REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 26 de Septiembre del año 2016.
Años: 206 y 157º.


Vista la DEMANDA por DESALOJO (Local Comercial) , con sus respectivos anexos, presentada por ante el Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en fecha: Veintidós (22) de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), recibida por este Tribunal en la misma fecha, intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES TEREPAIMA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 18 de Junio de 1193, inserta bajo el Nro. 18, Tomo 19-A, a través de sus Apoderados Judiciales José Gregorio Cestari Paul, Walter José Rodríguez Barradas, María Isabel Bermúdez Arends, Anelay Sánchez, Anny Karina Rondón Narváez, Elybeth Karina Aparicio, Lesbimar SIvada Solorzano, María Fernanda Torrealba y Diana Ysabel Sequera Alvarado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.111, 80.590, 90.493, 92.355, 109.670, 198.368, 185.776, 229.744, 229.746, respectivamente, con domicilio procesal Calle 25 entre Carreras 17 y 18, Piso 2, Oficina Nro. 2-2, Barquisimeto Estado Lara, contra la Sociedad Mercantil DRESSING WORLD S.R.L, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 11 de Febrero de 1998, inserta bajo el Nro. 26, Tomo 6-A, representada por la ciudadana Maria Espinoza de ALbahaca, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.602.4232, con domicilio Avenida Intercomunal Barquisimeto-Cabudare Centro Comercial Terepaima II, Local Nro. 60, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, désele entrada y anótese en los Libros correspondientes. En cuanto a su admisión el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, Observa: Que la Abogada Elybeth Aparicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 198.368, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TEREPAIMA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 18 de Junio de 1193, inserta bajo el Nro. 18, Tomo 19-A, persigue el DESALOJO de un LOCAL COMERCIAL, identificado con el Nro. 60, el cual posee un área aproximada de Treinta y Cuatro Metros Cuadrados (34,00 Mts²) y en Mezzanina de Catorce Metros Cuadrados (14,00 Mts²), ubicado en el 1er Piso, Modulo C del Centro Comercial Terepaima II, situado en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, objeto del presente juicio, esta Juzgadora constata que en los Instrumentos fundamentales consignados con el presente escrito, el DOCUMENTO ORIGINAL DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, suscrito entre la Sociedad Mercantil INVERSIONES TEREPAIMA C.A., ya identificada, en su carácter de Arrendador por una parte y por la otra Sociedad Mercantil DRESSING WORLD S.R.L, plenamente identificada, en su condición de arrendatario, se desprende específicamente en su CLÁUSULA TRIGESIMA TERCERA, que reza textualmente lo siguiente: “ Para todo lo relacionado con este contrato y sus consecuencias jurídicas, las partes convienen expresamente en elegir como domicilio especial con exclusión de cualquier otro, a la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse las partes.” (Resaltado y subrayado por el Tribunal). En tal sentido, siendo que ambas partes realizaron una elección de domicilio especial es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la mencionada demanda, en razón del TERRITORIO. En consecuencia, se DECLINA la competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y al efecto se ACUERDA: remitir el presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara, a los fines de su distribución al mencionado Juzgado. Désele salida a la presente causa y remítase con oficio, una vez que concluya el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ.-


ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS. LA SECRETARIA.-



ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA.