REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
AUTO DE FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PROTECCION
Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el articulo 96 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la Audiencia Presentación, para oír al imputado: DAVID PILAR FUENTES CORDOVA , venezolano, de 29 años edad, titular de la Cédula de Identidad Nro- V- 26.278.965, Nacido el 14 de Marzo de 1987, Domiciliado en el Barrio Nueva Guayana, Calle Nicaragua, Sector I, Casa Numero 2, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Ocupación: Minero, nombre de la Madre: Osmaira Córdova (V) y Padre: Manuel Fuentes (F) y JOSÈ RAFAEL FIGUEROA GUERRA, venezolano , de 43 años edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.289.461, Nacido en fecha 24 de Octubre de 1974, de ocupación: Minero, Domiciliado: En la Calle Principal, Casa s/n, Sector Vista Hermosa, Municipio Autónomo Roscio, Guasipati, Estado Bolívar. Quienes se encuentran debidamente asistidos por la DEFENSA PRIVADA ABOGADA MORAN PAILER GRETHEL ZORENA, en virtud de ello se observa:
ANTECEDENTES
En fecha 30 de Agosto de 2016, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Tumeremo, mediante el cual presentan ante esta competente autoridad a los ciudadanos: DAVID PILAR FUENTES CORDOVA, Titular de la Cédula de Identidad Nro- V- 26.278.965 y JOSÈ RAFAEL FIGUEROA GUERRA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.289.461, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de Agosto del año 2016, siendo las 06:20 horas de la tarde, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación del Imputado, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y, una vez oída a las partes, este Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y en tal sentido se verifica si el Ministerio Público acreditó los supuestos del artículo 236, del COPP en tal sentido se procede a la revisión de las actuaciones en los siguientes términos.
DE LOS HECHOS
Riela en el folio (05) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 28-08-2016, suscrito por el Destacamento Nº 624 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Punto de Control Fijo Guasipati Estado Bolívar, donde se deja constancia que compareció por ante ese Despacho la ciudadana PAOLA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALLESS, quien manifiesta lo siguiente: “ yo estaba acostada, viendo televisión, entonces mi esposo había salido en ese momento a taxiar, yo escucho una bulla unos gritos y unos insultos, entonces escucho la voz de mi papa que estaba diciendo que se calme yo Salí y me asome, cuando me asomo el marido mió estaba peleando con un ciudadano que le dicen el MASCOTA, el marido mío se metió para la casa cuando de repente llego el MASCOTA con una pala en la mano y se metió dentro de mi casa y empezó a romper todas las cosas de la casa y darle golpe a mi papa luego como pudo mi papa lo saco para afuera y salio corriendo para casa de mi mama yo cerré la puerta de mi casa con mi esposo y mi hija adentro y me quede fuera de la casa, luego ellos el MASCOTA Y EL TUERTO, llegaron y me empezaron a golpear con el puño, yo vengo y como pude me Salí corriendo porque veía otro ciudadano llamado WILLIANS FIGUEROA, con un machete en la mano para darme a mi, llegue a la casa de mi mama y observe desde allí como ellos comenzaron a romper la casa y los carros que allí se encontraban que son de nuestra propiedad y estaban buscando gasolina para quemar los carros y la casa Es todo”.
