REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 4.832-15

En fecha 02 de Junio de 2.015, los ciudadanos: MARITZA SANCHEZ VILLEGAS y VICTOR JOSE TOLEDO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.116.040 y V-3.965.849, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada KIRA CECILIA VERDE COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.131.475, presentaron escrito ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en función de Juzgado Distribuidor, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 04 de Junio 2.015.
En fecha 17 de Febrero de 2.016, el Tribunal ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Lara.
En fecha 01 Marzo de 2.016, el Alguacil Temporal de este Tribunal, consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y esta misma fecha la Fiscal Auxiliar Decimo Quinta, INSTA a los a los solicitantes a indicar la fecha de la ruptura conyugal.
En fecha 21 de Abril de 2016, comparece el ciudadano VICTOR JOSE TOLEDO CHIRINOS, plenamente identificado en autos, indicando la fecha de la separación.
En fecha 26 de Abril de 2016, el Tribunal ordeno librar nuevamente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Lara.
En fecha 24 de Mayo del 2016, el alguacil JOSE CHACIN, alguacil de este Tribunal consigno boleta debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Lara.
En fecha 28 de Julio del 2016, compareció la Fiscal Decimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, emitiendo la opinión favorable de la disolución del vínculo matrimonial.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARITZA SANCHEZ VILLEGAS y VICTOR JOSE TOLEDO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-V-4.116.040 y V-3.965.849 de este domicilio respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 13 de Enero de 1.988, acta No. 8, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1.988. Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos: VICTOR JOSE TOLEDO SANCHEZ y ANDRES EDUARDO TOLEDO SANCHEZ, actualmente mayores de edad.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los Dieciséis a (16) día del mes de septiembre del año 2.016. Años: 205° y 157.
Juez. Temporal

Abg. Lucio Torres Armeya Secretaria Accidental

Abg. Petra Yudith Mendoza
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.


Secretaria Accidental

Abg. Petra Yudith Mendoza






LTA/ac