REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Quíbor, 22 de Septiembre de 2016.
206° y 157°
EXP.N°118-16

Vista el acuerdo suscrito por las partes en el presente juicio inserto al folio dieciséis (16), ciudadanos: MARLY PASTORA ATACHO PEREZ Y ANGEL ANTONIO MONTES MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.810.738 Y V-17.248.040 respectivamente, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de su hija: MARIANGEL ANNEY, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Imparte su HOMOLOGACIÖN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación al cuaderno de cumplimiento. Cúmplase.
EL JUEZ
ABOG. JUAN VICENTE MENDOZA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. MERLY TORREALBA SIERRA