REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000380

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL BERNARDO PÉREZ D` AMELIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.378, domiciliado en la Av. Fuerzas Aéreas, Edificio Ceiba, Piso 8, Apto 8-8, Urb. Nuevo Bosque Alto, Maracay Estado Aragua; asistido por el Abogado ALEXANDER CORONADO GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 40.494, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Un (01) galpón simple, sin baño; edificado con Estructura de Construcción: concreto armado y hierro; Tipo de Paredes: Bloque de cemento; Acabado de Paredes: Sin friso; Pintura de Paredes: Sin pintura; Estructura de techo: hierro; Cubierta Externa de techo: Acerolit; Cubierta Interna de Techo: No posee; Piso: Tierra; Sin ventanas ni puertas; sin rejas; Sin instalaciones eléctricas; Instalaciones Sanitarias: Sin baño; Estado de conservación: bueno; con un área de construcción: SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (68,41 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Sub-urbano, de uso comercial, que mide QUINIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (532,88 Mts2); ubicadas en el sector Santa Rita Sur, Carretera vía La Antena, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Virginia Coronado; SUR: Casa y solar de José Luís Rodríguez; ESTE: Calle vía La Antena; y OESTE: Casa de Miguela A. Guerrero. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas NEREIDA YAMILEXA CAMACARO SILVA y EUGENIA ISABEL SILVA CAMACARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.979.941 y V-6.791.453, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, las cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAFAEL BERNARDO PÉREZ D` AMELIO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 125/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 3:10 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo