REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 29 de Septiembre del Dos Mil Dieciseis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 235- 2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE ASUNCION YEPEZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.319.165, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, Henry Alfonso Nielsen Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.175, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno Ejido el cual tiene una superficie de Trescientos Veinticinco Metros Cuadrados con Cinco Centímetros Cuadrados (325,05 M2), ubicado en la carrera 10, entre calles 13 y 14, Sector La Sabanita de Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, Unas bienhechurias constante de una casa construida de paredes de Bahareques y bloques, techos de Zinc y Acerolit, pisos de cemento y tierra, compuesta así: Una (1) Sala, Una (1), Dos (2) dormitorios y Un (1) Baño y Un (1) Corredor, cercas perimetrales propias de Alambres de púas sujeto a estantillos de madera y sus linderos particulares son: NORTE: En línea de Dieciséis metros con Sesenta centímetros (16,60 mts), con El Bosque de Guapito; SUR: En líneas de Doce metros con Quince centímetros (12,15 mts), con casa y terreno de Ana Margarita Suárez, Un Metro con Cinco centímetros (1,05 mts) con la carrera 10 y Siete metros con Ochenta y Cinco centímetros (8,85 mts), con terreno de Ismael Riera; ESTE: En línea de Veinte Metros con Cincuenta centímetros (20,50 mts), con propiedad de Ramón Yánez y OESTE: En línea de Trece metros con Cuarenta centímetros (13,40 mts) con el Bosque de Guapito. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de DOS MILLONES BOLIVARES (BS. 2.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Vásquez Rodríguez María Josefina y Castro de Hernández Yudith Marina, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 7.356.716 y V-3.312.169, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: JOSE ASUNCION YEPEZ, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO:

Abog. Richard Alexander Valera





LRAP/anglenis