REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 28 de Septiembre del Dos Mil Dieciseis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 208- 2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: VIRGUEZ AGUILAR AGELBIS ENRIQUE, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.249.268, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, David Alvarez Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno Nacional, con un área de Cinco Mil Cuarenta y Seis Cuadrados (5046 Mts2), ubicado en el Caserio El Pegón, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, dicha bienhechurias esta constituidaconsta de una casa con paredes de bloques sin frisar, techo de laminas de Acerolit, piso de cemento pulido, dos (02) habitación, Una (01) sala, Un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) Baño, Un (1) Tanque de almacenamiento de agua de 5 mil litros y ciento veinte (120) arboles frutales. Cerca perimetral de Alambre de Púa y Estantillos de Madera que circunda todo el terreno; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con caja de agua; SUR: Con Terreno y Bienhechurias ocupado por Roberto Pérez y Jesús Hernández; ESTE: Con Terreno y Bienhechurias ocupado por Tomas Piñero y OESTE: Con Terreno y Bienhechurias ocupado por Nelson Cadevilla carretera interna por la cual se accede al lote de terreno y Terreno y Bienhechurias ocupado por Jesús Hernández. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de DOS MILLONES BOLIVARES (BS. 2.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Piña Armao José Ramón y Chavez José Reinaldo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 3.860.120 y V-9.117.559, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: VIRGUEZ AGUILAR AGELBIS ENRIQUE, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO:

Abog. Richard Alexander Valera





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