REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
AUTO DE FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PROTECCION
Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el articulo 96 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la Audiencia Presentación, para oír al imputado: EDGAR GABRIEL GONZALEZ GARCIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.381.890, DE 32 AÑOS DE EDAD; NACIDO EN FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 1984, OCUPACIÓN: ALBAÑIL, DIRECCIÓN: SECTOR CAÑO AMARILLO, CALLE MADURO COMO A 300 MTS DE LA IGLESIA APOSENTO ALTO, SANTA ELENA DE UAIREN- ESTADO BOLÍVAR. Quien se encuentra debidamente asistido por la DEFENSA PÙBLICA ABOGADA DAGMARIS GOMEZ, en virtud de ello se observa:
ANTECEDENTES
En fecha 25 de Septiembre de 2016, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Tumeremo, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano: EDGAR GABRIEL GONZALEZ GARCIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.381.890, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 25 de Septiembre del año 2016, siendo las 02:25 horas de la tarde, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación del Imputado, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y, una vez oída a las partes, este Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y en tal sentido se verifica si el Ministerio Público acreditó los supuestos del artículo 236, del COPP en tal sentido se procede a la revisión de las actuaciones en los siguientes términos.
DE LOS HECHOS
Riela al folio número (04) ACTA DE DENUNCIA, emitida por La Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Para el Orden Interno Nº 62, Destacamento Nº 623, Santa Elena de Uairen, de fecha 23 de Septiembre del 2016, en esta misma fecha y siendo las 11:48 horas de la mañana compareció por ante este despacho de la sección de investigaciones penales del Destacamento Nº 623, Comando de Zona Para el Orden Interno Nº 62 de la guardia Nacional Bolivariana, una ciudadana quien dijo ser y llamarse Solangel Mújica, quien de manera voluntaria expuso lo siguiente: “llevaba cuatro (04) meses en la ciudad de San Félix, Estado Bolívar, me fui para allá debido a que presente un problema con actual esposo el ciudadano Edgar González, ya que el mismo me agredió físicamente, para ese entonces me encontraba embarazada tenia aproximadamente cuatro (04) meses de embarazo, al salir de la jurisdicción y residenciarme en la ciudad de San Félix, tuve a mi hija hace un (01) mes aproximadamente quien es prematura (sietemesina). Al momento de irme de Santa Elena, deje una casa que es de mi propiedad la cual esta construida entre bloque y zinc, allí quedo el ciudadano Ismar González, hermano de mi esposo, a quien deje cuidando la casa mientras yo iba a tener a mi hija afuera, posteriormente al pasar el tiempo el día 04 de Agosto recibí una llamada del ciudadano Ismar González, quien me dijo que se habían metido a la casa y se habían robado el codificador del Directv, le dije que sellara puertas y ventanas hasta que yo llegara y pueda solucionar todo, al día siguiente 05 de Agosto del presente año, fue que di a luz a mi hija, estuve en la casa de mi abuela en san felix, durante el reposo de la operación, como estaba de reposo le dije a mi madre la ciudadana Florangel silva, que viniera a Santa Elena de Uairen a fin de vender la casa y una moto TX, color negro, que había quedado en manos de mi pareja, luego mi mama me dijo que había intentado hablar con mi esposo y el no quería hablar estaba molesto, en vista de lo que me dijo mi mama, luego de que me recupere un poco, me dirigí hacia Santa Elena de Uairen, entre los días 08 al 10 de Septiembre del presente año, llegue a la casa de mi mama, me encontraba en compañía de mis dos (02= hijos, en que tiene un (01) año y la niña que tiene solo dos (02) meses, al día siguiente de estar aquí el ciudadano Ismar, me lleva las llaves de la casa, le dije que al otro día iríamos a la casa, posteriormente mencionado ciudadano me hizo el favor y me llevo a la casa me quede ese día limpiándola en compañía de mis dos hijos todo el día, de allí me retire a la casa de mi madre, posteriormente logre comunicarme con mi esposo Edgar González, a quien le manifesté que vendría a la casa y me dijo que primero quería hablar conmigo, de allí para acá he estado visitando la casa constantemente pero no me quedo porque como no hay televisor, Edgar fue hablar conmigo y me dijo que estaba de acuerdo de vender, pero siempre iba para allá a compartir con los niños les daba vuelta en la moto y cosas así. El día de ayer 22 de Septiembre del 2016, pase el día en la casa en compañía de mi cuñado Asbel González, y como a las 12:30 horas de la tarde aproximadamente se apersono Edgar González, paso un rato con los muchachos y posteriormente se retiro, en el transcurso de la tarde Edgar González, volvió a ir para la casa y momento después se apersono la actual pareja de el quien parecía estar drogada por la actitud que tenia, de allí empezaron a discutir entre ellos pelearon que hasta incluso la señora le tiro unas botellas a Edgar González, posteriormente dichos ciudadanos se retiraron de mi hogar pero Edgar González, se llevo la moto, motivo por el cual Salí a buscarlo a fin de que me trajera la moto, el mismo dejo la moto en la casa pero una vez allí empezamos a discutir porque le digo que todo el tiempo las mentiras por delante, de allí entramos a una discusión y el me dio un golpe a la altura de la cara exactamente en la ceja izquierda y otro golpe a la altura de la muñeca, también rompió el teléfono contra el piso en busca de defenderme observe un machete y lo agarre pero el en el forcejeo me lo quito y lo boto posteriormente luego de la pelea el ciudadano Edgar González, no me dejaba salir de la casa, hasta horas de la madrugada estuvimos con ese problema, puse a dormir a los niños y Edgar, se acostó con los niños, espere que se durmiera bien y tome a mi hijo y nos retiramos del lugar, nos dirigimos a donde una amiga de la familia Andreina González, a quien le deje en cuidado a mi hijo y me dirigí a este comando a informar lo que había pasado. Es todo.-
Riela al folio número (07) ACTA POLICIAL, emitida por La Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Para el Orden Interno Nº 62, Destacamento Nº 623, Santa Elena de Uairen, de fecha 23 de Septiembre del 2016. Quien suscribe, S1. Albujas Morillo Richard, adscrito al Destacamento Nº 623, Comando de Zona Para el Orden Interno Nº 62 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien dejo constancia de haber realizado la siguiente actuación policial: el día de hoy viernes 23 de Septiembre del 2016, cumpliendo instrucciones del SM1. García Lanza Francisco, Jefe de los Servicios del DF-623, me constituí de comisión en compañía del S1. Rojas Burgos Danco, con la finalidad de trasladarnos hasta el sector caño amarillo de la urbanización Briceño y atender denuncia formulada en este comando por la ciudadana Solangel Carolina Mújica Silva, quien manifestó ser agredida por el ciudadano Edgar González, con quien convivió hasta el mes de Enero del 2016. en tal sentido una vez en la dirección antes señalada, al tocar la puerta de un rancho construido de madera y Zinc, conformado por una puerta principal y una puerta trasera, fuimos atendidos por un ciudadano quien dijo ser y llamarse Edgar Gabriel González García, a quien le informamos el motivo de nuestra visita y este manifestó no tener ningún problema en acompañarnos, una vez en esta unidad, cuando eran aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, el ciudadano Edgar González, fue impuesto de sus derechos como imputado. Es todo.-
Riela al folio número (16) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tumeremo de fecha 25 de Septiembre de 2016, en esta misma fecha siendo las 02:20 horas de la Tarde se presento por ante este despacho el funcionario: Detective Granado Alexander adscrito al área de investigación de esta Sub delegación, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: “ Encontrándome de guardia en la jefatura de comando de este despacho siendo las 11:10 horas de la mañana, compareció ante este despacho en funcionario Detective Granadino Alexander adscrito a esta área de investigación, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y por consiguiente expone:” en esta misma fecha encontrándome en labores de servicio en la oficialia de guardia de esta sub. Delegación, se presento comisión d la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del funcionario primer teniente Morelo Perozo Leonardo, adscrito al Destacamento Nº 623, Comando de Zona Para el Orden Interno Nº 62 de la Guardia Nacional Bolivariana, Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, trayendo oficio Nro. 730-16, de fecha 23-9-16, donde por instrucciones de la Abogada Será del Valle Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, remiten las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano: 1. González García Edgard Gabriel, el mismo fue detenido por la comisión de ese organismo castrense, luego de haber agredió física y verbalmente a la ciudadana SOLANGEL MUJICA, por tal motivo este despacho dio inicio a la presente averiguación signada con el numero de expediente K-16-0302-00806, por la comisión de uno de los hechos ocurridos en el sector caño amarillo, calle principal, adyacente a la iglesia aposento, casa s/n, Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, a las 01:30 horas de la tarde del día 29-05-16. Acto a seguir el mencionado detenido fue trasladado al área técnica a fin se realizar su reseña técnica e identificarlo plenamente. Seguidamente se procedió a verificar los datos del mencionado detenido, por nuestro sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), los posibles registros policiales o solicitudes que pueda presentar el mencionado detenido y luego de una breve espera y búsqueda minuciosa por ante el sistema se pudo constatar que le corresponden los sus datos y presenta el siguiente registro policial según expediente k-16-0302-0098, de fecha 24-01-98, por la comisión de los delitos de Violencia de Genero. Es todo.-
En virtud de los hechos narrados este Tribunal, procede a analizar si están acreditados los supuestos del artículo 236, Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que hagan procedente la aplicación de las medidas de coerción solicitadas por las partes, en virtud de ello determina que se acredito a las actuaciones:
1.-La existencia de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el articulo 68 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima ciudadana SOLANGEL CAROLINA MUJICA SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 18.900.511.
Este tribunal observando que, si bien es cierto que estando en una etapa incipiente de la investigación, no riela en las actuaciones elemento de convicción alguno, que haga constar la comisión de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el articulo 68 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima ciudadana SOLANGEL CAROLINA MUJICA SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 18.900.511.
Tal como lo establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 42 concatenado con el articulo 68 ordinal 3º.
VIOLENCIA FISICA
Articulo 42: “El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la victima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicara la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad.
Si los actos de violencia a que se refiere el presente articulo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguínea o afín de la victima, la pena se incrementara de un tercio a la mitad…”
Articulo 68 ordinal 3º: “Serán circunstancias agravantes de los delitos previstos en esta Ley, las que se detallan a continuación, dando lugar a un incremento de pena de un tercio a la mitad:”…3º.- Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos…”
Riela al folio número (04) ACTA DE DENUNCIA, emitida por La Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Para el Orden Interno Nº 62, Destacamento Nº 623, Santa Elena de Uairen, de fecha 23 de Septiembre del 2016, en esta misma fecha y siendo las 11:48 horas de la mañana compareció por ante este despacho de la sección de investigaciones penales del Destacamento Nº 623, Comando de Zona Para el Orden Interno Nº 62 de la guardia Nacional Bolivariana, una ciudadana quien dijo ser y llamarse Solangel Mújica, quien de manera voluntaria expuso lo siguiente: “llevaba cuatro (04) meses en la ciudad de San Félix, Estado Bolívar, me fui para allá debido a que presente un problema con actual esposo el ciudadano Edgar González, ya que el mismo me agredió físicamente, para ese entonces me encontraba embarazada tenia aproximadamente cuatro (04) meses de embarazo, al salir de la jurisdicción y residenciarme en la ciudad de San Félix, tuve a mi hija hace un (01) mes aproximadamente quien es prematura (sietemesina). Al momento de irme de Santa Elena, deje una casa que es de mi propiedad la cual esta construida entre bloque y zinc, allí quedo el ciudadano Ismar González, hermano de mi esposo, a quien deje cuidando la casa mientras yo iba a tener a mi hija afuera, posteriormente al pasar el tiempo el día 04 de Agosto recibí una llamada del ciudadano Ismar González, quien me dijo que se habían metido a la casa y se habían robado el codificador del Directv, le dije que sellara puertas y ventanas hasta que yo llegara y pueda solucionar todo, al día siguiente 05 de Agosto del presente año, fue que di a luz a mi hija, estuve en la casa de mi abuela en San Félix, durante el reposo de la operación, como estaba de reposo le dije a mi madre la ciudadana Florangel silva, que viniera a Santa Elena de Uairen a fin de vender la casa y una moto TX, color negro, que había quedado en manos de mi pareja, luego mi mama me dijo que había intentado hablar con mi esposo y el no quería hablar estaba molesto, en vista de lo que me dijo mi mama, luego de que me recupere un poco, me dirigí hacia Santa Elena de Uairen, entre los días 08 al 10 de Septiembre del presente año, llegue a la casa de mi mama, me encontraba en compañía de mis dos (02= hijos, en que tiene un (01) año y la niña que tiene solo dos (02) meses, al día siguiente de estar aquí el ciudadano Ismar, me lleva las llaves de la casa, le dije que al otro día iríamos a la casa, posteriormente mencionado ciudadano me hizo el favor y me llevo a la casa me quede ese día limpiándola en compañía de mis dos hijos todo el día, de allí me retire a la casa de mi madre, posteriormente logre comunicarme con mi esposo Edgar González, a quien le manifesté que vendría a la casa y me dijo que primero quería hablar conmigo, de allí para acá he estado visitando la casa constantemente pero no me quedo porque como no hay televisor, Edgar fue hablar conmigo y me dijo que estaba de acuerdo de vender, pero siempre iba para allá a compartir con los niños les daba vuelta en la moto y cosas así. El día de ayer 22 de Septiembre del 2016, pase el día en la casa en compañía de mi cuñado Asbel González, y como a las 12:30 horas de la tarde aproximadamente se apersono Edgar González, paso un rato con los muchachos y posteriormente se retiro, en el transcurso de la tarde Edgar González, volvió a ir para la casa y momento después se apersono la actual pareja de el quien parecía estar drogada por la actitud que tenia, de allí empezaron a discutir entre ellos pelearon que hasta incluso la señora le tiro unas botellas a Edgar González, posteriormente dichos ciudadanos se retiraron de mi hogar pero Edgar González, se llevo la moto, motivo por el cual Salí a buscarlo a fin de que me trajera la moto, el mismo dejo la moto en la casa pero una vez allí empezamos a discutir porque le digo que todo el tiempo las mentiras por delante, de allí entramos a una discusión y el me dio un golpe a la altura de la cara exactamente en la ceja izquierda y otro golpe a la altura de la muñeca, también rompió el teléfono contra el piso en busca de defenderme observe un machete y lo agarre pero el en el forcejeo me lo quito y lo boto posteriormente luego de la pelea el ciudadano Edgar González, no me dejaba salir de la casa, hasta horas de la madrugada estuvimos con ese problema, puse a dormir a los niños y Edgar, se acostó con los niños, espere que se durmiera bien y tome a mi hijo y nos retiramos del lugar, nos dirigimos a donde una amiga de la familia Andreina González, a quien le deje en cuidado a mi hijo y me dirigí a este comando a informar lo que había pasado. Es todo.-
Riela al folio número (07) ACTA POLICIAL, emitida por La Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Para el Orden Interno Nº 62, Destacamento Nº 623, Santa Elena de Uairen, de fecha 23 de Septiembre del 2016. Quien suscribe, S1. Albujas Morillo Richard, adscrito al Destacamento Nº 623, Comando de Zona Para el Orden Interno Nº 62 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien dejo constancia de haber realizado la siguiente actuación policial: el día de hoy viernes 23 de Septiembre del 2016, cumpliendo instrucciones del SM1. García Lanza Francisco, Jefe de los Servicios del DF-623, me constituí de comisión en compañía del S1. Rojas Burgos Danco, con la finalidad de trasladarnos hasta el sector caño amarillo de la urbanización Briceño y atender denuncia formulada en este comando por la ciudadana Solangel Carolina Mújica Silva, quien manifestó ser agredida por el ciudadano Edgar González, con quien convivió hasta el mes de Enero del 2016. en tal sentido una vez en la dirección antes señalada, al tocar la puerta de un rancho construido de madera y Zinc, conformado por una puerta principal y una puerta trasera, fuimos atendidos por un ciudadano quien dijo ser y llamarse Edgar Gabriel González García, a quien le informamos el motivo de nuestra visita y este manifestó no tener ningún problema en acompañarnos, una vez en esta unidad, cuando eran aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, el ciudadano Edgar González, fue impuesto de sus derechos como imputado. Es todo.-
