REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 29 de Septiembre del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 229-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARTINEZ VIVAS CARMEN ALICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.703.726, de estado civil soltera, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio, Yioineth Eliene Vásquez Atacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.759, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno Ejido que ha venido ocupando desde el mes de Enero del año 1.996, ubicado en el Barrio La Esperanza Callejón 3 de la Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara y que mide un área aproximada de Dos Mil Quinientos Ochenta y Seis Metros con Sesenta y Dos Centímetros Cuadrados (2586,62 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de cincuenta y nueve metros con sesenta centímetros con un quiebre de noventa y tres centímetros (59,60 más 0,93 Cm), con Yolanda Martínez; SUR: En línea de sesenta y siete metros con ochenta y dos centímetros (67,82 Cm), con María de los Reyes Abarca; ESTE: En línea de setenta metros (70,00 Mts) con zajón de desagüe de Casa Coima; y OESTE: En línea de siete metros con cuarenta centímetros más catorce metros con veinte centímetros (7,40 más 14,20 Cm) con Callejón 3, las cuales consisten en: una (01) vivienda, la misma cuenta con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, ventanas y puertas de madera y está distribuida de la manera siguiente: dos (02) dormitorios, una (01) sala (01) un estar, una (01) cocina comedor, un (01) baño, a su vez posee un anexo de seis metros con setenta y tres centímetros de largo (06,73 cm) por seis metros con ochenta centímetros de ancho (06,80 cm) dicho anexo fue construido con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, servicios públicos, agua servidas y electricidad, cuenta con cerca perimetral a lo largo de todos sus linderos, la misma posee cinco (05) pelos de alambre de púas y estantillos de madera a una distancia de dos (2,00 Mts), plantación de: cuatro (04) árboles de aguacate, una (01) mandarina, una (01) de limón, dos (02) de guayaba, ocho (08) de cambur guineo. Las bienhechurías anteriormente descritas tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Navas Peraza Argenis Antonio y Pacheco Oronoz Carlos Eduardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.732.875 y V-17.451.946, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARTINEZ VIVAS CARMEN ALICIA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia