REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
EXPEDIENTE Nº 4.879-15
En fecha 14 de Agosto de 2015, los ciudadanos: FRANCISCO BLANCO MIQUELENA y BEATRIZ JOSEFINA OSUNA MEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.681.101 y V-7.884.373, respectivamente, asistidos por el abogado SAULO LUIS GUEDEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.69.770, presentaron escrito ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en función de Juzgado Distribuidor, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 16 de Septiembre 2.015.
En fecha 01 de Agosto de 2016, comparece el ciudadano FRANCISCO BLANCO MIQUELENA, plenamente identificado en autos, y consigna partidas de nacimientos de los hijos procreados durante la unión matrimonial.
En fecha 02 de Agosto de 2016, el Tribunal ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 08 de Agosto de 2.016, el ALGUACIL, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente, en esta misma fecha el Tribunal agregó comunicación, proveniente de la Fiscalía Decima Cuarta del Estado Lara, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: FRANCISCO BLANCO MIQUELENA y BEATRIZ JOSEFINA OSUNA MEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.681.101 y V-7.884.373, de este domicilio respectivamente, por ante la Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 05 de Mayo 1.989, acta No. 130, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1.989. Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos: ALEXIS DANIEL y FRANCIS VANESA, actualmente mayores de edad.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintisiete (27) día del mes de Septiembre del año 2.016. Años: 206° y 157.
Juez Suplente
Abg. Lucio Torres Armeya
Secretaria Temporal
Abg. Neria Meléndez
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
Secretaria Temporal
Abg. Neria Meléndez
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