REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
AUTO DE FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PROTECCION
Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el articulo 96 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la Audiencia Presentación, para oír a los imputados: 1. RONIEL JOSE VERA LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 27.088.316, DE 21 AÑOS DE EDAD; NACIDO EN FECHA 04-12-1994, DE OCUPACIÓN: AYUDANTE DE ELECTRICIDAD, DIRECCIÓN: SECTOR, LA CONSTITUYENTE, CALLE 1, CASA SIN NUMERO, SANTA ELENA DE UAIREN, ESTADO BOLIVAR. TELÉFONO: 0426-7973351. 2. RAUL ALEXANDER MORENO LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 25.932.864, DE 23 AÑOS DE EDAD; NACIDO EN FECHA 21-04-1993, DE OCUPACIÓN: OBRERO, DIRECCIÓN: SECTOR, KEWEY II, CALLE NEGRO PRIMERO, CASA Nº 132, SANTA ELENA DE UAIREN, ESTADO BOLIVAR. TELÉFONO: 0424-8553020. 3. MAIKEL WLADIMIR LEAL LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 26.047.670, DE 19 AÑOS DE EDAD; NACIDO EN FECHA 20-02-1997, DE OCUPACIÓN: MINERO, DIRECCIÓN: SECTOR, LA CONSTITUYENTE, CALLE 1, CASA SAIN NUMERO, SANTA ELENA DE UAIREN, ESTADO BOLIVAR. TELÉFONO: 0285-6572371. 4.- JEAN FRANCO LEAL LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 27.656.918, DE 24 AÑOS DE EDAD; NACIDO EN FECHA 04-12-1984, DE OCUPACIÓN: AYUDANTE DE ELECTRICIDAD, DIRECCIÓN: SECTOR, LA CONSTITUYENTE, CALLEW 1, CASA SIN NUMERO, SANTA ELENA DE UAIREN, ESTADO BOLIVAR. TELÉFONO: 0414-8996930. 5-. JEAN ANTONIO LEAL LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD (INDOCUMENTADO), DE 36 AÑOS DE EDAD; NACIDO EN FECHA 09-07/1980, DE OCUPACIÓN: MINERO, DIRECCIÓN: SECTOR, LA CONSTITUYENTE, CALLE 1, CASA SAIN NUMERO, SANTA ELENA DE UAIREN, ESTADO BOLIVAR, en virtud de ello se observa:
ANTECEDENTES
En fecha 21 de Septiembre de 2016, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Tumeremo, mediante el cual presentan ante esta competente autoridad a los ciudadanos: 1.- RONIEL JOSE VERA LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 27.088.316. 2.- RAUL ALEXANDER MORENO LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 25.932.864. 3.- MAIKEL WLADIMIR LEAL LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 26.047.670, .4.- JEAN FRANCO LEAL LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 27.656.918. 5.- JEAN ANTONIO LEAL LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD (INDOCUMENTADO), de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22 de Septiembre del año 2016, siendo las 02:55 horas de la tarde, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación del Imputado, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y, una vez oída a las partes, este Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y en tal sentido se verifica si el Ministerio Público acreditó los supuestos del artículo 236, del COPP en tal sentido se procede a la revisión de las actuaciones en los siguientes términos.
DE LOS HECHOS
RIELA EN EL FOLIO (04) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19-09-2016, emitida por la Guardia Nacional Bolivariana-Comando Zona para el orden Interno Nº 62 – Destacamento de Fronteras de Frontera Nº 623 – Sección de Investigaciones Penales-Comando Santa Elena de Uairen, donde se deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha y siendo las 01:34 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho de la Sección de Investigaciones Penales y Financieras del Destacamento de Fronteras Nº 623, del Comando Zona para el Orden Interno Nº 62 de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonado en el Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar una ciudadana que dijo ser y llamarse ADRINA DIAZ quien manifestó no tener mala intención al momento de formular la presente denuncia, libre de apremio y coacción de acuerdo a lo establecido en los artículos Nº 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera voluntaria expuso lo siguiente: “El día de hoy 18 a eso de las 04:00 horas de la tarde nos encontrábamos en casa de una vecina de mi mamá, que es donde vivimos actualmente mi hermana SARAI BRAVO, mi ANGEL LUIS PERES y mi persona, ubicado en la vía los pinos , calle negro primero del Municipio Gran Sabana, en eso pasa RAUL MORENO y nos comenzó a insultar, a mí y a mis hermanos, la primera vez que pasó, nos dijo malditas brujas, la segunda vez que pasó nos dijo ustedes son unos becerros, la tercera vez que paso no nos dice nada pero yo le dije becerro serás tú, a los veinte (20) minutos después regresa con su hermano RONIEL LUNA y nos dijo pero tírame a tu hermano para tirarnos unos parao, se cayeron a golpe ANGEL LUI S PEREZ y RAUL MORENO en eso se mete RONIEL LUNA, porque ve que están jodiendo a su hermano pero SARAI BRAVO y YO, no dejamos que se metiera en la pelea, entre mi hermana y yo jodimos a RONIEL LUNA y mi hermano jodío a RAUL MORENO, pero ellos se fueron picado porque lo jodimos, el día de hoy a eso de las 09:00 horas de la mañana, nos encontrábamos en nuestra casa ubicada en los pinos Santa Elena de Uairén, estaba mi hermano ANGEL LUIS PEREZ, mi hermana SARAI BRAVO y mi persona, escuché cuando estaban quebrando los vidrios de la ventana y le digo a mis hermanos que eso son ellos los del problema de ayer, salimos del cuarto, abrimos la puerta del frente, logre ver a cinco (05) personas que estaban tirando piedra para la casa, rompieron los vidrios de la ventana, de la puerta, le dije esa no era la forma de arreglar los problemas porque yo no voy para su casa a romperle sus cosas, me dijeron cállate la boca maldita, ahora si te vamos a caer a coñazo a ti y tus hermanos y se metieron dentro de la casa y comenzaron a golpearnos, nos daban patadas, golpes fuertes ya que ellos eran cinco (05) hombres y nosotros dos (02) mujeres y un hombre, uno de ellos decía, nosotros tenemos pistola y los vamos a matar a ustedes, cuando esas personas se van de la casa y salgo para afuera, estaban los vecinos llamando a la guardia nacional”. Es todo.
RIELA EN EL FOLIO (06) ACTA POLICIAL, de fecha 19-09-2016, emitida por la Guardia Nacional Bolivariana-Comando Zona para el orden Interno Nº 62 – Destacamento de Fronteras de Frontera Nº 623 – Sección de Investigaciones Penales-Comando Santa Elena de Uairen, donde se deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 08:00 horas de la noche; quien suscribe, S1. ALBUJA MORILLO RICHARD, titular de la cedula de identidad Nº v-20.099.176, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 623 del Comando Zona Bolívar Nº 62 de la Guardia Nacional Bolivariana, debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116 y 119 del Código Orgánico Procesal Penal, dejo constancia de haber realizado la siguiente actuación policial: El día de hoy 19 de Septiembre del 2016, luego de tener conocimiento de la denuncia, interpuestas en la Sede de este comando por parte de la ciudadana ADRIANA DÍAZ, relacionada con un presunto hecho de violencia del cual fue victima, salí de comisión en compañía de tres (03) efectivos de Tropa Profesional, con destino al sector denominado los pinos, con la finalidad de ubicar a loa agresores de la ciudadana antes mencionada, y a las seis horas de la tarde de acuerdo con informaciones suministradas por los residentes del lugar, ubicamos e identificamos a los ciudadanos JEAN ANTONIO LEAL LUNA (INDOCUENTADO), JEAN FRANCO LEAL LUNA, C. I. V- 27.656.918, MAYKEL WLADIMIR LEAL LUNA, C. I. V-25.932.864, RONIER JOSE VERA LUNA, C. I. V-27.088.316, a quienes luego de corroborar que eran los causantes de las agresiones que presentaba la ciudadana ADRIANA DÍAZ, fueron trasladados a la sede de esta Unidad, donde impuestos de sus derechos como imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando eran las (06:30) horas de la tarde, luego de ello me comunique vía telefónica con la Abogada YULMI AREVALO, Fiscal Encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a quine le comunique el hecho, y ella giro instrucciones a los fines de elaborar las actas correspondientes, cabe destacar que durante este procedimiento no se efectúo ningún maltrato físico y/o verbal en contra de los presuntos imputados, con lo antes expuesto doy por culminada mi actuación policial. Es todo.
