REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
ORDEN DE APREHENSIÓN
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, pronunciarse sobre la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por la ABG. MARIA GABRRIELA CARMONA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar; en contra los ciudadanos JESUS GABRIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 24.184.996, KENNEK WHILSON HERNANDEZ GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 20.153.661, NELSON ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 20.153.679, REINALDO LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 25.934.747 y WILLIAN JOB HERNANDEZ COLON, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 24.183.894, Venezolanos, mayores de edad, petición que se hace con fundamento en el artículo 236 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento, considera necesario hacer los siguientes señalamientos:
CAPÍTULO I
DE LA SOLICITUD FISCAL Y SU FUNDAMENTO
En 07 de Septiembre de 2016, la Vindicta Pública presentó escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, en el que arguyó lo que sigue:
La Presente Solicitud de Orden de Aprehensión es dirigida por el Ministerio Público de acuerdo a la investigación signada con el numero MP-267558-2016, (…) la cual se instruye por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 260 y 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescente; la cual inicia con motivo de la denuncia que es interpuesta en fecha 26 de Mayo de 2015, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, por parte del Ciudadano: ROGELIO CAMPINO RODRÌGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº v- 10.006.989, quien funge como autoridad legitima de la Comunidad El Paují- Karaware Tuy- Vía a Icabarù, del Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, y ANTONIA BERSIANA MÀRQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.262.243, quien funge como autoridad legitima de la Comunidad El Paují- Karaware Tuy- Vía a Icabarù, del Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, quien en otras cosas señalan lo siguiente: “ En nuestra comunidad hay una adolescente de nombre LORIA MÀRQUEZ, Venezolana, Pemòn, de aproximadamente de 13 años de edad, quien fue objeto de Abuso Sexual, esta embarazada”.
(…) a la niña (La cual se omiten datos por razones de Ley), le fue realizado Examen Médicos en el Laboratorio Clínico Reyes c, de la Calle Roscio, Edificio Etorri, Local 3- PB, Santa Elena de Uairen, mediante el cual se refleja el Test Prueba de Embarazo POSITIVA, realizada a la victima del presente proceso, así como los Ecos abdominales que reflejan el estado de gestación de la misma
CAPÍTULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Por cuanto de las actuaciones realizadas hasta la presente fecha se presume que los ciudadanos: JESUS GABRIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 24.184.996, KENNEK WHILSON HERNANDEZ GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 20.153.661, NELSON ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 20.153.679, REINALDO LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 25.934.747 y WILLIAN JOB HERNANDEZ COLON, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 24.183.894, son presuntamente los autores de la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 260 y 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescente; en perjuicio de la niña de 13 años de edad ( se omiten datos por razones de ley) en virtud de encontrarse llenos los extremos a que se contrae el artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal, para considerar procedente la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad toda vez que, en razón de lo planteado, fundamenta su solicitud ya que se encuentra acreditada en autos la existencia de:
a) Un hecho punible que merezca Pena Privativa de Libertad y cuya Acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Ya que en el presente caso, se está en presencia de la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 260 y 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescente.
b) Fundados Elementos de Convicción para estimar que los imputados han sido autores o participé en la comisión de un hecho punible. Tales elementos lo constituyen:
1.-DENUNCIA, de fecha 26-05-2015, donde se deja constancia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, los ciudadanos: ROGELIO CAMPINO RODRÌGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº v- 10.006.989, quien funge como autoridad legitima de la Comunidad El Paují- Karaware Tuy- Vía a Icabarù, del Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, y ANTONIA BERSIANA MÀRQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.262.243, quien funge como autoridad legitima de la Comunidad El Paují- Karaware Tuy- Vía a Icabarù, del Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, quien en otras cosas señalan lo siguiente: “ En nuestra comunidad hay una adolescente de nombre LORIA MÀRQUEZ, Venezolana, Pemòn, de aproximadamente de 13 años de edad, quien fue objeto de Abuso Sexual, esta embarazada”.