Riela al folio número (16) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tumeremo de fecha 25 de Septiembre de 2016, en esta misma fecha siendo las 02:20 horas de la Tarde se presento por ante este despacho el funcionario: Detective Granado Alexander adscrito al área de investigación de esta Sub delegación, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: “ Encontrándome de guardia en la jefatura de comando de este despacho siendo las 11:10 horas de la mañana, compareció ante este despacho en funcionario Detective Granadino Alexander adscrito a esta área de investigación, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y por consiguiente expone:” en esta misma fecha encontrándome en labores de servicio en la oficialia de guardia de esta sub. Delegación, se presento comisión d la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del funcionario primer teniente Morelo Perozo Leonardo, adscrito al Destacamento Nº 623, Comando de Zona Para el Orden Interno Nº 62 de la Guardia Nacional Bolivariana, Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, trayendo oficio Nro. 730-16, de fecha 23-9-16, donde por instrucciones de la Abogada Será del Valle Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, remiten las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano: 1. González García Edgard Gabriel, el mismo fue detenido por la comisión de ese organismo castrense, luego de haber agredió física y verbalmente a la ciudadana SOLANGEL MUJICA, por tal motivo este despacho dio inicio a la presente averiguación signada con el numero de expediente K-16-0302-00806, por la comisión de uno de los hechos ocurridos en el sector caño amarillo, calle principal, adyacente a la iglesia aposento, casa s/n, Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, a las 01:30 horas de la tarde del día 29-05-16. Acto a seguir el mencionado detenido fue trasladado al área técnica a fin se realizar su reseña técnica e identificarlo plenamente. Seguidamente se procedió a verificar los datos del mencionado detenido, por nuestro sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), los posibles registros policiales o solicitudes que pueda presentar el mencionado detenido y luego de una breve espera y búsqueda minuciosa por ante el sistema se pudo constatar que le corresponden los sus datos y presenta el siguiente registro policial según expediente k-16-0302-0098, de fecha 24-01-98, por la comisión de los delitos de Violencia de Genero. Es todo.-
En virtud de ello y siendo que los actos se encuentran debidamente previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente el Delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el articulo 68 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima ciudadana SOLANGEL CAROLINA MUJICA SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 18.900.511, se destaca tal como lo exige el articulo 236, Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal de la Ley Adjetiva, que este Tribunal considera acreditado merecen pena privativa de libertad, como es el caso del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el articulo 68 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima ciudadana SOLANGEL CAROLINA MUJICA SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 18.900.511, el cual no se encuentran evidentemente prescrito, pues, tal como se evidencia del acta de Denuncia de fecha 23/09/2016.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; este Tribunal, precisa, que de las actas emergen fundadas sospechas que el ciudadano: EDGAR GABRIEL GONZALEZ GARCIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.381.890, DE 32 AÑOS DE EDAD; NACIDO EN FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 1984, OCUPACIÓN: ALBAÑIL, DIRECCIÓN: SECTOR CAÑO AMARILLO, CALLE MADURO COMO A 300 MTS DE LA IGLESIA APOSENTO ALTO, SANTA ELENA DE UAIREN- ESTADO BOLÍVAR, a cometido en perjuicio de la víctima SOLANGEL CAROLINA MUJICA SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 18.900.511, los hechos que se le están imputando, aunado a los elementos de convicción que rielan a las actuaciones tales como:
1.- Riela al folio número (04) ACTA DE DENUNCIA, emitida por La Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Para el Orden Interno Nº 62, Destacamento Nº 623, Santa Elena de Uairen, de fecha 23 de Septiembre del 2016, en esta misma fecha y siendo las 11:48 horas de la mañana compareció por ante este despacho de la sección de investigaciones penales del Destacamento Nº 623, Comando de Zona Para el Orden Interno Nº 62 de la guardia Nacional Bolivariana, una ciudadana quien dijo ser y llamarse Solangel Mújica, quien de manera voluntaria expuso lo siguiente: “llevaba cuatro (04) meses en la ciudad de San Félix, Estado Bolívar, me fui para allá debido a que presente un problema con actual esposo el ciudadano Edgar González, ya que el mismo me agredió físicamente, para ese entonces me encontraba embarazada tenia aproximadamente cuatro (04) meses de embarazo, al salir de la jurisdicción y residenciarme en la ciudad de San Félix, tuve a mi hija hace un (01) mes