RIELA EN EL FOLIO (24) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-09-2016, suscrita por el funcionario Detective Castro Jesús, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas sub. Delegación Tumeremo, quien expone: “En esta misma fecha encontrándome en labores de servicio en oficialía de guardia de esta Sub Delegación, se presentó una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del funcionario militar S/1º Hereira Pereira Omar Alexis, titular de la cedula de identidad Nº 17.657.887, adscrito al Destacamento de Frontera Nº 623 Comando de Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, trayendo oficio Nº 716-16, de fecha 20-09-2016, donde por instrucciones de la Abogado Omar Rodríguez, Fiscal Sexto del ministerio Publico, remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión de los ciudadanos: RONIEL JOSE VERA LUNA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 27.088.316, RAUL ALEXANDER MORENO LUNA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.932.864, MAIKEL WLADIMIR PEREZ LEAL, titular de la cedula de identidad Nº V.- 26.047.670, JEAN FRANCO LEAL LUNA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 27.656.918 y JEAN ANTONIO LEAL LUNA, titular de la cedula de identidad Nº INDOCUMENTADO, los mismos fueron detenidos por comisión de ese organismo castrense luego de agredir física y verbalmente a los ciudadanos de nombres Saray Bravo, Ángel Zapata y Adriana Díaz, por tal motivo este despacho dio inicio a la presente averiguación signada con el numero de expediente K-16-0302-00794, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre La Mujer Para una Vida Libre de Violencia. acto a seguir los mencionados detenidos fueron trasladados al área técnica a fin de realizar su reseñas técnica e identificarlos plenamente; la cual una vez culminada los supra mencionados detenidos en reintegro a la portadora del presente caso con la finalidad que le realice su traslado correspondiente, seguidamente procedí a verificar mediante nuestro sistema de SIIPOL, los posibles registros policiales o solicitud que pudiera presentar los ciudadanos detenidos antes mencionados, obteniendo como resultado que el detenido LEAL LUNA JEAN ANTONIO, presenta una solicitud por el Juzgado Cuarto de Control, del Estado Bolívar, mediante numero de oficio FP01-P-2013-000010, de fecha 29-03-2016, no indica delito, de igual forma los detenidos fueron reseñados y devueltos a la comisión portadora del presente caso, se le notifico a la superioridad al respecto. Es todo.
En virtud de los hechos narrados este Tribunal, procede a analizar si están acreditados los supuestos del artículo 236, Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que hagan procedente la aplicación de las medidas de coerción solicitadas por las partes, en virtud de ello determina que se acredito a las actuaciones:
1.-La existencia de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público, para los ciudadanos 1.- RONIEL JOSE VERA LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 27.088.316. 2.- RAUL ALEXANDER MORENO LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 25.932.864. 3.- MAIKEL WLADIMIR LEAL LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 26.047.670, .4.- JEAN FRANCO LEAL LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 27.656.918. 5.- JEAN ANTONIO LEAL LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD (INDOCUMENTADO), como lo es el delito VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las victimas ciudadanas, SARAI BRAVO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 28.062.917 y ADRIANA DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 24.521.073, y el Delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL LUIS ZAPATA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 26.604905. Este tribunal observando que, si bien es cierto que estando en una etapa incipiente de la investigación, no riela en las actuaciones elemento de convicción alguno, que haga constar la comisión de un hecho punible por los ciudadanos 1.- RONIEL JOSE VERA LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 27.088.316. 2.- RAUL ALEXANDER MORENO LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 25.932.864. 3.- MAIKEL WLADIMIR LEAL LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 26.047.670, .4.- JEAN FRANCO LEAL LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 27.656.918. 5.- JEAN ANTONIO LEAL LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD (INDOCUMENTADO), como lo es el delito VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las victimas ciudadanas, SARAI BRAVO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 28.062.917 y ADRIANA DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 24.521.073, y el Delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL LUIS ZAPATA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 26.604905.
