402 ejusdem, por cuanto considera que de las actuaciones que reposan en la presente causa y los hechos narrados por el Ministerio Público y sus elementos de convicción que dieron origen a la presente causa, se subsumen solo en los tipos penales de los delitos CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITAR, previsto y Sancionado en el artículo 511 ejusdem; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y Sancionado en la parte infine del artículo 520 concatenado con el articulo 538 ibidem; y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del nombrado Código Castrense. OCTAVO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la defensa privada en cuanto a la imposición de una Medida menos gravosa, contenida en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a sus defendidos, ciudadanos los ciudadanos CAPITÁN, JEAN CARLOS CAMACARO YUSTI, titular de la cedula de identidad Nº V-12.936.565, PRIMER TENIENTE DUM RODRÍGUEZ ANDERSON JOSE, titular de la cedula de identidad Número V- 20.592.456, PRIMER TENIENTE ALVARADO PÉREZ MIGUEL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Número V- 18.645.956, SARGENTO PRIMERO CISNERO VEGAS ELEAZAR, titular de la cedula de identidad Número V-19.801.665, SARGENTO PRIMERO JUNIOR EDUARDO BELANDRIA ALBORNOZ titular de la cedula de identidad Número V-18.425.904 y SARGENTO SEGUNDO PUMAR OSORIO CRISTOBAL, titular de la cedula de identidad Número V-20.867.091 Por considerar quien aquí decide que no se encuentran llenas los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal militar impone a los ciudadanos imputados las condiciones siguientes 1) deberán presentarse cada ocho (08) días por ante el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito estado Apure, a los fines de firmar el libro de presentación de imputados, quedando a la orden de su comando natural, debiendo el ciudadano Comandante del 923 BC.”GM.ANOTONIO JOSEDE SUCRE”, remitir cada quince días (15) un informe del comportamiento de cada uno de los imputados. 2) La prohibición de salir del país sin autorización del tribunal, OCTAVO: DECLARA CON LUGAR, por encontrarse ajustado a derecho, la solicitud hecha por la defensa privada en relación a dos juegos de copia certificadas de las actuaciones, debiendo retirar las respectivas copias certificada en horas de despacho, para lo cual deberá trasladarse con el Alguacil de este Tribunal Militar hasta un centro de copiado más cercano al tribunal, tomando en consideración que este Órgano Jurisdiccional no cuenta con un sistema de fotocopiado. NOVENO: Se ordena dejar constancia y anexar al cuaderno de investigación la hoja de comisión de fecha 07/09/16, firmada por el Teniente Coronel FRANCISCO JOSE CAMPOS RAMIREZ, Primer Comandante del 923BC.”GM.ANOTONIO JOSEDE SUCRE”, donde comisiona al Primer teniente DUM RODRIGUEZ ANDERSON CON TRES T/P TT/AA, para establecer un punto de control en el eje Carretera Guasdualito en el Sector Boca de rio viejo en un vehículo tipo camión, Marca Beiben Truck. Informe en original dirigido al G/B Ovidio de Jesús Delgado Ramírez, comandante de la 92 Brigada de Caribes, constante de dos (02) folios útiles, y sus anexos constante de ocho (08) folios útiles, donde informas las novedades. Orden fragmentarias a la Orden de Operaciones “Centinela ADI 311 01-2014.constante de tres (03) folios útiles, tres (03) Constancias de Residencias y tres Constancia de Buenas Conducta, las cuales se explican por si solas, entregado en sala de audiencia por la defensa privada. Así se decide.
Regístrese y publíquese y prosígase el procedimiento de la ley.
EL JUEZ MILITAR,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITÁN
EL SECRETARIO JUDICIAL
MARCOS JOSE ORTIZ VELASQUEZ
TENIENTE
En la misma fecha se registró y se publicó conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
MARCOS JOSE ORTIZ VELASQUEZ
TENIENTE