Riela en el folio (09) ACTA POLCIAL, de fecha 28-08-2016, suscrita por los funcionarios: sargento supervisor URBANEJA RAMON FELIX ANTONIO, S2do. ISTURBE RUIZ ANGEL, S2do. ZAMORA GONZALEZ ARGENIS Y S2do. CARRILLO SALAZAR JESUS, efectivos adscritos al Punto de Control Guasipati del Tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 624 , Guasipati Estado Bolívar, quienes en consecuencia expone: en el día de hoy 28 de Agosto del 2016, siendo las 16:00 horas, nos constituimos en comisión de servicio en vehiculo militar, placas GN-816 conducido por el segundo nombrado con destino al sector vista hermosa, específicamente a la calle principal del Municipio Autónomo Roscio Guasipati, con la finalidad de procesar denuncia escrita tomada antes el despacho a la ciudadana PAOLA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALLES, en contra de los ciudadanos EL TUERTO, MASCOTA Y WILLIANS FIGUEROA, quines presuntamente la agredieron físicamente, al llegar al sitio antes mencionado se pudo observar que los habitantes de la comunidad nos indicaban a dos ciudadanos que se encontraban sentados en el frente de una vivienda, procedimos a identificarnos como funcionarios de la guardia nacional bolivariana a detener a los ciudadanos que una vez identificados resultaron ser y llamarse FUENTES CORDOVA DAVISD PILAR, 26.277.975, (señalado con el apodo el mascota), el mismo vestía pantalón blue Jean, una franela azul claro con dibujo estampados en el frente, zapatos casual de color marrón y una correa de color blanca, Y JOSE RAFAEL FIGUEROA GUERRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.289.461, (señalado con el apodo el tuerto), quien vestía pantalón Jean negro, unas cholas de color negro, una franela tipo guardacamisa color anaranjado con correa de color negro, los mismos no opusieron resistencia alguna, procediéndose a su detención inmediata de acuerdo a lo establecido en el articulo 248 del código orgánico procesal penal, en virtud de la denuncia formulada en su contra en este comando, por violencia de genero. Posteriormente les fueron leídos sus derechos constitucionales como lo establece el artículo 127 de los Derechos del imputado del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se realizo llamada telefónica (0286-3177050) pertenecientes a (SIPOL), siendo atendido por el M/3ra. ARAUJO HERNANDEZ, funcionario de guardia, quien informo que los ciudadanos: FUENTES CORDOVA PILAR y FIGUEOA GUERRA JOSE RAFAEL no presentan ningún tipo de registros policiales, seguidamente procedimos a trasladarnos hasta la sede del Tercer Pelotón de la primera compañía del 624, donde se realizo llamada telefónica al número 0424-1275088, propiedad de la DRA. JENNIFER DURAN, Fiscal Quinto del Ministerio a quien se le informo del procedimiento realizado, la misma giro instrucciones de realizar las respectivas actuaciones y su remisión un a vez finalizadas. Igualmente se deja constancia que el ciudadano FIGUEOA GUERRA JOSE RAFAEL, los ciudadanos del sector del sector vista hermosa nos informaron que el mismo se encuentra bajo presentaciones por lesiones personales por lesiones personales desde hace dos años. Es todo.-
Riela en los folios (18) ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 29-08-2016, rendida ante el adscritos al Punto de Control Guasipati del Tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 624 , Guasipati Estado Bolívar, siendo las 01: 37 horas de la tarde compareció por ante este despacho, en calidad de testigo, una persona quien se identifico como queda escrito: R.G.P.P, se reservan datos filiatorios según lo establecido en el articulo 23 de la ley de victimas y testigos, quien manifestó lo siguiente: el día de hoy 28 de Agosto del 2016 , siendo las 01:10 horas de la tarde, yo me encontraba en mi casa cuando el yerno mío llego almorzó e iba a salir a trabajar otra vez, al frente se encontraba el señor MASCOTA con su suegra cuñadas y su mujer, el ciudadano MASCOTA, cuando vio al yerno mío salir le dijo tenemos una culebra y lasa quiero matar contigo, el yerno mío va y le pregunta cual culebra el señor MASCOTA comenzó a lanzarle golpes a mi yerno, cuando yo ni que no querían pelear mas les dije amos a dejar ese asunto hasta aquí y nos fuimos para adentro de la casa en ese momento el señor MASCOTA, entro furioso queriendo destruir todo y destrozar todo lo ataje y no lo deje entrar se fue corriendo y vino con una pala con el TUERTO Y WUUILLIANS, cuando lo vi entrar corriendo para la casa agarre una barra para defenderme y el hombre comenzó a darle unos palazos y me quitaron la barra, mi hija trato de impedirlo y el tuerto comenzó a darle golpes a ellos el WUILLIANS comenzó a darle palazos a los carros junto con el MASCOTA, rompiendo todos los vidrios del carro, mi hija se encerró con mi yerno comenzaron a tumbar la puerta yo me fui corriendo para la policía a donde no me atendieron porque no tenían personal de patrulla, mientras me dirigía a la guardia nacional a denunciar ellos volvieron a la casa intentaron quemar los carros rompiendo las tapas de la gasolina, cuando llego la guardia ellos se encontraban en el frente de la casa de ellos sentados y allí los agarrafaron y se los llevaron detenidos. Es todo.
En virtud de los hechos narrados este Tribunal, procede a analizar si están acreditados los supuestos del artículo 236, Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que hagan procedente la aplicación de las medidas de coerción solicitadas por las partes, en virtud de ello determina que se acredito a las actuaciones:
1.-La existencia de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público, como lo es el delito de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima ciudadana PAOLA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALLES, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.332.559.
