REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución.
Puerto Ordaz, nueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000323
ASUNTO : FP12-S-2013-000323
REVISION, ACTUALIZACION Y REDENCION DE PENA
PENADO: KELVIS DE JESUS GARCIA MALAVE, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.009.279.
DELITOS SENTENCIADOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, vigente para la época, y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 en relación con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
PENA ACUMULADA: DOCE (12) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION.
SITIO DE RECLUSION: Internado Judicial de Ciudad Bolívar. Estado Bolívar.
PRIMERO
REVISIÓN Y REDENCION DEL CÓMPUTO DE PENA
De conformidad con lo establecido en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a revisar el cómputo: Consta en las actas procesales que el Penado: KELVIS DE JESUS GARCIA MALAVE, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.009.279, estuvo detenido inicialmente desde el 07/01/2010 hasta el 26/10/2012, haciendo un tiempo de detención de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, de igual forma consta en autos (folios 286, pieza Nº 1 del referido expediente) Acta del Consejo de Disciplina, del Centro de Residencia Supervisada con sede en ciudad Bolívar, Estado Bolívar, suscrita por la Directora del referido Centro, Licenciada Eulices Viamonte, correspondiente al señalado penado, de donde se infiere que este ingresó a dicho Centro de Residencia Supervisada, en fecha 31-10-2012, cumpliendo con sus obligaciones ante el referido Centro de Residencia Supervisada, hasta la fecha 21-11-2012, tal como consta de la referida Acta de solicitud de Revocatoria correspondiente al señalado penado, sumando un tiempo de cumplimiento de sus obligaciones de VEINTE (20) DÍAS; nuevamente es detenido desde el: 19/04/2013 hasta el día de hoy: 09/09/2016, haciendo un tiempo de detención de: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, al sumar el tiempo de detención mas cumplimiento de obligaciones da un total de: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. Así mismo riela a los folios 23 al 24 redención de fecha 23/10/2015 realizada a favor del penado en NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DIAS (lapso del 21/02/2014 al 31/08/2015). Ahora bien, consta al folio 38 de la pieza N°2, pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa emanada del Internado Judicial de Ciudad Bolívar, donde se indica que el nombrado penado ha realizado labores de Mantenimiento desde el 21/02/2014 hasta el 04-07-2016, de los cuales ya fueron redimidos los días laborados desde el 21/02/2014 al 31/08/2015, quedando un remanente de DIEZ (10) MESES y TRES (03) DIAS por redimir (lapso del 01/09/2015 al 04/07/2016), por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar- Extensión Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA la pena, a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, en: Cinco (05) Meses, Un (01) dia y Doce (12) horas, por lo que al sumar el tiempo de detención mas los tiempos redimidos resulta un lapso total de pena cumplida de Siete (07) Años, Cinco (05) Meses, Cinco (05) días y Doce (12) Horas, quedándole un remanente de pena por cumplir de Cuatro (04) Años, Seis (06) Meses, Cinco (05) días y Doce (12) Horas, que los cumplirá el día 14/03/2021 a las 12 horas, fecha en la cual debe salir en libertad plena por pena cumplida.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA REVISADO EL CÓMPUTO y REDIMIDA LA PENA, de conformidad con lo pautado en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado KELVIS DE JESUS GARCIA MALAVE, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.009.279., todo de conformidad con los Artículos: 471, 476 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Ciudadano Director del Internado Judicial de Ciudad Bolívar. Ofíciese lo conducente. Publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE EJECUCION (VCM).
ABG. KARINA RICO MARIN
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ANDREA BOMPART NORIEGA.
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