REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-005313

Visto la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO presentado por la ciudadana MERCEDES MARLENE PEREZ AGÜERO identificada con la cedula de identidad N° 9.541.584, debidamente asistida por el abogado León Saldivia Carrero inscrito en el I.P.S.A N° 11.939, quien aduce actuar en nombre y representación de su hijo HERNAN JOSE PEREZ, alegando que nació en la clínica del Barrio Unión de esta localidad el día 13 de agosto de 1992, que es el caso, que por no haber sido presentado en su oportunidad legal la partida de su hijo no aparece en los asentado en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la autoridad civil del municipio Iribarren del estado Lara, por lo que solicita la inserción de la partida de nacimiento de su hijo . Al respecto los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Con relación a la admisión de la demanda el legislador patrio, establece en el Código de Procedimiento Civil, en el artículo 341 lo siguiente:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…
De conformidad con el artículo anterior, el Tribunal admitirá la demanda si no es contrario al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, en ese sentido de acuerdo a la solicitud presentada, se hace necesario señalar que el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece, que toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad, se realizara ante el Registrador Civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, por lo que la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento, por declaración extemporánea por tardía, de un mayor de edad, debe realizarse, es ante el referido ente del Registro civil y no ante este Tribunal, aunado, que se constata en los autos al folio dos (2) comprobante de recepción de solicitud de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad, por la Oficina de registro Civil del Municipio Iribarren identificada con el numero Solicitud,RCMC-004-2016. Por lo que es improcedente la tramitación de este tipo de solicitud que a Juicio de esta juzgadora se viola el derecho al debido proceso, por cuanto se perjudica a las partes y a cualquier tercero que puede tener interés legitimo en el mismo y de hacerlo de otra forma, se violaría normas de procedimientos las cuales son de orden público y que garantizan el derecho al debido proceso, igualdad procesal en el cual está implícita el derecho a la defensa, derechos estos establecido en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales no pueden ser relajados, así se decide. Por las consideraciones anteriores, este Juzgado de Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MERCEDES MARLENE PEREZ AGÜERO identificada con la cedula de identidad N° 9.541.584, debidamente asistida por el abogado León Saldivia Carrero inscrito en el I.P.S.A N° 11.939, quien aduce actuar en nombre y representación de su hijo HERNAN JOSE PEREZ. Por ser contraria a derecho conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y así decide. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 28 días del mes de agosto de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza provisoria


Abg. Milagros de Jesús Vargas
El Secretario


Abg. Rafael Sánchez



Publicado en esta misma fecha a las 3:pm.


























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-005313

Visto la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO presentado por la ciudadana MERCEDES MARLENE PEREZ AGÜERO identificada con la cedula de identidad N° 9.541.584, debidamente asistida por el abogado León Saldivia Carrero inscrito en el I.P.S.A N° 11.939, quien aduce actuar en nombre y representación de su hijo HERNAN JOSE PEREZ, alegando que nació en la clínica del Barrio Unión de esta localidad el día 13 de agosto de 1992, que es el caso, que por no haber sido presentado en su oportunidad legal la partida de su hijo no aparece en los asentado en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la autoridad civil del municipio Iribarren del estado Lara, por lo que solicita la inserción de la partida de nacimiento de su hijo . Al respecto los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Con relación a la admisión de la demanda el legislador patrio, establece en el Código de Procedimiento Civil, en el artículo 341 lo siguiente:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…
De conformidad con el artículo anterior, el Tribunal admitirá la demanda si no es contrario al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, en ese sentido de acuerdo a la solicitud presentada, se hace necesario señalar que el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece, que toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad, se realizara ante el Registrador Civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, por lo que la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento, por declaración extemporánea por tardía, de un mayor de edad, debe realizarse, es ante el referido ente del Registro civil y no ante este Tribunal, aunado, que se constata en los autos al folio dos (2) comprobante de recepción de solicitud de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad, por la Oficina de registro Civil del Municipio Iribarren identificada con el numero Solicitud,RCMC-004-2016. Por lo que es improcedente la tramitación de este tipo de solicitud que a Juicio de esta juzgadora se viola el derecho al debido proceso, por cuanto se perjudica a las partes y a cualquier tercero que puede tener interés legitimo en el mismo y de hacerlo de otra forma, se violaría normas de procedimientos las cuales son de orden público y que garantizan el derecho al debido proceso, igualdad procesal en el cual está implícita el derecho a la defensa, derechos estos establecido en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales no pueden ser relajados, así se decide. Por las consideraciones anteriores, este Juzgado de Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MERCEDES MARLENE PEREZ AGÜERO identificada con la cedula de identidad N° 9.541.584, debidamente asistida por el abogado León Saldivia Carrero inscrito en el I.P.S.A N° 11.939, quien aduce actuar en nombre y representación de su hijo HERNAN JOSE PEREZ. Por ser contraria a derecho conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y así decide. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 28 días del mes de agosto de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria
(Firmado en su original)
Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario
(Firmado en su original)
Abg. Rafael Sánchez Moreno
El Suscrito, Secretario del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-005313, Certificación que se expide por mandato judicial de esta misma fecha. En Barquisimeto a los 28 días del mes de septiembre del 2.016 Años: 206º y 157.-
El Secretario

Abg. Rafael Sánchez M.


Publicado en esta misma fecha a las 3:pm.