aproximadamente quien es prematura (sietemesina). Al momento de irme de Santa Elena, deje una casa que es de mi propiedad la cual esta construida entre bloque y zinc, allí quedo el ciudadano Ismar González, hermano de mi esposo, a quien deje cuidando la casa mientras yo iba a tener a mi hija afuera, posteriormente al pasar el tiempo el día 04 de Agosto recibí una llamada del ciudadano Ismar González, quien me dijo que se habían metido a la casa y se habían robado el codificador del Directv, le dije que sellara puertas y ventanas hasta que yo llegara y pueda solucionar todo, al día siguiente 05 de Agosto del presente año, fue que di a luz a mi hija, estuve en la casa de mi abuela en san Félix, durante el reposo de la operación, como estaba de reposo le dije a mi madre la ciudadana Florangel silva, que viniera a Santa Elena de Uairen a fin de vender la casa y una moto TX, color negro, que había quedado en manos de mi pareja, luego mi mama me dijo que había intentado hablar con mi esposo y el no quería hablar estaba molesto, en vista de lo que me dijo mi mama, luego de que me recupere un poco, me dirigí hacia Santa Elena de Uairen, entre los días 08 al 10 de Septiembre del presente año, llegue a la casa de mi mama, me encontraba en compañía de mis dos (02= hijos, en que tiene un (01) año y la niña que tiene solo dos (02) meses, al día siguiente de estar aquí el ciudadano Ismar, me lleva las llaves de la casa, le dije que al otro día iríamos a la casa, posteriormente mencionado ciudadano me hizo el favor y me llevo a la casa me quede ese día limpiándola en compañía de mis dos hijos todo el día, de allí me retire a la casa de mi madre, posteriormente logre comunicarme con mi esposo Edgar González, a quien le manifesté que vendría a la casa y me dijo que primero quería hablar conmigo, de allí para acá he estado visitando la casa constantemente pero no me quedo porque como no hay televisor, Edgar fue hablar conmigo y me dijo que estaba de acuerdo de vender, pero siempre iba para allá a compartir con los niños les daba vuelta en la moto y cosas así. El día de ayer 22 de Septiembre del 2016, pase el día en la casa en compañía de mi cuñado Asbel González, y como a las 12:30 horas de la tarde aproximadamente se apersono Edgar González, paso un rato con los muchachos y posteriormente se retiro, en el transcurso de la tarde Edgar González, volvió a ir para la casa y momento después se apersono la actual pareja de el quien parecía estar drogada por la actitud que tenia, de allí empezaron a discutir entre ellos pelearon que hasta incluso la señora le tiro unas botellas a Edgar González, posteriormente dichos ciudadanos se retiraron de mi hogar pero Edgar González, se llevo la moto, motivo por el cual Salí a buscarlo a fin de que me trajera la moto, el mismo dejo la moto en la casa pero una vez allí empezamos a discutir porque le digo que todo el tiempo las mentiras por delante, de allí entramos a una discusión y el me dio un golpe a la altura de la cara exactamente en la ceja izquierda y otro golpe a la altura de la muñeca, también rompió el teléfono contra el piso en busca de defenderme observe un machete y lo agarre pero el en el forcejeo me lo quito y lo boto posteriormente luego de la pelea el ciudadano Edgar González, no me dejaba salir de la casa, hasta horas de la madrugada estuvimos con ese problema, puse a dormir a los niños y Edgar, se acostó con los niños, espere que se durmiera bien y tome a mi hijo y nos retiramos del lugar, nos dirigimos a donde una amiga de la familia Andreina González, a quien le deje en cuidado a mi hijo y me dirigí a este comando a informar lo que había pasado. Es todo.-
2.- Riela al folio número (07) ACTA POLICIAL, emitida por La Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Para el Orden Interno Nº 62, Destacamento Nº 623, Santa Elena de Uairen, de fecha 23 de Septiembre del 2016. Quien suscribe, S1. Albujas Morillo Richard, adscrito al Destacamento Nº 623, Comando de Zona Para el Orden Interno Nº 62 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien dejo constancia de haber realizado la siguiente actuación policial: el día de hoy viernes 23 de Septiembre del 2016, cumpliendo instrucciones del SM1. García Lanza Francisco, Jefe de los Servicios del DF-623, me constituí de comisión en compañía del S1. Rojas Burgos Danco, con la finalidad de trasladarnos hasta el sector caño amarillo de la urbanización Briceño y atender denuncia formulada en este comando por la ciudadana Solangel Carolina Mújica Silva, quien manifestó ser agredida por el ciudadano Edgar González, con quien convivió hasta el mes de Enero del 2016. en tal sentido una vez en la dirección antes señalada, al tocar la puerta de un rancho construido de madera y Zinc, conformado por una puerta principal y una puerta trasera, fuimos atendidos por un ciudadano quien dijo ser y llamarse Edgar Gabriel González García, a quien le informamos el motivo de nuestra visita y este manifestó no tener ningún problema en acompañarnos, una vez en esta unidad, cuando eran aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, el ciudadano Edgar González, fue impuesto de sus derechos como imputado. Es todo.-
