Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ROBERTH ENRIQUE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.133.434, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Milagros Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.043, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyo con dinero de sus propios peculios y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (115,50 Mts2), ubicada en la Urbanización Santa Eduvigis, vereda 25, casa Nº 10, Sector 01, en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con vivienda Nº 12, de la vereda 25, en linea, mide 15,40 metros; SUR: Colinda con Estacionamiento, en linea recta mide 15,40 metros; ESTE: Colinda con vivienda Nº 09 de la calle 5, en linea mide 7,50 metros, y OESTE: Colinda con vereda 25, en linea recta y mide 7,50 metros. La bienhechurias consiste en una Casa, constante de cuatro (04) cuartos, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) corredor, un (01) porche, un (01) garaje para dos puestos, un (01) baño interno y otro externo, un (01) area de lavandería, cerca del frente con rejas metálicas y con portón sellado de hierro, posee tres (03) ventanas panorámicas en la parte lateral de la casa y dos (02) ventanas enrejadas en la parte del frente, construida con paredes de bloques, techada de tejalit un parte y la otra parte techada con acerolit, piso de cemento pulido, árboles frutales tales como naranja, aguacate, parchita y lechosa, la cual tiene un area de construcción de 60,00 metros cuadrados. Todo con un valor estimado de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00). Para decidir este Tribunal observa: ***************************
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ciudadanos: PASTOR JOSE COLMENARES ESCALONA y OMAR ANTONIO COLMENARES ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-2.039.432 y V-9.570.643, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor del ciudadano: ROBERTH ENRIQUE COLMENARES, antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-*******
El Juez Temporal.

Abg. Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria Accidental;

Abg. Maria Sandoval


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado.

La Secretaria;






Abg. Maria Sandoval.