REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 29 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-R-2016-000454
ASUNTO : KP01-R-2016-000454
JUEZA PONENTE: MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto el día 13 de Junio de 2016, por la abogada MERLY NAYESKA PIÑA PINEDA, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta adscrita a la Defensa Pública Extensión Acarigua, quien interpone Recurso en contra de la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2016 por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano GREGORIO ALEJANDRO MUJICA COLMENAREZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 44 numeral 1 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana adolescente (Se omite la identidad de conformidad a los establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Ahora bien, en fecha 28 de Septiembre de 2016, se le da entrada por Secretaría de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, asunto signado con el alfa numérico KP01-R-2016-000454, el cual fue distribuido a través del Sistema informático “Juris 2000”, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Jueza Profesional abogada MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Subrayado por esta Corte).
Observa este Tribunal Colegiado que la recurrente, posee la legitimidad requerida para impugnar, tal como se evidencia en el acta de audiencia de presentación de imputado emanada del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, la cual se encuentra suscrita por la recurrente, vista del folio veinticinco (25) al folio veintiocho (28) de las presentes actuaciones. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, tal como lo dispone el artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se evidencia que el recurso de apelación, que aquí nos ocupa, fue interpuesto el día 13 de junio de 2016, por la abogada MERLY NAYESKA PIÑA PINEDA, actuando con el carácter de Defensora Pública del imputado de autos, contra la decisión dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de fecha 27 de mayo de 2016.
Se observa al cómputo anexo a las presentes actuaciones, que rielan del folio veintidós (22) al veintitrés (23), en la cual la secretaria del juzgado dejó constar que: en fecha 27 de Mayo de 2016, la Juez de Control 3 abogada. Carmen Teresa Sanoja Chávez, dictó auto mediante el cual declara CON LUGAR la aprehensión del imputado GREGORIO ALEJANDRO MUJICA COLMENAREZ y se decreta la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, por su parte el día 13 de junio de 2016, la Defensora Pública abogada Merly Piña, interpuso recurso de apelación, en contra de la sentencia antes mencionada, dejando constancia el juzgado a-quo que transcurrió cinco (5) días hábiles siendo los siguientes lunes 30, martes 31 ambos días del mes de mayo. lunes 06, martes 07 y lunes 13 días del mes junio del año en curso, dejando constancia también que los días miércoles 01, jueves 02, viernes 03, miércoles 08, jueves 09 y viernes 10 de junio del 2016 NO HUBO DESPACHO, por lo que esta Corte de Apelaciones de la revisión de las actas del presente recurso y visto el cómputo emitido del tribunal A-quo, observa que transcurrieron cinco (5) días de despacho, originando que el presente escrito recursivo se encuentra fuera del lapso legal correspondiente, tal y como lo establece el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la Sentencia N° 1550, Expediente 11-0652, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27/12/2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, lo cual se puede evidenciar en el cómputo antes suscrito, resultando Extemporáneo la presentación del presente Recurso de Apelación que aquí nos ocupa.
Así las cosas, revisados como han sido los requisitos para la admisión del mencionado recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho declarar INADMISIBLE el escrito recursivo, conforme a lo previsto en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Sentencia N° 1550, Expediente 11-0652, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27/12/2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Quinta en representación del ciudadano GREGORIO ALEJANDRO MUJICA COLMENAREZ, contra la decisión dictada en fecha 27-05-2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante el cual decreto MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano supra mencionado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL en perjuicio de la niña de identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente. Todo fundamentado en los artículos 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Sentencia N° 1550, Expediente 11-0652, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27/12/2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría de la presente resolución y notifíquese a la partes de lo aquí decidido.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE (PONENTE)
DR. MICHAEL PEREZ AMARO DRA. MILENA FRÉITEZ GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA ALASTRE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí decidido, a los 29 días del mes de septiembre del año 2016.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA ALASTRE.
Causa: KP01-R-2016-000454.
MilenaFréitez