3.- Riela al folio número (09) DATOS FILIATORIOS DEL IMPUTADO, es todo.-
4.- Riela al folio número (11) IFORME MEDICO, emitido por La Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Para el Orden Interno Nº 62, Destacamento Nº 623, Santa Elena de Uairen, SUSCRITO POR EL Cáp. Nelson Requena, Especialista en medicina general integral, donde deja constancia de haber atendido a la paciente Solangel Carolina Mújica Silva y describe lo siguiente: Adulto Sano. Es todo.-
5.- Riela al folio número (12) ACTA DE INSPECCION OCULAR, emitida por La Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Para el Orden Interno Nº 62, Destacamento Nº 623, Santa Elena de Uairen, de fecha 23 de Septiembre del 2016. Quien suscribe, S1. Albujas Morillo Richard, adscrito al Destacamento Nº 623, Comando de Zona Para el Orden Interno Nº 62 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien dejo constancia de haber realizado la siguiente actuación policial: el día de hoy viernes 23 de Septiembre del 2016, continuando con las investigaciones relacionadas con la detención del ciudadano Edgar Gabriel González García, (indocumentado) de treinta y dos (32) años de edad, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, donde se encuentra como victima la ciudadana Solangel Mújica, se procede a realizar la siguiente actuación: 1. la inspección ocular se realizo en el sector caño amarillo de la urbanización José Briceño de Santa Elena de Uairen, a doscientos metros de la Iglesia Aposentó Alto. 2. se trata de un inmueble construido de madera y zinc, conformado un espacio, una puerta principal y una puerta trasera, se encuentra cercada en su parte principal con laminas de zinc y latas de diferente colores. Es todo.-
6.- Riela al folio número (13) FIJACION FOTOGRAFICA DE LA HERIDA QUE PRESENTA LA VICTIMA. Es todo.-
7.- Riela al folio número (14) DATOS FILIATORIOS DE LA VICTIMA, es todo.-
8.- Riela al folio número (16) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tumeremo de fecha 25 de Septiembre de 2016, en esta misma fecha siendo las 02:20 horas de la Tarde se presento por ante este despacho el funcionario: Detective Granado Alexander adscrito al área de investigación de esta Sub delegación, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: “ Encontrándome de guardia en la jefatura de comando de este despacho siendo las 11:10 horas de la mañana, compareció ante este despacho en funcionario Detective Granadino Alexander adscrito a esta área de investigación, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y por consiguiente expone:” en esta misma fecha encontrándome en labores de servicio en la oficialia de guardia de esta sub. Delegación, se presento comisión d la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del funcionario primer teniente Morelo Perozo Leonardo, adscrito al Destacamento Nº 623, Comando de Zona Para el Orden Interno Nº 62 de la Guardia Nacional Bolivariana, Santa Elena de Uairen, Estado Bolívar, trayendo oficio Nro. 730-16, de fecha 23-9-16, donde por instrucciones de la Abogada Será del Valle Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, remiten las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano: 1. González García Edgard Gabriel, el mismo fue detenido por la comisión de ese organismo castrense, luego de haber agredió física y verbalmente a la ciudadana SOLANGEL MUJICA, por tal motivo este despacho dio inicio a la presente averiguación signada con el numero de expediente K-16-0302-00806, por la comisión de uno de los hechos ocurridos en el sector caño amarillo, calle principal, adyacente a la iglesia aposento, casa s/n, Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, a las 01:30 horas de la tarde del día 29-05-16. Acto a seguir el mencionado detenido fue trasladado al área técnica a fin se realizar su reseña técnica e identificarlo plenamente. Seguidamente se procedió a verificar los datos del mencionado detenido, por nuestro sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), los posibles registros policiales o solicitudes que pueda presentar el mencionado detenido y luego de una breve espera y búsqueda minuciosa por ante el sistema se pudo constatar que le corresponden los sus datos y presenta el siguiente registro policial según expediente k-16-0302-0098, de fecha 24-01-98, por la comisión de los delitos de Violencia de Genero. Es todo.-
