REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 30 de Septiembre del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 204-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAMON ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.031.811, asistido por la Abogada en ejercicio, Mirian Dolores Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 226.173, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, desde hace más de 06 años, sobre un lote de terreno Comunal, que tiene un área de Seis Hectáreas con Dos Mil Seiscientos Metros (6,26 Has) aproximadamente, ubicado en el Caserío El Pegón Sector III, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno ocupado por Federico Álvarez y con vía de acceso, que es su frente; SUR: Con área Boscosa; ESTE: Con terreno ocupado por Primitivo Túa; y OESTE: Con terreno ocupado por Juan Luna y con terreno ocupado por Federico Álvarez. Dichas bienhechurías están constituidas por: Una casa de bloques frisado, con techo de zinc y piso de cemento, puertas y ventanas de madera, distribuida de la siguiente manera: dos (02) cuartos, sala, cocina, comedor, un baño y tres tanques para almacenar agua, está totalmente cercado con alambres de púas y estantillos de madera. En dichas bienhechurías ha invertido la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Montero Carmona Fronilde Elizabeth y Cardozo Montilla Hermis Alejandro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.032.263 y V-21.506.148, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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