REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 22 de Septiembre de 2016.
Año 206º y 157º
ASUNTO: 228-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GIMENEZ ALVARADO, YSMAEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-9.117.156, asistido por el abogado CARLOS ALBERTO SALCEDO P., en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 46.808, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace varios años, en un terreno Ejido, ubicado en el Sector Caraquita, Carretera Nacional Duaca-Aroa, Municipio Crespo, Estado Lara, con una superficie de Dos Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Metros cuadrados (2.349,00mts2); aproximadamente; esta bienhechuria constan de Un (01) inmueble para habitación familiar construida de paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de acerolit, puertas de madera, ventanas de hierro, con sus protectores, servicios públicos (aguas blancas, electricidad) siendo sus medidas Quince metros por Ocho metros con Ochenta centímetros (15x8,80mts), con las siguientes divisiones: Una (01) habitación principal con baño y sus respectivos accesorios y piso de cerámica, Tres (03) habitaciones sencillas, Un (01) baño para visitantes, Una (01) Sala, Una (01) cocina-comedor empotrada, Un (01) lavadero, Un (01) porche, Un (01) séptico, Un (01) tanque aéreo de Quinientos Litros de capacidad (500lts), Un (01) galpón de medidas de Diez metros por Nueve metros (10x9mts), construido de techo de zinc con estructura de vigas doble T, Tres (03) depósitos con portones corredizos, Un (01) pozo artesanal extracción de agua de Diez metros (10mts) de profundidad y Una (01) pista de concreto de veintidós metros con Cincuenta centímetros por Treinta metros (22,50x30mts), árboles frutales varios; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea quebrada de Ochenta y Ocho metros (88,00mts), con Carretera Nacional Duaca-Aroa, que es su frente; SUR: En línea de Ochenta y Seis metros (86,00mts), con Quebrada Caraquita; ESTE: En línea de Veintiséis metros (26,00mts), con Terreno y bienhechurías que es o fue de Luís Colina; y OESTE: En línea de Veintiocho metros (28,00mts), con terreno y bienhechurías que es o fue de José Gregorio Gutiérrez. El referido inmueble tiene un valor aproximado de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos Giménez Giménez, José Manuel y Jiménez Sandoval, Kenny Carolina, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-17.451.044 y V-18.115.161, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano GIMENEZ ALVARADO, YSMAEL ANTONIO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
El Secretario,
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/mlp
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