Tal como lo establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 42:
VIOLENCIA FISICA
Articulo 42: “El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la victima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad…”
LESIONES PERSONALES
Articulo 413 del Código Penal: “El que sin intención de matar, pero sí de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses”.
En virtud de ello y siendo que los actos se encuentran debidamente previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el Delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de las victimas ciudadanas SARAI BRAVO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 28.062.917 y ADRIANA DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 24.521.073, y el ciudadano ANGEL LUIS ZAPATA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 26.604905.
En este sentido, se destaca que tal como lo exige el articulo 236, Numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal de la Ley Adjetiva, que este Tribunal considera acreditado merecen pena privativa de libertad, como es el caso del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las victimas ciudadanas SARAI BRAVO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 28.062.917 y ADRIANA DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 24.521.073, y el Delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionados en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano ANGEL LUIS ZAPATA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 26.604905, cometido por los ciudadanos 1.- RONIEL JOSE VERA LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 27.088.316. 2.- RAUL ALEXANDER MORENO LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 25.932.864. 3.- MAIKEL WLADIMIR LEAL LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 26.047.670, .4.- JEAN FRANCO LEAL LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 27.656.918. 5.- JEAN ANTONIO LEAL LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD (INDOCUMENTADO).
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipe en la comisión de un hecho punible; este Tribunal, precisa, que de las actas emergen fundadas sospechas que los ciudadanos: 1.- RONIEL JOSE VERA LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 27.088.316. 2.- RAUL ALEXANDER MORENO LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 25.932.864. 3.- MAIKEL WLADIMIR LEAL LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 26.047.670, .4.- JEAN FRANCO LEAL LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 27.656.918. 5.- JEAN ANTONIO LEAL LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD (INDOCUMENTADO), son los autores de los hechos cometido en perjuicio de las víctimas ciudadanas SARAI BRAVO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 28.062.917 y ADRIANA DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 24.521.073, y del Ciudadano ANGEL LUIS ZAPATA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 26.604905, aunado a los elementos de convicción que rielan a las actuaciones tales como:
1.- RIELA EN EL FOLIO (04) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19-09-2016, emitida por la Guardia Nacional Bolivariana-Comando Zona para el orden Interno Nº 62 – Destacamento de Fronteras de Frontera Nº 623 – Sección de Investigaciones Penales-Comando Santa Elena de Uairen, donde se deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha y siendo las 01:34 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho de la Sección de Investigaciones Penales y Financieras del Destacamento de Fronteras Nº 623, del Comando Zona para el Orden Interno Nº 62 de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonado en el Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar una ciudadana que dijo ser y llamarse ADRINA DIAZ quien manifestó no tener mala intención al momento de formular la presente denuncia, libre de apremio y coacción de acuerdo a lo establecido en los artículos Nº 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera voluntaria expuso lo siguiente: “El día de hoy 18 a eso de las 04:00 horas de la tarde nos encontrábamos en casa de una vecina de mi mamá, que es donde vivimos actualmente mi hermana SARAI BRAVO, mi ANGEL LUIS PERES y mi persona, ubicado en la vía los pinos , calle negro primero del Municipio Gran Sabana, en eso pasa RAUL MORENO y nos comenzó a insultar, a mí y a mis hermanos, la primera vez que pasó, nos dijo malditas brujas, la segunda vez que pasó nos dijo ustedes son unos becerros, la tercera vez que paso no nos dice nada pero yo le dije becerro serás tú, a los veinte (20) minutos después regresa con su hermano RONIEL LUNA y nos dijo pero tírame a tu hermano para tirarnos unos parao, se cayeron a golpe ANGEL LUI S PEREZ y RAUL MORENO en eso se mete RONIEL LUNA, porque ve que están jodiendo a su hermano pero SARAI BRAVO y YO, no dejamos que se metiera en la pelea, entre mi hermana y yo jodimos a RONIEL LUNA y mi hermano jodío a RAUL MORENO, pero ellos se fueron picado porque lo jodimos, el día de hoy a eso de las 09:00 horas de la mañana, nos encontrábamos en nuestra casa ubicada en los pinos Santa Elena de Uairén, estaba mi hermano ANGEL LUIS PEREZ, mi hermana SARAI BRAVO y mi persona, escuché cuando estaban quebrando los vidrios de la ventana y le digo a mis hermanos que eso son ellos los del problema de ayer, salimos del cuarto, abrimos la puerta del frente, logre ver a cinco (05) personas que estaban tirando piedra para la casa, rompieron los vidrios de la ventana, de la puerta, le dije esa no era la forma de arreglar los problemas porque yo no voy para su casa a romperle sus cosas, me dijeron cállate la boca maldita, ahora si te vamos a caer a coñazo a ti y tus hermanos y se metieron dentro de la casa y comenzaron a golpearnos, nos daban patadas, golpes fuertes ya que ellos eran cinco (05) hombres y nosotros dos (02) mujeres y un hombre, uno de ellos decía, nosotros tenemos pistola y los vamos a matar a ustedes, cuando esas personas se van de la casa y salgo para afuera, estaban los vecinos llamando a la guardia nacional”. Es todo.
2.- RIELA EN EL FOLIO (06) ACTA POLICIAL, de fecha 19-09-2016, emitida por la Guardia Nacional Bolivariana-Comando Zona para el orden Interno Nº 62 – Destacamento de Fronteras de Frontera Nº 623 – Sección de Investigaciones Penales-Comando Santa Elena de Uairen, donde se deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 08:00 horas de la noche; quien suscribe, S1. ALBUJA MORILLO RICHARD, titular de la cedula de identidad Nº v-20.099.176, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 623 del Comando Zona Bolívar Nº 62 de la Guardia Nacional Bolivariana, debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116 y 119 del Código Orgánico Procesal Penal, dejo constancia de haber realizado la siguiente actuación policial: El día de hoy 19 de Septiembre del 2016, luego de tener conocimiento de la denuncia, interpuestas en la Sede de este comando por parte de la ciudadana ADRIANA DÍAZ, relacionada con un presunto hecho de violencia del cual fue victima, salí de comisión en compañía de tres (03) efectivos de Tropa Profesional, con destino al sector denominado los pinos, con la finalidad de ubicar a loa agresores de la ciudadana antes mencionada, y a las seis horas de la tarde de acuerdo con informaciones suministradas por los residentes del lugar, ubicamos e identificamos a los ciudadanos JEAN ANTONIO LEAL LUNA (INDOCUENTADO), JEAN FRANCO LEAL LUNA, C. I. V- 27.656.918, MAYKEL WLADIMIR LEAL LUNA, C. I. V-25.932.864, RONIER JOSE VERA LUNA, C. I. V-27.088.316, a quienes luego de corroborar que eran los causantes de las agresiones que presentaba la ciudadana ADRIANA DÍAZ, fueron trasladados a la sede de esta Unidad, donde impuestos de sus derechos como imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando eran las (06:30) horas de la tarde, luego de ello me comunique vía telefónica con la Abogada YULMI AREVALO, Fiscal Encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a quine le comunique el hecho, y ella giro instrucciones a los fines de elaborar las actas correspondientes, cabe destacar que durante este procedimiento no se efectúo ningún maltrato físico y/o verbal en contra de los presuntos imputados, con lo antes expuesto doy por culminada mi actuación policial. Es todo.
3.- RIELA EN EL FOLIO (12) IMAGEN FOTOGRAFICAS DE LAS VICTIMAS.
4.- RIELA EN LOS FOLIOS (13, 14, 15, 16 y 17), DATOS FILIATORIOS DE LOS IMPUTADOS.
5.- RIELA EN EL FOLIO (18) INFORME MEDICO, de fecha 19-09-2016, suscrito por el Capitán NELSON REQUENA, Jefe de servicio medico del D-623, Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, quien manifiesta que fue atendido el paciente Juan Antonio Leal, quien presenta lo siguiente: se trata de adulto sano. Es todo.