Este tribunal observando que, si bien es cierto que estando en una etapa incipiente de la investigación, no riela en las actuaciones elemento de convicción alguno, que haga constar la comisión de un hecho punible como lo es el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima ciudadana PAOLA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALLES, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.332.559.
Tal como lo establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sus artículos 41 y 42:
AMENAZA
Articulo 41: “La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amanece a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses…”
VIOLENCIA FISICA
Articulo 42: “El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…”
Riela en el folio (05) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 28-08-2016, suscrito por el Destacamento Nº 624 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Punto de Control Fijo Guasipati Estado Bolívar, donde se deja constancia que compareció por ante ese Despacho la ciudadana PAOLA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALLESS, quien manifiesta lo siguiente: “ yo estaba acostada, viendo televisión, entonces mi esposo había salido en ese momento a taxiar, yo escucho una bulla unos gritos y unos insultos, entonces escucho la voz de mi papa que estaba diciendo que se calme yo Salí y me asome, cuando me asomo el marido mió estaba peleando con un ciudadano que le dicen el MASCOTA, el marido mío se metió para la casa cuando de repente llego el MASCOTA con una pala en la mano y se metió dentro de mi casa y empezó a romper todas las cosas de la casa y darle golpe a mi papa luego como pudo mi papa lo saco para afuera y salio corriendo para casa de mi mama yo cerré la puerta de mi casa con mi esposo y mi hija adentro y me quede fuera de la casa, luego ellos el MASCOTA Y EL TUERTO, llegaron y me empezaron a golpear con el puño, yo vengo y como pude me Salí corriendo porque veía otro ciudadano llamado WILLIANS FIGUEROA, con un machete en la mano para darme a mi, llegue a la casa de mi mama y observe desde allí como ellos comenzaron a romper la casa y los carros que allí se encontraban que son de nuestra propiedad y estaban buscando gasolina para quemar los carros y la casa Es todo”.
Riela en el folio (29) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30-08-2016, suscrita por Detective REINALDO GARCIA, adscrito cuerpo de investigaciones científicas penales y crimnalisticas sub delegación tumeremo, a los fines de dejar constancia que por ante este despacho se apertura una averiguación penal signada con el K-16-0302-00717,a los ciudadanos DAVID PILAR FUENTES CORDOVA, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.277.975 Y JOSE RAFAEL FIGUEROA GUERRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.289.461, por uno de los delito previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio a la ciudadana PAOLA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALLE, dejándose constancia que el sistema (SIIPOL) arrojo que los datos aportados les corresponde a los referidos ciudadanos y los mismos no presentan registros policiales. ”. Es todo.-
En virtud de ello y siendo que los actos se encuentran debidamente previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima ciudadana PAOLA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALLES, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.332.559.
En este sentido, se destaca que tal como lo exige el articulo 236, Numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal de la Ley Adjetiva, que este Tribunal considera acreditado merecen pena privativa de libertad, como es el caso del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima ciudadana PAOLA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALLES, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.332.559, el cual no se encuentran evidentemente prescrito, pues, tal como se evidencia del acta de Denuncia de fecha 28/08/2016.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; este Tribunal, precisa, que de las actas emergen fundadas sospechas que los ciudadanos: DAVID PILAR FUENTES CORDOVA, Titular de la Cédula de Identidad Nro- V- 26.278.965 y JOSÈ RAFAEL FIGUEROA GUERRA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.289.461, son los autores de los hechos cometido en perjuicio de la víctima PAOLA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALLES, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.332.559, aunado a los elementos de convicción que rielan a las actuaciones tales como:
1.- Riela en el folio (05) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 28-08-2016, suscrito por el Destacamento Nº 624 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Punto de Control Fijo Guasipati Estado Bolívar, donde se deja constancia que compareció por ante ese Despacho la ciudadana PAOLA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALLESS, quien manifiesta lo siguiente: “ yo estaba acostada, viendo televisión, entonces mi esposo había salido en ese momento a taxiar, yo escucho una bulla unos gritos y unos insultos, entonces escucho la voz de mi papa que estaba diciendo que se calme yo Salí y me asome, cuando me asomo el marido mió estaba peleando con un ciudadano que le dicen el MASCOTA, el marido mío se metió para la casa cuando de repente llego el MASCOTA con una pala en la mano y se metió dentro de mi casa y empezó a romper todas las cosas de la casa y darle golpe a mi papa luego como pudo mi papa lo saco para afuera y salio corriendo para casa de mi mama yo cerré la puerta de mi casa con mi esposo y mi hija adentro y me quede fuera de la casa, luego ellos el MASCOTA Y EL TUERTO, llegaron y me empezaron a golpear con el puño, yo vengo y como pude me Salí corriendo porque veía otro ciudadano llamado WILLIANS FIGUEROA, con un machete en la mano para darme a mi, llegue a la casa de mi mama y observe desde allí como ellos comenzaron a romper la casa y los carros que allí se encontraban que son de nuestra propiedad y estaban buscando gasolina para quemar los carros y la casa Es todo”.
2.- Riela en el Folio (08) CONSTANCIA MÉDICA, de fecha 30-08-2016, emitida por el Dr. JEANS ROSALES, adscrito al hospital Carmen Narcisa Irady, de la población de Guasipati Estado Bolívar, donde deja constancia que examino a la ciudadana PAOLA RODRIGUEZ, quien presento. Herida abierta en parpado derecho, hematinas en varias, hematomas y laceraciones a nivel de región escapular, no encontrándose mas lesiones. Aparentemente de herida de 4 puntos con sutura. Es todo.
3.- Riela en el folio (09) ACTA POLCIAL, de fecha 28-08-2016, suscrita por los funcionarios: sargento supervisor URBANEJA RAMON FELIX ANTONIO, S2do. ISTURBE RUIZ ANGEL, S2do. ZAMORA GONZALEZ ARGENIS Y S2do. CARRILLO SALAZAR JESUS, efectivos adscritos al Punto de Control Guasipati del Tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 624 , Guasipati Estado Bolívar, quienes en consecuencia expone: en el día de hoy 28 de Agosto del 2016, siendo las 16:00 horas, nos constituimos en comisión de servicio en vehiculo militar, placas GN-816 conducido por el segundo nombrado con destino al sector vista hermosa, específicamente a la calle principal del Municipio Autónomo Roscio Guasipati, con la finalidad de procesar denuncia escrita tomada antes el despacho a la ciudadana PAOLA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALLES, en contra de los ciudadanos EL TUERTO, MASCOTA Y WILLIANS FIGUEROA, quines presuntamente la agredieron físicamente, al llegar al sitio antes mencionado se pudo observar que los habitantes de la comunidad nos indicaban a dos ciudadanos que se encontraban sentados en el frente de una vivienda, procedimos a identificarnos como funcionarios de la guardia nacional bolivariana a detener a los ciudadanos que una vez identificados resultaron ser y llamarse FUENTES CORDOVA DAVISD PILAR, 26.277.975, (señalado con el apodo el mascota), el mismo vestía pantalón blue Jean, una franela azul claro con dibujo estampados en el frente, zapatos casual de color marrón y una correa de color blanca, Y JOSE RAFAEL FIGUEROA GUERRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.289.461, (señalado con el apodo el tuerto), quien vestía pantalón Jean negro, unas cholas de color negro, una franela tipo guardacamisa color anaranjado con correa de color negro, los mismos no opusieron resistencia alguna, procediéndose a su detención inmediata de acuerdo a lo establecido en el articulo 248 del código orgánico procesal penal, en virtud de la denuncia formulada en su contra en este comando, por violencia de genero. Posteriormente les fueron leídos sus derechos constitucionales como lo establece el artículo 127 de los Derechos del imputado del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se realizo llamada telefónica (0286-3177050) pertenecientes a (SIPOL), siendo atendido por el M/3ra. ARAUJO HERNANDEZ, funcionario de guardia, quien informo que los ciudadanos: FUENTES CORDOVA PILAR y FIGUEOA GUERRA JOSE RAFAEL no presentan ningún tipo de registros policiales, seguidamente procedimos a trasladarnos hasta la sede del Tercer Pelotón de la primera compañía del 624, donde se realizo llamada telefónica al número 0424-1275088, propiedad de la DRA. JENNIFER DURAN, Fiscal Quinto del Ministerio a quien se le informo del procedimiento realizado, la misma giro instrucciones de realizar las respectivas actuaciones y su remisión un a vez finalizadas. Igualmente se deja constancia que el ciudadano FIGUEOA GUERRA JOSE RAFAEL, los ciudadanos del sector del sector vista hermosa nos informaron que el mismo se encuentra bajo presentaciones por lesiones personales por lesiones personales desde hace dos años. Es todo.-
4.- Riela en los folios (11 y 12) ACTA DE IMPOSION DE LOS DERECHOS A LOS IMPUTADOS. Es Todo.
5.-Riela en el folio (13) DATOS FILIATORIOS DEL IMPUTADO: DAVID PILAR FUENTES CORDOVA. Es Todo.