9.- Riela en el folio número (17) ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 25 de Septiembre del 2016, suscrita por el Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial ABOGADA. YSELE GUTIERREZ donde se deja constancia de la denuncia suscrita por la ciudadana SOLANGEL MUJICA. Es todo.
DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.
Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera este Tribunal que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, es virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima en la presente causa, en consecuencia se impone al hoy imputado la prohibición de realizar acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la referida ciudadana, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 90 en sus ordinales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
DE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De las actuaciones se observa que si bien es cierto que se encuentran acreditados los supuestos del articulo 236 ordinal 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no menos cierto es que no existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la verdad, en virtud de ello a los fines de pronunciarse en relación a la Medida de Coerción a imponer, observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine establece; “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, en este mismo orden de ideas, el articulo 229 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código” aunado a ello y si bien es cierto que la pena del delito que le es atribuido al ciudadano EDGAR GABRIEL GONZALEZ GARCIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.381.890, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el articulo 68 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima ciudadana SOLANGEL CAROLINA MUJICA SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 18.900.511, comporta una pena corporal que oscila entre seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, con la brabante del articulo 68 ordinal 3º que es de un incremento de un tercio a la mitad, en este sentido el articulo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
De la exégenesis concatenadas de las disposiciones transcritas, se desprende que las medidas privativas de libertad, son posible de aplicación solo cuando sea absolutamente necesaria para asegurar las resultas del proceso, vale decir, lograr un justo equilibrio en el proceso que permita asegurar que en los lapsos de Ley se procederá a emitir la correspondiente sentencia, debiendo con ello quedar en el entendido que la protección de los derechos del imputado y hacer tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, ello tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar, los objetivos del proceso, esto es su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas, cuyo interés no es solo de la victima, sino de todo el colectivo en que las finalidades del proceso penal sean cumplidas.
Dicho lo anterior y una vez analizadas las circunstancias en que ocurrieron los hechos y apreciadas por esta juzgadora en el presente caso, considera que si bien es cierto que existen fundados elementos de convicción en contra del imputado de la comisión del delito que se le señala, no es menos cierto, que a criterio de este Tribunal existen otras medidas de coerción que son suficientes para someter al imputado de auto al proceso y con ello garantizar la presencia y sujeción del presunto imputado al ius puniendi del Estado.
En este sentido y, tomando en consideración la esencial característica de las medidas de coerción la cual es asegurar la resulta del proceso, y es por lo que procede a acordar la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en razón de ello se le impone al imputado EDGAR GABRIEL GONZALEZ GARCIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.381.890, quien deberá presentarse cada veinte (20) días por ante las oficinas de alguacilazgo y estar atento al llamado de este Tribunal y del Ministerio Publico, en concordancia con el articulo 90 numerales 3º, 5º, 6º y 13º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Tribunal, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y oída la solicitud del Ministerio Público, considera que lo procedente es acordar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y ASI SE DECIDE.