REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 22 de Septiembre del Dos Mil Dieciséis.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 224-2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ESTHER MARITZA SANDOVAL DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de ocupación docente, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.723.603, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio, Wilfredo Menfong Sun Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.618, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus solas y únicas expensas con el dinero de su peculio particular, consta en los Documentos Protocolizados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo, Estado Lara, bajo el Número 20, folios 106 al 109, Tomo I, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del 2007, de fecha 02 de Noviembre del 2007 y el inserto bajo el Número 2012.130, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 356.11.1.1.604 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012 de fecha 18 de Octubre del 2012, el cual anexo junto con esta solicitud en original que es propietaria de dos lotes de terrenos contiguos, cuyas medidas y linderos se dan allí por reproducidos, siendo que hoy en día dichos lotes se encuentran integrados y formando un solo cuerpo, situado en la Calle 16 entre Carreras 05 y 06, Sector La Morita, Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, con una superficie de Doscientos Sesenta Metros con Veintisiete Centímetros Cuadrados (260,27 M2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 14,10 metros con terreno ocupado por Sr. Yendrys Patiño; SUR: En línea de 14,00 metros con terrenos propiedad de la familia Bortone; ESTE: En línea de 18,50 metros con la Calle 16 que es su frente; y OESTE: En línea de 18,50 metros con terrenos propiedad de la Familia Bortone, a ésta parcela integrada se le asigno como Código Catastral el N° 130201U01007036019000001000, según se evidencia en la mesura particular emanada de la Alcaldía del Municipio Crespo que igual se anexa. Es el caso que sobre el mencionado inmueble desde el año 2007 y de forma progresiva. Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa de dos niveles o plantas edificadas con las siguientes características: paredes de bloques completamente frisadas, losa entrepiso nervado, techo de placa nervada y en parte acerolit, piso de granito y en parte con cemento liso pulido, sistema de electricidad, tuberías de aguas negras y aguas blancas empotradas, las ventanas y ventanales son de hierro y del tipo panorámicas en vidrios, las pertas en general son de hierro y en las habitaciones de madera, estando toda la propiedad completamente cercada con paredes de bloques y con rejas de hierro en el frente. La construcción de la vivienda está distribuida así: en la Planta Baja: Dos habitaciones con closets, una sala principal, comedor, cocina con mampostería, una sala de estar u oficios, dos baños con cerámicas y sus instalaciones sanitarias; un área de lavadero, un patio con plantas ornamentales, la escalera de cemento hacia el segundo nivel y un cuarto de depósito debajo de ella, un estacionamiento con su portón en el frente. En este nivel se ubica además las siguientes edificaciones: Un (1) ANEXO con acceso directo a la calle que mide 4,30 Metros de frente por 11,33 Metros de fondo, edificado con paredes de bloques frisadas y su losa entretecho nervado y su puerta de hierro en la fachada, actualmente tiene ejecutado dos (2) habitaciones y está proyectado el desarrollo de un segundo nivel; y UN (1) LOCAL PARA USO COMERCIAL, cerrado y con acceso directo a la calle, con su puerta Santa María en el frente, edificado con paredes de bloques frisados y pintado, electricidad empotrada y un baño, dicho local mide 3,65 Metros de frente por 8,20 Metros de fondo, es decir, veintinueve metros con noventa y tres metros cuadrados (29,93 Mts2) y tiene como linderos particulares los siguientes: NORTE: En línea de 8,20 Metros con construcción de su propiedad, SUR: En línea de 8,20 Metros con construcción de su propiedad, contigua a la entrada principal de la vivienda; ESTE: En línea de 3,65 Metros con la Calle 16 que es su frente; OESTE: En línea de 3,65 Metros con área interna de la vivienda de sus propiedad, y TECHO: Con platabanda del segundo nivel de la casa de su propiedad. En la Planta Alta existen: cuatro (4) habitaciones con closets, un balo, área de tendedero interno, una sala estar y el área de acceso a la escalera. El valor total de las mencionadas bienhechurías es de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Irene Victoria Lizardo e Irene Cecilia Rivero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.366.862 y V-5.949.561, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ESTHER MARITZA SANDOVAL DE GIMENEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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