6.- Riela en el folio (14) DATOS FILIATORIOS DEL IMPUTADO: JOSE RAFAEL FIGUEROA. Es Todo.-
7.- Riela en los folios (18) ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 29-08-2016, rendida ante el adscritos al Punto de Control Guasipati del Tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 624 , Guasipati Estado Bolívar, siendo las 01: 37 horas de la tarde compareció por ante este despacho, en calidad de testigo, una persona quien se identifico como queda escrito: R.G.P.P, se reservan datos filiatorios según lo establecido en el articulo 23 de la ley de victimas y testigos, quien manifestó lo siguiente: el día de hoy 28 de Agosto del 2016 , siendo las 01:10 horas de la tarde, yo me encontraba en mi casa cuando el yerno mío llego almorzó e iba a salir a trabajar otra vez, al frente se encontraba el señor MASCOTA con su suegra cuñadas y su mujer, el ciudadano MASCOTA, cuando vio al yerno mío salir le dijo tenemos una culebra y lasa quiero matar contigo, el yerno mío va y le pregunta cual culebra el señor MASCOTA comenzó a lanzarle golpes a mi yerno, cuando yo ni que no querían pelear mas les dije amos a dejar ese asunto hasta aquí y nos fuimos para adentro de la casa en ese momento el señor MASCOTA, entro furioso queriendo destruir todo y destrozar todo lo ataje y no lo deje entrar se fue corriendo y vino con una pala con el TUERTO Y WUUILLIANS, cuando lo vi entrar corriendo para la casa agarre una barra para defenderme y el hombre comenzó a darle unos palazos y me quitaron la barra, mi hija trato de impedirlo y el tuerto comenzó a darle golpes a ellos el WUILLIANS comenzó a darle palazos a los carros junto con el MASCOTA, rompiendo todos los vidrios del carro, mi hija se encerró con mi yerno comenzaron a tumbar la puerta yo me fui corriendo para la policía a donde no me atendieron porque no tenían personal de patrulla, mientras me dirigía a la guardia nacional a denunciar ellos volvieron a la casa intentaron quemar los carros rompiendo las tapas de la gasolina, cuando llego la guardia ellos se encontraban en el frente de la casa de ellos sentados y allí los agarrafaron y se los llevaron detenidos. Es todo.
8.- Riela en los folios (20) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 28-08-2016, suscrita por el funcionario S/A. Rivas Rafael Enrique, efectivo, adscritos al Punto de Control Guasipati del Tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 624 , Guasipati Estado Bolívar, quien deja constancia de la siguiente inspección ocular: el día de hoy lunes 28 de agosto del 2016, siendo las 09:00 horas de la mañana aproximadamente me constituí en comisión de servicio dándole cumplimiento a las instrucciones partidas por la abogada JENNIFER DURAN, fiscal quinto del ministerio publico, con sede en Tumeremo, trasladándome al sector vista hermosa calle principal casa sin numero del municipio Roscio, Guasipati, al llegar al sitio fui atendido por la ciudadana: PAOLA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALLEZ, quien facilito el ingreso al inmueble, se pudo observar una vivienda con dos habitaciones una parte frisada y la otra parte sin frisar con puertas de metal de color amarillo con rejas, su estructura es totalmente de bloque bastante bastantes seguras, en el frente de dicha vivienda se observaron dos vehículos a motor con las siguientes características: un vehiculo marca fiesta power cuatro puertas de color gris plomo con rines de paleta con placa RAK-03R, propiedad del ciudadano JOSEH GONZALEZ, con los daños ocasionados parabrisa trasero partido y destrozado, parabrisas delantero y limpia parabrisa partido y destrozado, tapa de la gasolina partida, vidrio de la ventana de la puerta trasera del copiloto partido, vidrio de la ventanilla pequeña trasera partido y destrozada y varias ralladuras profunda en el capo del vehiculo, el otro vehiculo es un Hyundai Accen, de color gris plata, de cuatro puertas, placas FBF92R, con rines de paleta, propiedad del ciudadano GUILLERMO GONZALEZ, el mismo presenta los siguientes daños; parabrisa delantero roto y destrozado, vidrio de la ventana de la puerta trasera detrás del piloto roto y destrozado, parabrisa trasero roto y destrozado, capo con ralladura profunda, según la ciudadana DEL CARMEN RODRIGUEZ VALLEZ, todos estos daños fueron ocasionados a los vehículos presuntamente por los ciudadano: FUENTES CORDOVA DAVID, ( señalado con el apodo el Mascota), FIGUEROA GUERRA JOSE RAFAEL( señalado con el apodo el tuerto), y WILLIANS FIGUEROA, con un objeto contundente (barra de hierro) igualmente se observaron la puerta de entrada a la habitación se encuentra golpeada y con rayones, es todo.
