REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 28 de Septiembre de 2016.
Año 206º y 157º
ASUNTO: 219-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DURAN, EDUAR ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-17.013.729, asistido por la abogado YENNIFER HERNANDEZ DE CAMACARO, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 136.169, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace varios años, en un terreno propio, ubicado en la Carrera 11 entre Calles 12 y 13, Sector Pueblo Nuevo, Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, con una superficie de Ciento Noventa y Tres metros con Dieciocho Centímetros (193,18mts2); aproximadamente, el cual se encuentra registrado por ante el Registro Público del Municipio Crespo, bajo el N° 2015.10, asistencia Registral 1 Matricula 356.11.1.1.809, correspondiente al Libro de folio Real del año 2015; esta bienhechuria constan de Una (01) casa de bloque, techo de platabanda y piso de cemento de 7.40 metros de ancho y 10 metros de largo con un área total de 74 metros cuadrados; distribuidas de la siguiente manera; Tres (03) dormitorios, Dos (02) baños, sala, cocina, comedor, Un (01) star, Un (01) lavadero y Un (01) garaje, todo con puerta de madera y hierro, ventanas de tipo correderas y con todos los servicios básicos, electricidad residencial, acueducto, cloacas y servicio telefónico; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de (18,90mts) con parcela 01; SUR: En línea de (19,76mts) con parcela 03; ESTE: En línea de (10,00mts), con Terreno Municipal; y OESTE: En línea de (10,02mts), con calle interna común. El referido inmueble tiene un valor aproximado de NOVECIENTOS VEINTE MIL DE BOLIVARES (Bs. 920.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Escalona Pérez, Gerardo Antonio y Tona Bolívar, Cesar Alejandro, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-14.759.294 y V-15.691.297, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano DURAN, EDUAR ENRIQUE, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/mlp
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