6.- RIELA EN EL FOLIO (19) INFORME MEDICO, de fecha 19-09-2016, suscrito por el Capitán NELSON REQUENA, Jefe de servicio medico del D-623, Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, quien manifiesta que fue atendido el paciente Ronier José Vera Luna, quien presenta lo siguiente: se trata de adulto sano. Es todo.
7.- RIELA EN EL FOLIO (20) INFORME MEDICO, de fecha 19-09-2016, suscrito por el Capitán NELSON REQUENA, Jefe de servicio medico del D-623, Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, quien manifiesta que fue atendido el paciente Jean Franco Leal Luna, quien presenta lo siguiente: se trata de adulto sano. Es todo.
8.- RIELA EN EL FOLIO (21) INFORME MEDICO, de fecha 19-09-2016, suscrito por el Capitán NELSON REQUENA, Jefe de servicio medico del D-623, Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, quien manifiesta que fue atendido el paciente RAUL ALEXANDER MORENO LUNA, quien presenta lo siguiente: se trata de adulto sano. Es todo.
9.- RIELA EN EL FOLIO (22) INFORME MEDICO, de fecha 19-09-2016, suscrito por el Capitán NELSON REQUENA, Jefe de servicio medico del D-623, Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, quien manifiesta que fue atendido el paciente MAYKEL WLADIMIR PEREZ LEAL, quien presenta lo siguiente: se trata de adulto sano. Es todo.
10.- RIELA EN EL FOLIO (23) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-09-2016, emitida por la Guardia Nacional Bolivariana-Comando Zona para el orden Interno Nº 62 – Destacamento de Fronteras de Frontera Nº 623 – Sección de Investigaciones Penales-Comando Santa Elena de Uairen, donde se deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho de la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento de Fronteras Nº 623, del Comando Zona para el Orden Interno Nº 62, de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonado en el Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, una persona que de forma voluntaria dijo ser y llamarse SARAY BRAVO, quien libre de apremio y coacción de manera voluntaria expuso lo siguiente: “El día 18-0-2016 nos encontrábamos mi hermana ADRIANA DIAZ, mi hermano ÁNGEL LUIS y yo en vía los pinos calle negro primero frente a la casa de alimentación, cuando pasa RAUL MORENO, nos dice brujas, nosotros no le prestamos atención, a la tercera vez que pasa le dijimos bruja serás tú, RAUL MORENO regreso a los veinte (20) minutos, después con su hermano RONIEL y le dijo a mi hermano vente vamos a pelear de hombre a hombre, en medio de la pelea se mete RONIEL, nosotras, mi hermana ADRIANA y yo, le dijimos que no se metiera que ese no era problema de él, paso la pelea y nos fuimos para la casa ubicada en los pinos, después de que termina el asfaltado de diez (10) casas aproximadamente, el día de hoy a las 09:00 horas de la mañana nos encontrábamos en la casa con la dirección antes mencionada, cuando yo escucho el primer golpe que le dan a la puerta y dicen varias personas salgan de ahí que vamos a matar a tu hermano a pingazo, otro de ellos llego por la ventana de mi cuarto y le dio una patada que me cayeron todos los vidrios rotos ya que me encontraba en la cama, entre el escándalo que se escuchaba afuera salimos, y nos dimos de cuenta que eran RAUL MORENO, su hermano RONIEL y tres personas que no conozco, nos dijeron deja que salga tu hermano que el problemas es con tu hermano, pero ellos estaban muy alterados y se metieron a la casa comenzaron a golpearnos dentro de la casa, a mí me golpearon, en la cara.” Es todo.
11.- RIELA EN EL FOLIO (23) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-09-2016, emitida por la Guardia Nacional Bolivariana-Comando Zona para el orden Interno Nº 62 – Destacamento de Fronteras de Frontera Nº 623 – Sección de Investigaciones Penales-Comando Santa Elena de Uairen, donde se deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha siendo las 04:15 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho de la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento de Fronteras Nº 623, del Comando Zona para el Orden Interno Nº 62, de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonado en el Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, una persona que de forma voluntaria dijo ser y llamarse ANGEL ZAPATA, quien libre de apremio y coacción de manera voluntaria expuso lo siguiente: “El día 18-0-2016 nos encontrábamos mi hermana ADRIANA DIAZ, mi hermana SARAY BRAVO y YO en la calle negro primero Kewey II, cerca de la bodega de cara de niña, y pasa RAUL MORENO, me dice MALDITA BRUJA, yo lo ignore la primera vez que paso y la segunda vez, a la tercera no me aguante y le dije becerro, no me prestó atención, como as cinco (05) minutos transcurridos, viene hacía mi con su hermano RONIEL LUNA, me dice RAUL ven a decirme becerro en mi cara, yo le dije becerro y nos entramos a golpes, como yo le gane la pelea a RAUL, se fueron picados los dos, como a eso de las 11:00 de la noche, me fui para mi casa, el día de hoy a eso de las 09:00 a 10:00 horas de la mañana me encontraba en los pinos en mi casa durmiendo, cuando escucho que comienzan a tirar piedra a las ventanas y a la puerta de la casa, me levanto de la cama, salgo del cuarto para afuera para ver qué era lo que estaba pasando, me doy de cuenta que eran los chamos con los que había tenido el problema el día anterior pero estaban con tres (03) chamos más, en lo que abrimos la puerta entraron las cinco (05) personas y nos comenzaron a golpear, a mis dos (02) hermanas y a mí, después que se fueron llego la comisión de la guardia nacional. Es todo”.
12.- RIELA EN EL FOLIO (24) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-09-2016, suscrita por el funcionario Detective Castro Jesús, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas sub. Delegación Tumeremo, quien expone: “En esta misma fecha encontrándome en labores de servicio en oficialía de guardia de esta Sub Delegación, se presentó una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del funcionario militar S/1º Hereira Pereira Omar Alexis, titular de la cedula de identidad Nº 17.657.887, adscrito al Destacamento de Frontera Nº 623 Comando de Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, trayendo oficio Nº 716-16, de fecha 20-09-2016, donde por instrucciones de la Abogado Omar Rodríguez, Fiscal Sexto del ministerio Publico, remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión de los ciudadanos: RONIEL JOSE VERA LUNA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 27.088.316, RAUL ALEXANDER MORENO LUNA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.932.864, MAIKEL WLADIMIR PEREZ LEAL, titular de la cedula de identidad Nº V.- 26.047.670, JEAN FRANCO LEAL LUNA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 27.656.918 y JEAN ANTONIO LEAL LUNA, titular de la cedula de identidad Nº INDOCUMENTADO, los mismos fueron detenidos por comisión de ese organismo castrense luego de agredir física y verbalmente a los ciudadanos de nombres Saray Bravo, Ángel Zapata y Adriana Díaz, por tal motivo este despacho dio inicio a la presente averiguación signada con el numero de expediente K-16-0302-00794, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre La Mujer Para una Vida Libre de Violencia. acto a seguir los mencionados detenidos fueron trasladados al área técnica a fin de realizar su reseñas técnica e identificarlos plenamente; la cual una vez culminada los supra mencionados detenidos en reintegro a la portadora del presente caso con la finalidad que le realice su traslado correspondiente, seguidamente procedí a verificar mediante nuestro sistema de SIIPOL, los posibles registros policiales o solicitud que pudiera presentar los ciudadanos detenidos antes mencionados, obteniendo como resultado que el detenido LEAL LUNA JEAN ANTONIO, presenta una solicitud por el Juzgado Cuarto de Control, del Estado Bolívar, mediante numero de oficio FP01-P-2013-000010, de fecha 29-03-2016, no indica delito, de igual forma los detenidos fueron reseñados y devueltos a la comisión portadora del presente caso, se le notifico a la superioridad al respecto. Es todo.
13- RIELA EN EL FOLIO (29) ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 09-09-2016, suscrita por la Abogada YULMI L. AREVALO ACACIO, Fiscal Décimo del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar donde se deja constancia de la denuncia suscrita por los ciudadanos ADRIANA DIAZ, SARAI BRAVO y ANGEL ZAPATA. Es todo
DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.
Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera este Tribunal que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, es virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de las víctima en la presente causa, en consecuencia se le impone a los hoy imputados la prohibición de realizar acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la referida ciudadana, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 90 en sus ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
DE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De las actuaciones se observa que si bien es cierto que se encuentran acreditados los supuestos del articulo 236 ordinal 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no menos cierto es que no existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la verdad, en virtud de ello a los fines de pronunciarse en relación a la Medida de Coerción a imponer, observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine establece; “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, en este mismo orden de ideas, el articulo 229 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código” aunado a ello y si bien es cierto que la pena del delito que le es atribuido a los ciudadanos 1.- RONIEL JOSE VERA LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 27.088.316. 2.- RAUL ALEXANDER MORENO LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 25.932.864. 3.- MAIKEL WLADIMIR LEAL LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 26.047.670, .4.- JEAN FRANCO LEAL LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 27.656.918. 5.- JEAN ANTONIO LEAL LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD (INDOCUMENTADO), como lo es el delito VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las victimas ciudadanas, SARAI BRAVO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 28.062.917 y ADRIANA DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 24.521.073, y el Delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL LUIS ZAPATA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 26.604905, en tal sentido el Delito de Violencia Física, comporta una pena corporal que oscilan para el Delito de Violencia Física entre Seis (06) a Dieciocho (18) meses de prisión, y para el Delito de LESIONES PERSONALES, comporta una pena de tres (03) a doce (12) meses de prisión, en este sentido el articulo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
De la exégenesis concatenadas de las disposiciones transcritas, se desprende que las medidas privativas de libertad, son posible de aplicación solo cuando sea absolutamente necesaria para asegurar las resultas del proceso, vale decir, lograr un justo equilibrio en el proceso que permita asegurar que en los lapsos de Ley se procederá a emitir la correspondiente sentencia, debiendo con ello quedar en el entendido que la protección de los derechos del imputado y hacer tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, ello tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar, los objetivos del proceso, esto es su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas, cuyo interés no es solo de las victimas, sino de todo el colectivo en que las finalidades del proceso penal sean cumplidas.
Dicho lo anterior y una vez analizadas las circunstancias en que ocurrieron los hechos y apreciadas por esta juzgadora en el presente caso, considera que si bien es cierto que existen fundados elementos de convicción en contra de los imputados de la comisión de los delitos que se señalan, no es menos cierto, que a criterio de este Tribunal existen otras medidas de coerción que son suficientes para someter a los imputados de auto al proceso y con ello garantizar la presencia y sujeción de los presuntos imputados al ius puniendi del Estado.
En este sentido y, tomando en consideración la esencial característica de las medidas de coerción la cual es asegurar la resulta del proceso, y es por lo que procede a acordar la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3º, 5º, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello se le impone a los imputados lo siguiente, para los ciudadanos 1.- RONIEL JOSE VERA LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 27.088.316. 2.- RAUL ALEXANDER MORENO LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 25.932.864. 3.- MAIKEL WLADIMIR LEAL LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 26.047.670, .4.- JEAN FRANCO LEAL LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 27.656.918. 5.- JEAN ANTONIO LEAL LUNA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD (INDOCUMENTADO), consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Tribunal, la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares, así como la prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho a la defensa, así como la obligación de permanecer atento a los llamados realizados por este Tribunal y por el Ministerio Público, así como las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 90 numerales 5º, 6º y 13º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a las víctimas bien sea en su lugar de trabajo estudio o residencia del mismo modo, la prohibición de realizar cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de las víctimas o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, así como la remisión de los imputados por ante el equipo interdisciplinario de este Tribunal a los fines de que sean incluidos en el programa formativo por una vida libre de violencia y reciban charlas referentes al control de la ira. Se acuerda Incluir a las Victimas ciudadanas, SARAI BRAVO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 28.062.917 y ADRIANA DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 24.521.073, y el ciudadano ANGEL LUIS ZAPATA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 26.604905, al Sistema del 171, como victimas en situación de riesgo. Y ASI SE DECIDE.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Tribunal, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y oída la solicitud del Ministerio Público, considera que lo procedente es acordar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y ASI SE DECIDE.