9.- Riela en el folio (23, 24, 25 26 y 27) de fecha 28-08-2016, IMÁGENES FOTOGRAFICAS DEL LUGRAR DONDE OCURRIERON LO HECHOS. Es Todo.
10.- Riela en el folio (29) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30-08-2016, suscrita por Detective REINALDO GARCIA, adscrito cuerpo de investigaciones científicas penales y crimnalisticas sub delegación tumeremo, a los fines de dejar constancia que por ante este despacho se apertura una averiguación penal signada con el K-16-0302-00717,a los ciudadanos DAVID PILAR FUENTES CORDOVA, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.277.975 Y JOSE RAFAEL FIGUEROA GUERRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.289.461, por uno de los delito previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio a la ciudadana PAOLA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALLE, dejándose constancia que el sistema (SIIPOL) arrojo que los datos aportados les corresponde a los referidos ciudadanos y los mismos no presentan registros policiales. ”. Es todo.-
11. Riela en el Folio (30) ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 30- 08-2016, suscrito por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en contra de los ciudadano DAVID PILAR FUENTES CORDOVA y JOSE RAFAEL FIGUEROA GUERRA, por estar incurso en la Comisión de uno de los Delitos Previstos y Sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.
Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera este Tribunal que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, es virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima en la presente causa, en consecuencia se le impone a los hoy imputados la prohibición de realizar acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la referida ciudadana, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 90 en sus ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
DE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De las actuaciones se observa que si bien es cierto que se encuentran acreditados los supuestos del articulo 236 ordinal 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no menos cierto es que no existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la verdad, en virtud de ello a los fines de pronunciarse en relación a la Medida de Coerción a imponer, observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine establece; “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, en este mismo orden de ideas, el articulo 229 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código” aunado a ello y si bien es cierto que la pena del delito que le es atribuido a los ciudadanos DAVID PILAR FUENTES CORDOVA, Titular de la Cédula de Identidad Nro- V- 26.278.965 y JOSÈ RAFAEL FIGUEROA GUERRA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.289.461, como lo es el delito de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima ciudadana: PAOLA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALLES, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.332.559, comportan una pena corporal que oscilan entre Diez (10) a Veintidós (22) meses de prisión, en el caso del Delito de Amenaza y de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión en el caso del Delito de Violencia Física, en este sentido el articulo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
De la exégenesis concatenadas de las disposiciones transcritas, se desprende que las medidas privativas de libertad, son posible de aplicación solo cuando sea absolutamente necesaria para asegurar las resultas del proceso, vale decir, lograr un justo equilibrio en el proceso que permita asegurar que en los lapsos de Ley se procederá a emitir la correspondiente sentencia, debiendo con ello quedar en el entendido que la protección de los derechos del imputado y hacer tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, ello tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar, los objetivos del proceso, esto es su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas, cuyo interés no es solo de la victima, sino de todo el colectivo en que las finalidades del proceso penal sean cumplidas.
Dicho lo anterior y una vez analizadas las circunstancias en que ocurrieron los hechos y apreciadas por esta juzgadora en el presente caso, considera que si bien es cierto que existen fundados elementos de convicción en contra del imputado de la comisión del delito que se le señala, no es menos cierto, que a criterio de este Tribunal existen otras medidas de coerción que son suficientes para someter al imputado de auto al proceso y con ello garantizar la presencia y sujeción del presunto imputado al ius puniendi del Estado.
En este sentido y, tomando en consideración la esencial característica de las medidas de coerción la cual es asegurar la resulta del proceso, y es por lo que procede a acordar la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en razón de ello se le impone a los imputados DAVID PILAR FUENTES CORDOVA, Titular de la Cédula de Identidad Nro- V- 26.278.965 y JOSÈ RAFAEL FIGUEROA GUERRA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.289.461, quienes deberán presentarse cada quince (15) días por ante las oficina de alguacilazgo y estar atento al llamado de este Tribunal o del Ministerio Público en concordancia con el articulo 90 numerales 5º, 6º y 13º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Tribunal, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y oída la solicitud del Ministerio Público, considera que lo procedente es acordar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y ASI SE DECIDE.