2.- DECLARACIÒN TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA, FLORENTINA MARUQUEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.006.989, quien es tía de la adolescente (se omiten datos datos por razones de ley) realizada por ante el ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, quien manifiesta: “ Mi sobrina de 13 años de edad (se omiten datos datos por razones de ley), esta embarazada y tiene 4 meses, quien fue objeto de abuso sexual, mi sobrina me a manifestado que empezaron abusarla sexualmente desde los 10 años de edad, también ella ha dicho los nombres de sus victimarios: WILSON HERNANDEZ GONZALEZ, mayor de edad, LUIS ANGEL HERNANDEZ COLON, mayor de edad, LUIS ANGEL HERNANDEZ COLON, ( ADOLESCENTE), HOLMIS MARQUEO HERNANDEZ COLON, mayor de edad, ALFREDO SANCHEZ PEREZ, ALI GABRIEL SANCHEZ PEREZ (ADOLESCENTE), GABRIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, mayor de edad, REINALDO HERNANDEZ HERNANDEZ, mayor de edad, NELSON GONZALEZ (ADOLESCENTE) Y MARCELINO HERNANDEZ HERNANDEZ (ADOLESCENTE). Estos implicados viven en la comunidad de las Agallas- vía a Icabaru. La Adolescente a manifestado que por primera vez fue objeto sexual de parte de HOLMIS MARQUEO, cuando tenia 10 años de edad y desde allí han abusado estando bajo el efecto del alcohol Etílico, la adolescente es huérfana de madre y esta bajo mi responsabilidades el estudio entre otros, es todo”.
3.- DECLARACIÒN TESTIMONIAL DEL CIUDADANO ANGEL MARQUEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.006.990, quien es progenitor de la adolescente ( se omiten datos por razones de ley) realizada por ante el ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, en la cual manifiesta: “ mi hija de 13 años de edad, ( se omiten datos por razones de ley) esta embarazada y tiene 4 meses, quien fue objeto de abuso sexual bajo presión, en este acto están implicados los adultos y adolescentes cabe mencionar; ALFREDO VENACIO SANZHEZ AYUSO, de 16 años de edad y Nº V.- 26.936.318, MARCELINO HERNANDEZ HERNANDEZ de 15 años, CI Nº V- 3.757.49 y JESUS GABRIEL HERNANDEZ de 19 años de edad CI Nº V- 24.184.996, otros mas (ellos son los primeros cercanos de mi hija). Han hecho bajo efectos del alcohol mi hija es estudiante y estudia octavo grado en el Liceo. Mi hija no bebe licor. Que los malhechores paguen ante la justicia sus delitos cometidos”. Es todo.-
4.- DECLARACIÒN TESTIMONIAL DE LA VICTIMA de 13 años de edad (se omiten datos por razones de ley), realizada por ante el ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, en la cual manifiesta: “He venido por los problemas, mis primos han abusado sexualmente de mi quiero mencionar: GABRIEL HERNANDEZ, mayor de edad; WILSON, mayor de edad; ALFREDO de 16 años; NELSON GONZALEZ, mayor de edad; REINALDO HERNANDEZ, mayor de edad; LUIS COLON, mayor de edad; HOLMIS COLON, mayor de edad; ALI PEREZ, adolescente; WILLIAM COLON, mayor de edad; MARCELINO HERNANDEZ, adolescente, me han abusado bajo amenaza. Ahora estoy embarazada, tengo cuatro meses, me han abusado desde que yo tenia 10 años, los primeros fueron HOLMIS HERNANDEZ, GABRIEL HERNANDEZ Y LUIS COLON y luego continuaban abusando de mi, en la casa nuestra, estaba mi abuela y entraban de noche. Yo me resistía, pero me lo hacían. Ellos me decían que no le dijera a nadie, ellos todos son mis primos, todos ellos viven en la comunidad agayas, es todo”.-
5.- Examen Médico, realizados en el Laboratorio Clínico Reyes c, de la Calle Roscio, Edificio Etorri, Local 3- PB, Santa Elena de Uairen, mediante la cual se refleja el Test Prueba de Embarazo POSITIVA, realizada a la victima del presente proceso, así como los Ecos abdominales que reflejan el estado de gestación de la misma.