REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 29 de Septiembre de 2016.
Año 206º y 157º
ASUNTO: 237-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SANCHEZ ROJAS, NAILET COROMOTO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.034.404, asistida por el abogado WILFREDO MENFONG SUN MORENO, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 70.618, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace mas Ocho (08) años, en un terreno Ejido o propiedad del Municipio Crespo del Estado Lara, ubicado en la Calle 9 entre Carreras 03 y 04, de la Urbanización José Félix Ribas, Duaca, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, con una superficie de Ciento Sesenta y Un metros con Cincuenta Centímetros (161,50mts2); aproximadamente; esta bienhechurías constan de Una (01) casa o vivienda identificada como Casa N° 73, construida con paredes en bloque de cemento completamente frisada y pintada, piso de caico y cemento pulido, techo de placa cemento tipo caída 2 aguas, revestida con manto asfáltico y decorada con tejas, además tiene sus instalaciones eléctricas y tuberías de aguas empotradas, cuenta con 5 puertas de madera entamboradas y 3 puertas metálicas, todas con marco de hierro, 4 ventanas corredizas con marco metálico y rejas protectoras de cabilla lisa, estando la cada totalmente cerrada con su cerca perimetral en paredes de bloques de cementos con sus respectivas fundaciones y vigas y su puerta de hierro en el frente, la construcción de la vivienda esta distribuida así: Tres (03) habitaciones, Una (01) sala-comedor, cocina empotrada, revestida en cerámica, Un (01) porche, área de lavadero y Dos (02) baños; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de (17,00mts) con casa y terreno ocupado por la Sra. Yelitza Sira; SUR: En línea de (17,00mts) con casa y terreno ocupado por Yenderson Rodríguez; ESTE: En línea de (9,50mts), con Calle 09 de la Urbanización que es su frente; y OESTE: En línea de (9,50mts), con casa y terreno ocupado por Leonarda Rangel. El referido inmueble tiene un valor aproximado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Romero Landaeta, José Gregorio y López, José Daniel, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-21.102.360 y V-16.090.668, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano SANCHEZ ROJAS, NAILET COROMOTO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,

Abg. Richard Alexander Valera

LRAP/mlp