REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO Nº KP12-V-2016-000233.

DEMANDANTE: HUMBERTO RAFAEL OLLARVES CRESPO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.930.618, domiciliado en el Sector Simón Bolívar al final de la Calle 10, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OMAR ENRIQUE CARIPA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 192.749.
DEMANDADO: JUAN JOSE ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.321.185, domiciliado en el Sector Santa Rita con Calle Catuca y Avenida el Estadium, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

En fecha 21-09-2016, fue presentado escrito de demanda de Cumplimiento de Contrato por el ciudadano Humberto Rafael Ollarves, ya identificad, asistida por el Abogado Omar Caripa, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 192.749, en el cual consta de documento privado firmado en fecha 21/08/2012 con el ciudadano Juan José Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº 5.321.185, de este domicilio.
MOTIVA

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el objeto del presente asunto asciende a la cuantía de Tres millones siento dieciocho mil setecientos treinta y dos Bolívares (Bs.3.118.732,00) es decir Diecisiete mil seiscientos veinte Unidades Tributarias (17.620 U.T.) actuales, y conforme a lo establecido en la Resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia publicada en fecha 18-03-2009, en el Articulo 1 Literal a “Los Juzgados de Municipio, Categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)” y en concordancia con el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal se declara incompetente para seguir conociendo la presente causa en razón de la cuantía y declina la competencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que siga conociendo de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y a la Resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia artículo 1 literal b; que declara la competencia de los Juzgados de Primera Instancia categoría B en el escalafón judicial, conocerán de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la cuantía, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Veintiséis días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Acc,

MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04/2016, de la sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se libró copia certificada.
La Secretaria Acc,

MORAIMA MONTES DE OCA.