REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 4.660-14
En fecha 31 de Marzo de 2014, los ciudadanos: LUIS ANTONIO DAZA y SODELIS MIGDALIA RODRIGUEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.261.480 y V-11.267.238, respectivamente, asistidos por la abogada THANIA GIMENEZ SZABOWIEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.192.932, presentaron escrito ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en función de Juzgado Distribuidor, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 02 de Abril 2.014.
En fecha 09 de Abril de 2014, La suscrita abg. Dulce María Montero Vivas en su condición de Juez de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, y en esta misma fecha se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 20 de Mayo de 2014, comparece el ALGUACIL TEMPORAL de este Tribunal JOSE MARQUINA, y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14° del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 07 de Octubre de 2015, comparece la ciudadana THANIA GIMENEZ SZABOWIEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 192.932, representando a la ciudadana SODELIS MIGDALIA RODRIGUEZ FLORES, plenamente identificada en autos, solicitando se declare la disolución del vínculo matrimonial.



En fecha 08 de Octubre de 2015, el Tribunal NIEGA de acordar lo solicitado por cuanto se evidencia que no tiene la cualidad que la acredita.
En fecha 08 de Agosto de 2.016, el Tribunal agregó comunicación, proveniente de la Fiscalía Decima Cuarta del Estado Lara, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LUIS ANTONIO DAZA y SODELIS MIGDALIA RODRIGUEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.261.480 y V-11.267.238, de este domicilio respectivamente, por ante la Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 16 de Octubre 1.992, acta No. 156, folio 159 fte del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1.992. Durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija: STEFANI ANDREINA PASTORA DAZA RODRIGUEZ, actualmente mayor de edad.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.




Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintisiete (27) día del mes de Septiembre del año 2.016. Años: 206° y 157.
Juez Suplente

Abg. Lucio Torres Armeya
Secretaria Temporal

Abg. Neria Meléndez
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
Secretaria Temporal

Abg. Neria Meléndez