REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 22 de Septiembre de 2016
Años 205° y 157°
EXPEDIENTE Nº 3.367-16

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE MARTIN NOGUERA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-13.991.376, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio LUZ ESTELA MUÑOZ PIÑANGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 160.621, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un terreno propio, ubicado en la Parcela signada con el No. CL-37, del Conjunto Residencial Villa Trabsider del lote 4, de la etapa III, del caserío La Montaña, Municipio José Gregorio Bastidas del Estado Lara, distrito según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 07 de Julio del año 2016, quedando anotado bajo el N° 2016.689, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 359.11.5.2.9547 correspondiente al libro de Folio Real del año 2016; el cual tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADO (153,83 Mts.2) de un lote de terreno cuyos linderos son NORTE: En 6,76 metros con el área verde, SUR: En 6,75 metros con calle Bucaral, ESTE: En 22,82 metros con parcela CL-37A y OESTE: En 22,76 metros con parcela CL-36. Las Bienhechurías consisten en las descritas ampliamente en el escrito de solicitud, con un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64,00 M2). Que en las mismas invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 480.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JESEFA ELIZABETH CARDENAS DE PEREZ Y FATIMA DEL CARMEN RAMOS DE OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-7.318.584 y V-7.381.135 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE MARTIN NOGUERA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-13.991.376, de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Suplente,


Abg. Lucio Torres Armeya
La Secretaria Temp…

Abg. Neria Meléndez.

Se devuelve al interesado.
La Secretaria Temp…

Abg. Neria Meléndez.


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